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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Núm. 14317
Despidos/Ceses en general 899/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

NOTIFICACIÓN SENTENCIA

Dª. BELÉN RUIZ FERRER, Secretario Judicial de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000899/2013 en materia de Resolución contrato a instancia de D. SALVADOR DIAZ FEBLES, contra CERRAJERIA AGNA, S.L. HERRAJES GUAMASA S.L., DESARROLLO DHG S.L., DAMASO PEREZ CASTRO, ALUSOLUTION 2013 S.L., GIUSEPPE CARTA, GAC METALES, S.L. CERRAJERIA AGNA , S.L., CAMARANTE, S.L., ALESSIO CARTA y LAURA PANAITE, por su SSª se ha dictado Sentencia con fecha 20/07/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

"Debo estimar y estimo la demanda presentada por SALVADOR DIAZ FEBLES, frente a HERRAJES GUAMASA, S.L, DESARROLLOS DHG S.L, GIUSEPPE CARTA, ALESSION CARTA y LAURA PANAITE, y en consecuencia:

Declaro improcedente el despido de SALVADOR DIAZ FEBLES llevado a cabo por HERRAJES GUAMASA, S.L.

Condeno a la parte demandada HERRAJES GUAMASA, S.L, DESARROLLOS DHG S.L, GIUSEPPE CARTA, ALESSIO CARTA y LAURA PANAITE, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le indemnice en la cantidad de 28.311,92 €. euros.

CONDENO a las demandadas para el caso de que opte por la readmisión de la demandante, al abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 46,47 €/día, desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive).

CONDENO a las demandadas a satisfacer al actor la cantidad de 11.023,93 € €, más el interés por mora del 10 % sobre dicha cantidad, así como el interés procesal del 10% sobre dicha cantidad, así como el interés procesal del artículo 576 de la Lec.

TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FOGASA.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 3794 0000 65 0899 13 a efectuar en la entidad BANCO SANTANDER, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del mismo, la empresa condenada estará obligada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono sin contraprestación alguna.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación.

Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 ley 10/2012). 

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo."

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALESSIO CARTA en ignorado paradero, expido la presente, para publicación en el Boletín Oficial de Islas Baleares, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2015.

LA SECRETARIA