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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 14896
Modificación de la plantilla del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2015

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 10 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2015, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 135, de 12-09-2015. El texto del acuerdo es el siguiente:

"Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión realizada día 22 de diciembre de 2014 (BOIB nº. 177, de 27-12-2014), para dar cobertura a la modificación de la relación de puestos de trabajo ocupados por personal eventual, realizada por acuerdo del Pleno de día 17 de julio de 2015 (BOIB nº. 111, de 23 de julio de 2015), con el fin de posibilitar la aplicación de lo que prevé el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que determina que el Pleno de la corporación, al principio de su mandato, tiene que determinar el número, las características y las retribuciones de este tipo de personal; teniendo en cuenta la propuesta de modificación de la RLT, actualmente en trámite, para la adecuación de la denominación de determinados puestos de trabajo de personal eventual.

Visto aquello que en relación con la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 1.a) del Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2015.

Visto aquello que en relación con el procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Por todo eso, somete al Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, para la posterior aprobación del Pleno, la siguiente propuesta de acuerdo:

1º- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del Consell de Mallorca para el año 2015, con efectos del día siguiente en su publicación en el BOIB, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSELL DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2015

PERSONAL EVENTUAL

CATEGORÍAS                                                                       

DONDE DICE

 Asesor -a                                                            Total                     2

 Asesor -a de Bienestar Social                             Total                     3                     

TIENE QUE DECIR

  Adjunto -a de comunicación                             Total                     3         

DONDE DICE                                            

  Jefe de programas                                             Total                     2

TIENE QUE DECIR

  Jefe -a de gabinete                                            Total                     3

DONDE DICE

   Responsable de áreas de comunicación            Total                   4

TIENE QUE DECIR

   Periodista                                                          Total                  3

 DONDE DICE

   Secretario -aria 2º Partido Político                       Total               12

 TIENE QUE DECIR

   Secretario -aria segundo -a grupos políticos        Total               14

2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales."

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Palma, 2 de octubre de 2015

 

Por delegación del Presidente,

el Secretario General

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo