Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 14758
Anulación pago fraccionado, liquidaciones 796372 y 796482, multas de tráfico, exptes. 2014/1514 y 2014/1579
En relación con los expedientes tramitados en el Departamento de Tesorería y siendo imposible practicar la notificación administrativa de la resolución a la persona interesada por causas no imputables a la Administración, y después de haber intentado realizar las siguientes notificaciones:
- A la, c/ Sol·lera, 7 (dos veces), a nombre de Jose Antonio Sanchis Pacheco. Exp. 34/14
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, por el presente Edicto se notifican los siguientes Decretos de Alcaldía, que dicen lo siguiente:
“NEGOCIADO: DEPARTAMENTO DE TESORERIA
NÚM. 34/14
ASUNTO: ANULACION PAGO FRACCIONADO.
ANULACIÓN DEL PAGO FRACCIONADO, A NOMBRE DE JOSE ANTONIO SANCHIS PACHECO, LIQUIDACION 796372 I 796482, CORRESPONDIENTES A LAS MULTAS DE TRAFICO, EXP. 2014/1514 I 2014/1579.
DECRETO DE L’ALCALDIA
Marratxi, 20 de juliol de 2015
Atendiendo que en fecha 29 de julio de 2014 se el concedió el pago fraccionado de la liquidación 796372 i 796482, correspondientes a las Multas de Tráfico exp. 2014/1514 i 2014/1579, respectivamente, por un importe de 200,00 euros cada una.
Visto que el interesado ha incumplido de forma reiterada con los plazos de pago del fraccionado.
Visto que se ha publicado en el B.O.I.B. num. 90 de fecha 18/06/2015 el trámite de audiencia donde se hace constar que en caso de no cumplir con el mismo el pago fraccionado quedará anulado y su cobranza pasará a manos de la Agencia Tributaria de les Islas Baleares.
Atendiendo que a fecha de hoy no se ha procedido a cumplir con el requerimiento.
Esta Tesorería Municipal propone la anulación del pago fraccionado concedido en fecha 29 de julio de 2014.
Consecuentemente, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le otorga la normativa vigente, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Anular el pago fraccionado a nombre de Jose Antonio Sanchis Pacheco.
2. Notificarlo al departamento de Tesorería y al interesado, a los efectos oportunos.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 89.3, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de les Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril (texto modificado per la Ley 57/03 de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas Locales aprobada por RDL 2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el término de UN MES contando a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado transcurrido otro mes sin que se notifique la resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía, podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Palma de Mallorca, en el termino de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuera, el termino será de SEIS MESOS contados a partir del día siguiente a aquel en que el citado recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante podrán utilizar cualquier otro recurso si lo estiman oportuno.
Lo manda y firma, per delegación del señor Alcalde Joan Francesc Canyelles Garau, el regidor delegado de Economía y Hacienda.- Doy fe.”
Marratxí, a 15 de septiembre de 2015
El Alcalde,
Joan Francesc Canyelles Garau