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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 13839
Procedimiento ordinario 7/2014 sobre otras materias

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Inca, martes 14 de julio de 2015.

Vistos por la Juez sustituta Dña. Catalina Asela Munar Fons los presentes autos de juicio ORDINARIO 7/2014, promovidos ante este Juzgado de Primera Instancia nº 4 de  Inca por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Puigdellivol Aliu (sustituido en el acto de la audiencia previa por Doña Nuria Ruiz Mora) en nombre y representación de DOÑA JOANA MARIA CLADERA SOCIAS, asistida por el Letrado D. Tomeu Serra Muntaner, contra LOS IGNORADOS HEREDEROS DE D. JAIME ALORDA ANDREU, declarados en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio –USUCAPION EXTRAORDINARIA -.

FALLO

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Doña JOANA MARIA CLADERA SOCIAS contra LOS IGNORADOS HEREDEROS DE D. JAIME ALORDA ANDREU, declarados en rebeldía:

I) DEBO DECLARAR Y DECLARO que Doña JOANA MARIA CLADERA SOCIAS es titular de pleno dominio de la finca nº 1.975, inscrita al Tomo 480, Libro 42 de Sa Pobla, Folio 156, del Registro de la Propiedad de Pollensa, por haberla adquirido, en cuanto a dos tercios, por los títulos aportados, y en cuanto al tercio restante, por usucapión extraordinaria.

II) Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, ordenando la inscripción de esta finca, por título de dominio, a favor de la actora, y procediendo a la cancelación de cuantos asientos pudieran resultar contradictorios con el título de la actora.

Con expresa imposición de COSTAS a los demandados.

Procédase a la inscripción registral del dominio a favor de la demandante, para lo cual esta sentencia, una vez firme, constituye título bastante. El Mandamiento deberá ser diligenciado por el procurador de la parte actora.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE INTERPONER RECURSO DE APELACION, en ambos efectos. SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JAIME ALORDA ANDREU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a veintiocho de Julio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL