Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 14837
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Calvià para el año 2015
El Ayuntamiento de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas individuales para el año 2015.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. Convocatoria
Se convocan subvenciones dirigidas a los deportistas individuales del municipio de Calvià, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual.
2. Objetivo
El objetivo de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ayuntamiento de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con aquello establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Solicitantes / Ambito de solicitud
Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria:
4. Tramitación
I. Solicitudes
El Instituto Calvianer de Deportes (en adelante ICE) facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ICE, situadas al Palacio de Deportes de Calvià Melani Costa, carretera de Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310; fax 971 670359).
II. Presentación
Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calvià y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià:
Ayuntamiento de Calvià : C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià
Asimismo se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III. Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
IV. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones han sido publicadas en el BOIB. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Calvià no tiene la obligación de informar a los deportistas individuales que puedan optar.
5. Documentación
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
6. Criterios generales de valoración
7. Determinación de la cuantía de cada subvenció
Para asignar la cuantía económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Se debe tomar como referencia las partidas que presupuestariamente el Ayuntamiento ha asignado al ICE incluidas en el capítulo 4, con un total disponible de 25.000 €.
2. Una vez puntuadas todas las solicitudes la suma destinada a este tipo de subvención se tiene que conceder a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con el límite máximo de 2.500 €.
3. Además, las subvenciones se tienen que otorgar en función del siguiente baremo de criterios:
a) Participación en campeonatos oficiales regulados por la Federación deportiva correspondiente (máximo puede acreditar haber participado en tres campeonatos). Se debe justificar mediante documento oficial de la Federación:
Campeonato del mundo |
20 ptos |
Campeonato de Europa |
15 ptos |
Campeonato de España |
10 ptos |
b) Participación como miembro de la selección. Se tiene que justificar mediante documento oficial de la Federación:
Selección española |
20 ptos |
Selección autonómica |
10 ptos |
c) Clasificación en campeonatos internacionales oficiales. Se debe justificar mediante un documento oficial del organizador donde se haga referencia a la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión.
1r Clasificado |
40 ptos |
2º Clasificado |
35 ptos |
3er Clasificado |
30 ptos |
4º Clasificado |
25 ptos |
5º Clasificado |
20 ptos |
6º Clasificado |
15 ptos |
7º Clasificado |
10 ptos |
8º Clasificado |
8 ptos |
9º Clasificado |
5 ptos |
10º Clasificado |
3 ptos |
d) Clasificación en campeonatos nacionales oficiales
1º Clasificado |
25 ptos |
2º Clasificado |
20 ptos |
3er Clasificado |
15 ptos |
4º Clasificado |
10 ptos |
5º Clasificado |
5 ptos |
e) Clasificación en campeonatos autonómicos oficiales
1er Clasificado |
10 ptos |
2º Clasificado |
5 ptos |
3er Clasificado |
3 ptos |
5. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de esta según las cláusulas que rigen el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
6. La puntuación final es la suma de los parciales.
7. El ICE se reserva el derecho a denegar solicitudes en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. La concesión de estas subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
8. Comisión Técnica Evaluadora
9. Resolución
10. Justificación de los gastos
Los beneficiarios/perceptores están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención dentro del ejercicio económico en que esta se haya concedido y los gastos justificados tienen que ser del mencionado ejercicio y se tienen que presentar antes del 28 de febrero de 2016. En caso de que no se presente la justificación de la subvención, el deportista estará obligado a hacer la devolución según el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
La justificación de la subvención se tiene que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià:
Ayuntamiento de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans Batle, 1 – 07184 Calvià
• La documentación acreditativa para justificar los gastos es:
a En primer lugar, los impresos de subvención o ayuda económica que el ICE del Ayuntamiento de Calvià facilita mediante los modelos normalizados.
b En segundo lugar, las facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las especificaciones siguientes:
- Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.
- Nombre completo de la entidad beneficiaria de la subvención y CIF.
- Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas tienen que ser:
a Desplazamientos para disputar competición oficial reconocida por la federación deportiva nacional o internacional.
b Ropa y material deportivo específico necesario.
c Arbitrajes de las competiciones a las cuáles están adscritas.
d Gasto por pago a técnicos especializados.
e Otros gastos que la comisión pueda aceptar como válidas por la justificación de la subvención.
c No se puede hacer ningún pago si no se acredita de manera firme, mediante declaración firmada, haber realizado el gasto motivo de subvención solicitada en los términos legalmente exigibles.
d Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida. y devolver la parte no justificada.
e El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.
11. Pago
El pago de las subvenciones se tiene que hacer como norma general una vez el solicitando haya justificado los gastos generados por la actividad. El ICE puede avanzar el pago de las subvenciones si considera que los deportistas necesitan cobrarla para hacer frente a los gastos de la temporada en cuestión.
12. Obligaciones de los beneficiarios
13. Presupuestos
Durante el ejercicio económico del 2015 se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 25.000 euros.
14. Disposición final
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; por la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que esté de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Calvià correspondientes al ejercicio 2014 (Sección VII: "Régimen de las Subvenciones"); y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.
Teniente de Alcalde de Deportes, Juventud y Ciudadanos Extranjeros del Ayuntamiento de Calvià
Eva Serra Félix