Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14642
Ejecución hipotecaria 306/2015 sobre otras materias
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 306/15 E instada por Banco Santander, S.A. contra D. Yosu García de Andoin Jokelainen y Dª Francisca-María Bautista Mayol, en reclamación de 172.084’71 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:
“AUTO.
En Palma, a 24 de marzo de 2015.
Vistos por mi, Maria del Rosario Puig López, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.
RESUELVO:
Admitir a trámite la demanda presentada por Banco Santander, S.A., con CIF A-08000143,……. despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno dominio y por mitades indivisas, pertenece a los demandados D. Yosu García de Andoin Jokelainen, con N.I.F. 43.147.151-W, y Dª Francisca-María Bautista Mayol, con N.I.F. 43.135.667-H, sobre el inmueble descrito en el hecho único de esta resolución (urbana, número 37 de orden general correlativo, vivienda sita en Palma, calle Pere Ripoll i Palou, nº 52-B, 5º-2ª, con una superficie de 78 m2, más 11 m2 de superficie descubierta, finca registral nº 8/29093, del Registro de la Propiedad nº 9 de Palma); requiérase a los deudores….. para que en el acto satisfagan 172.084’71 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días, desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante …... Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero del ejecutado D. Yosu García de Andoin Jokelainen, para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 16 de Septiembre de 2015.