Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14691
Juicio de Faltas nº 309/2015
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a FELIPE GARCIAS PONS la Sentencia nº 178 dictada en este Juzgado, y que a tenor literal en su fallo dice:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felipe García Pons como autor penalmente responsable de una falta de Amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 10 DIAS/MULTA, a razón de 4 EUROS DIARIOS, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria, previa exacción de sus bienes, de un día de Localización Permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con obligación de permanecer en su domicilio, así como a la pena de Prohibición de Comunicarse con Lilian Muñoz Visiedo por un plazo de 2 MESES, por cualquier medio o procedimiento escrito, hablado o visual, de cualquier forma directa o indirecta a través de terceros, lo que incluye llamadas y mensajes telefónicos, correo ordinario o e-mails; bajo el apercibimiento de incurrir en caso de conculcación, en un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal.
En PALMA DE MALLORCA a 17 de Septiembre de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL