Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 14736
Bases que rigen la participación en la décima edición del curso específico de formación becado dirigido a colectivos vulnerables respecto del mercado laboral
Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 30 de septiembre se ha dictado la siguiente resolución:
"Vista la propuesta de la Concejalía de Formación para la convocatoria de un curso específico de formación becado dirigido a los colectivos vulnerables respecto al mercado de trabajo, y visto el informe de fiscalización favorable, de la mencionada convocatoria.
Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO:
1º Aprobar la convocatoria de la novena edición del curso específico de formación becado dirigido a los colectivos vulnerables respecto al mercado laboral, que se llevará a cabo durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 según las bases que se transcriben en el punto siguiente.
Plazo de presentación de solicitudes: 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal.
2º Aprobar las bases que regulan las condiciones que deben cumplir los interesados para tener acceso a la participación en el curso de formación dirigido a los colectivos vulnerables respecto al mercado laboral así como las condiciones que regulan las ayudas asociadas.
BASES QUE RIGEN LA PARTICIPACIÓN EN LA DÉCIMA EDICIÓN DEL CURSO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN BECADO DIRIGIDO A COLECTIVOS VULNERABLES RESPECTO DEL MERCADO LABORAL
Artículo 1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la participación en el programa específico de formación becado dirigido a colectivos vulnerables respecto del mercado laboral que el Ayuntamiento de Es Mercadal llevará a cabo durante los meses de noviembre y diciembre de 2015.
Artículo 2. Descripción y contenido del curso
El curso tendrá una capacidad para 25 alumnos, con una duración de 6 semanas.
Descripción
El curso se estructura en dos módulos: “Italiano básico” y “Coaching para la orientació laboral”.
El primer módulo propone presentar les bases gramaticales y de conversación del italiano, para desarrollar las tareas cotidianas tanto en el trabajo como en situaciones personales (hacer la compra, describir el día a día, hablar con la família, aficiones, etc.). Se utilizará una gramática básica aportando un vocabulario variado y de expresiones hechas.
Una parte de este módulo se dedicará a necesidades prácticas expresadas para los estudiantes.
El segundo módulo tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de las personas en proceso de búsqueda de empleo, entendiendo la ocupabilidad como la capacidad de la persona para acceder a un puesto de trabajo. Estar desempleado, es una de las situaciones adversas que más estrés psicológico puede llegar a ocasionar a la persona. Junto a la rabia y el desánimo, acostumbra a ir acompañada de un estado emocional de angustia, desorientación, inseguridad, apatía y baja autoestima; que lejos de favorecer la nueva situación, produce exactamente el efecto contrario. Mediante el Coaching, se acompañará a reflexionar sobre donde se está y donde se quiere llegar, provocando la toma de consciencia de las propias creencias que nos favorecen o nos limitan el camino hacia nuestros objetivos, así como los recursos internos y externos que nos pueden ser necesarios.
Objetivos
- Mejorar el autoconocimeinto, la autoestima y la capacidad de actuación y auto lideraje
- Identificar los recursos internos y externos y adquisición de nuevas herramientas y habilidades
- Aprender a gestionar situaciones adversas
- Identificar donde se está y donde se desea estar
- Conocer las técnicas y los canales de cerca de trabajo, adaptados a las necesidades concretas de cada persona
- Identificación de las propias creencias limitantes que frenen la consecución de sus objetivos
- Establecer un plan de acción
Les clases se llevarán a cabo de forma participativa, mediante las herramientas básicas del coaching. La escucha activa y la reformulación de preguntes será la actividad principal de las sesiones. Así como dinámicas de autoconocimiento y toma de consciencia de cada realidad. Paralelamente se dará información sobre las herramientas básicas de cerca de empleo: currículum, carta de presentación, entrevistas , bolsas de trabajo y redes sociales.
Contenido
Módulo 1: Italiano básico (50 horas)
Parte gramatical
Alfabeto: similitudes y diferencias con el castellano
Verbos y conjugaciones principales: presente, pasado y futuro
Artículos: formas plurales y femeninas
Pronombres: personales, posesivos, demostrativos, interrogativos e indefinidos
Adjetivos y su relación con el nombre
Preposiciones: simples y complejas
Parte conversacional
Presentarse: saludos, dar la bienvenida
Nombres, horas y partes del día
Meses y estaciones
El trabajo y las actividades de ocio
Aprender las formas correctas para formular preguntas
Vocabulario
La família, la casa, la comida y la mesa, actividades diarias del trabajo y en el ocio, aficiones, medios de transporte, nacionalidades, los colores, la ropa...
Módulo 2: Coaching para la orientación laboral (10 horas)
Autoconocimiento
¿Que me pasa?
¿Cuales son mis objetivos?
¿Cuál es el propósito? ¿Para qué?
El Plan de Acción
¿Qué recursos? (dispongo o no dispongo)
¿Qué necesito saber? (currículum, carta de presentación, entrevistas, pruebas, bolsas de trabajo…)
¿Cuánto tiempo?
¿A quién “necesito”? ( redes sociales, familiares… )
¿Cómo y cuando empiezo?
Toma de consciencia
¿Qué he aprendido?
¿De qué me servirá?
Artículo 3. Importe de las becas. Financiación. Régimen de incompatibilidades.
