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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14438
Juicio verbal 334/2015 sobre otras matèrias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00120/2015

En Palma, a 21 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 334/2015-B, en materia de reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual , instados por TRANSPORTES BLINDADOS SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Socias Reynés y su defensa por el Letrado, Dª Francisca Fernandez Cordero contra I FIX IT CB, D. GABRIEL CHRISTIAN NAPJUS, D. DANIEL BAUZA MOLINA( DESISTIDO)  Y Dª FLORIN NICOLAE , en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Socias Reynés, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS SA contra I FIX IT CB, D. GABRIEL CHRISTIAN NAPJUS, Y Dª FLORIN NICOLAE  y en consecuencia:

1. Debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad de fecha 8 de mayo de 2014 contrato nº 28948, suscrito entre las partes.

2. Debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a:

a.    a estar y pasar por la anterior declaración.

b.    a indemnizar a la actora en la  cantidad de 2798’24 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda (22/04/2015 y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del Art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada, de haberse devengado.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de I FIX IT CB, GABRIEL CHRISTIAAN NAPJUS Y DON FLORIN NICOLAE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL