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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 14496
Procedimiento ordinario 252/2014 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Ibiza, a 7 de septiembre de 2015.

D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 252/2014, a instancia del procurador D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, en nombre y representación de la entidad ROSNOC S.L., como parte demandante, con la asistencia de la letrada Doña PAULA SANCHEZ RUBIO, contra D. LARSEN LASSE ARENFBAK, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal,   procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a  dictar la presente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas a instancia del procurador D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, en nombre y representación de la entidad ROSNOC S.L., como parte demandante, contra D. LARSEN LASSE ARENFBAK, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 4.150,71 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

No procede la condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación  dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de LARSEN LASSE ARENFBAK, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a veintidós de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL