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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 14699
Aprobación definitiva de la modificación tasa escoleta

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Texto

Aprobación definitiva de la modificación del punto 1 de la cuota tributaria de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de guardería infantil pública de Lloret de Vistalegre.

Aprobada definitivamente la modificación modificación del punto 1 de la cuota tributaria de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de guardería infantil pública de Lloret de Vistalegre, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones. Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL PÚBLICA DE LLORET DE VISTALEGRE

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de guardería municipal de 0 a 3 años , que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de guardería municipal de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas beneficiarias del servicio regulado en esta Ordenanza.

Artículo 4º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza queda modificado de la siguiente manera:

Horari

Tram

Mensual tota la setmana

Mensual 1 dia a la setmana

Esporàdic

07:45-09:00 h

Acollida

20€

10 €

3€

08:30-09:00 h

Acollida

10 €

10 €

10 €

09:00-13:00 h

Escolarització general

180€

-

-

09:00-14:00 h

Escolarització general

205€

-

-

12:00-13:00 h

Menjador+menú

90€

20€

6 €

12:00-13:00 h

Menors 15 mesos s/menú

45€

15€

15 €

13:00-15:00 h

Descans

20€

10€

3 €

15:00-16:00 h

Recollida

20€

10€

3 €

• Material: 20 € cada trimestre.

• Matrícula: 80 € anuales.

2.- La cuota tributaria por días esporádicos será la siguiente:

o 1 día / semana: 20 euros semanales (80 euros / mensuales)

o 2 días / semana: 30 euros semanales (120 euros / mensuales)

o A partir de 3 días / semana: Cobro íntegro de la cuota mensual

3.- Las familias que tengan dos o más hijos al mismo tiempo a la Escoleta municipal tendrán una bonificación del 20% de la cuota tributaria.

Artículo 5º. Obligación de pago. Devengo y normas de gestión.

1.- La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde que se preste o se realice el servicio, cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.

2.- La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio. El pago de la tasa se realizará durante los cinco primeros días del mes siguiente de utilizar el servicio.

El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trata de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

A instancia de parte, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales municipales, el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas devengadas por asistencia y manutención, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconsejen la concesión de dichas bonificaciones o exenciones.

El Ayuntamiento podrá pedir cualquier tipo de prueba que acredite el estado socioeconómico del solicitante.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

 

Lloret de Vistalegre, 30 de septiembre de 2015

El Alcalde,
Antonio Bennasar Pol