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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Núm. 14316
Procedimiento Ordinario 900/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D.IDª. BELÉN RUIZ FERRER, Secretario Judicial de este Juzgado de Juzgado de lo Social 1 de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000900I2013 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Dª. JOSE AMADEO RUBIO DIAZ, contra ALUSOLUTION 2013 SL, GIUSEPPE CARTA, FOGASA, DAMASO PEREZ CASTRO, HERRAJES GUAMASA SL, DESARROLLOS DHG SL, GAC METALES S.L, CERRAJERÍA AGNA S.L, ALESSIO CARTA, LAURA PANAITE  y CAMARANTE S.L, por su SSª se ha dictado SENTENCIA, cuyo Fallo es el tenor literal siguiente: 

FALLO

1.- ESTIMO la demanda presentada por Don JOSE AMADEO RUBIO DIAZ contra HERRAJES GUAMASA S.L, ALUSOLUTION 2013 Y GIUSEPPE CARTA, DON ALESSIO CARTA, LAURA PANAITE y el FOGASA en reclamación de cantidad.

2.- CONDENO, a las empresas HERRAJES GUAMASA S.L, ALUSOLUTION 2013 Y GIUSEPPE CARTA DON ALESSIO CARTA, LAURA PANAITE a que paguen conjunta y solidariamente a Don JOSE AMADEO RUBIO DIAZ la cantidad total de 20.865,38 €. Euros.

3.-  CONDENO, a las empresas HERRAJES GUAMASA S.L, ALUSOLUTION 2013 Y GIUSEPPE CARTA DON ALESSIO CARTA, LAURA PANAITE a que paguen conjunta y solidariamente a Don JOSE AMADEO RUBIO DIAZ el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

Todo ello con la responsabilidad legal del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Banesto Oficina Principal a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 00301846420005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3794000065090013.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sr. Magistrad- Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. ALESSIO CARTA en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Islas Balerares, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A