La cuantía máxima de cada una de estas ayudas es de 350€ por beneficiario, pagaderos en dos plazos, uno a la mitad del curso y el otro al final del curso, previa justificación de su participación y asistencia al programa formativo.
Estas becas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 90.241.48100 del Presupuesto General de 2015, con un importe máximo conjunto de 8.750 euros.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior éstas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.
Las becas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Estas ayudas serán compatibles con otro tipo de ingresos que el beneficiario perciba por este u otros conceptos similares siempre que la totalidad de los ingresos que percibe el núcleo familiar no supere el límite marcado en el artículo 5.
Las becas se abonarán 20 días después de los plazos establecidos, siempre condicionado a la asistencia (previa justificación de su participación y asistencia al programa formativo).
Independientemente de que lo justifique o no, en el caso de falta de asistencia del alumno se le descontará el día en que no haya asistido al curso.
Si se pierde el derecho a la plaza de alumno, también se pierde el derecho a la ayuda.
Artículo 4. Beneficiarios
Pueden tomar parte en esta convocatoria aquellas personas que estén incluidas dentro del colectivo siguiente:
- Colectivo de personas con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo.
Artículo 5. Requisitos
Para poder formar parte del alumnado del curso, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
Estar inscritos con la condición de desocupados en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), en el momento de presentar la solicitud, o bien, estar inscritos como mejora de empleo y acreditar estar contratados como máximo un 25% de la jornada laboral.
Los ingresos máximos, de cualquier tipo, que perciba el núcleo familiar del solicitante no puede superar el 125% del IPREM per cápita, esto es 666€ mensuales. El cálculo se hará basándose en la justificación de ingresos del mes anterior a la presentación de la solicitud.
Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido en el Anexo y, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:
Fotocopia de la documentación acreditativa (DNI, NIE o equivalente)
Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por el SOIB
Informe de “situación administrativa”, emitido por el SOIB
Contrato de trabajo, en el supuesto de estar inscrito como mejora de empleo
Justificante de ingresos del núcleo familiar de los últimos dos meses, mediante: nóminas, justificantes de ingreso de la prestación por desempleo o subsidio, etc.
Certificado de situación, o de prestación actual, emitido por el SEPE según sea el caso. Donde se indica si la persona es beneficiaria de alguna prestación o subsidio ppr desempleo, y en todo caso, indicar el período y la cuantía de la prestación en el momento de la solicitud
Certificado de empadronamiento
Certificado de convivencia
Anexo y, impreso de solicitud debidamente cumplimentado
Anexo II, declaración del solicitante de no estar sometido ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS.
Anexo III, documento acreditativo del número de personas que forman la unidad familiar y declaración de ingresos
Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la beca
Artículo 7. Criterios en la valoración de las solicitudes
En la selección de los becarios, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:
a) Sólo se podrá conceder una beca por solicitante
b) Las personas que hayan participado en cualquiera de las nueve anteriores convocatorias, se las restará 0,5 puntos por cada curso en el que hayan participado
c) En caso de que haya más solicitudes que plazas ofertadas, la prioridad resultará de la aplicación de los siguientes criterios:
Nivel de renta. De 0 a 3 puntos, donde 3 corresponden a quienes justifiquen ingresos igual a 0, 2 a quienes justifiquen ingresos inferiores al 50% del IPREM, 1 a quienes justifiquen ingresos entre el 50% y el 100% del IPREM y 0 puntos a los ingresos superiores al 100% del IPREM.
Empadronamiento en el municipio. De 0 a 4 puntos, se conceden 0,5 puntos por cada seis meses de residencia justificada en el municipio de Mercadal.
Cargas familiares. De 0 a 3 puntos. Se conceden 1 punto por hijo a cargo en caso de familias con ambos progenitores, y 2 puntos por hijo a cargo en caso de familias monoparentales.
Permanencia en el paro. De 0 a 3 puntos. Se conceden 0,5 puntos por cada seis meses de permanencia ininterrumpida en paro.
Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Es Mercadal.
Previamente al examen de la Comisión de Hacienda, conjuntamente el área de Formación y Trabajo y los Servicios Sociales del propio Ayuntamiento analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el El artículo 7, emitiendo un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Mercadal, a la vista del informe del área de Formación y Trabajo y Servicios Sociales, emitirá una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las becas.
La resolución del expediente debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las becas.
Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la Comisión de Hacienda. El plazo máximo para resolver será de siete días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.
Los interesados comunicarán al Ayuntamiento de Mercadal la aceptación de la beca en los términos en que ésta se conceda. La beca se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 5 días hábiles desde haya recibido por el beneficiario la notificación de la concesión, sin que éste haya indicado nada al respecto.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Justificación
Son obligaciones de los beneficiarios:
Acreditar documentalmente las condiciones requeridas para poder asistir al curso y aportar la documentación solicitada.
Asistir a la acción formativa en la que participan y seguirla con aprovechamiento.
La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca se hará a través de la firma diaria de las hojas de asistencia. La cantidad final a percibir estará en función del número de días justificados por cada becario.
Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones
Son causa de exclusión del alumno de la acción formativa:
Superar más del 20% las horas no justificadas del curso.
No seguir el curso con aprovechamiento o impedir su funcionamiento normal, a criterio de la persona responsable del curso.
3º. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el boletín oficial de las Islas Baleares "
Es Mercadal, 1 de octubre de 2015
EL ALCALDE
Francesc Ametller Pons