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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14437
Ejecución Hipotecaria 586/2015, sobre otras materias

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Texto

Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 586/15 E instada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra D. Jhony Medrano Zeballos, en reclamación de 288.094’94 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:

“AUTO.- En Palma, a 9 de junio de 2015.-Vistos por mi, Maria del Rosario Puig López, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.-

RESUELVO: Registrar la demanda en el libro general de asuntos de este Juzgado, y, en su virtud, se tiene por ejecutante a la prestamista Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con CIF A-48265169,  se admite a trámite la demanda, despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno e íntegro dominio, pertenece al demandado D. Jhony Medrano Zeballos, con N.I.F. 45.372.677-W, sobre el inmueble descrito en el hecho único de esta resolución (urbana, número 3 de orden, vivienda sita en la calle San Isidoro, nº 26, bajos C, de esta ciudad, con una superficie construida de 38’43 m2, finca registral nº 46.017, del Registro de la Propiedad nº 9 de Palma); requiérase al deudor para que en el acto satisfaga 66.766’15 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días, desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante . Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero de la ejecutado D. Jhony Medrano Zeballos, para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 16 de Septiembre de 2015.