Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14647
Juicio verbal (desahucio precario) 634/2015 sobre otras materias
D./Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JUICIO VERBAL DESAHUCIO EN PRECARIO JVH 634/15-P seguido a instancia de BANCO MARE NOSTRUM frente a OCUPANTES PASAJE CASTILLO DE OLITE 2B se ha dictado sentencia Nº 105/15 de fecha 17/09/15, cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO es el siguiente:
ENCABEZAMIENTO
Palma de Mallorca, a 17 de septiembre de 2015.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 634/2015, seguido a instancia de la entidad “BANCO MARE NOSTRUM, S.A.”, representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ y dirigida por el Letrado D. JOSE MARÍA LAFUENTE BALLE, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la finca consistente en la finca urbana, número 68 de orden, puerta derecha, correspondiente a la planta alta segunda, con acceso por la escalera del zaguán nº 2-B del Pasaje Castillo de Olite de Palma de Mallorca, declarados en rebeldía, sobre recuperación de la posesión de una finca cedida en precario, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por “BANCO MARE NOSTRUM, S.A.”, representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ, contra los “IGNORADOS OCUPANTES” declarados en rebeldía, de la finca sita en Palma, consistente en finca urbana, número 68 de orden, puerta derecha, correspondiente a la planta alta segunda, con acceso por la escalera del zaguán nº 2-B del Pasaje Castillo de Olite de Palma de Mallorca.
2.- Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de no hacerlo.
3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación.
Y encontrándose dicho demandado, OCUPANTES PASAJE CASTILLO DE OLITE 2B, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,