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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 14677
Bases subvenciones entidades sin fin lucrativo año 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el dia 22 de septiembre de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Otorgamiento de subvenciones en régimen de competitividad.

Articulando la acción administrativa de fomento con el fin de promover y apoyar actividades de interés público que, de una u otra forma, están vinculadas a funciones atribuidas legalmente a la competencia local, se convoca la concesión de subvenciones ajustadamente a las siguientes disposiciones:

1.-Objeto de la convocatoria.

Es el de fomentar, mediante otorgamiento de subvenciones, la realización de actividades por parte de las entidades o asociaciones ubicadas en el término municipal de Santa Eugènia o personas físicas, que siendo de la competencia municipal, redunden en beneficio de los ciudadanos de Santa Eugènia.

2.-Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones:

a)Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en el municipio.

b)Para la realización de actividades culturales, educativas puntuales, etc.

c)Personas físicas, en representación particular o de un grupo, para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y con residencia en nuestro municipio.

3.-Actividades subvencionables.

Son subvencionables las actividades programadas que se realicen a lo largo del año de su petición dentro del ámbito territorial del municipio y que hagan referencia a las áreas de:

-Cultura.

-Educación.

-Juventud.

-Participación Ciudadana (AAVV/Asociaciones Amas de Casa / Asociaciones de Vecinos / Asociación de segunda edad).

-Mayores.

-Deportes.

4.-Requisitos para acceder a las subvenciones.

-Las entidades recogidas en los apartados a) y b) de la base segunda deberán estar inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas.

-Las personas físicas o jurídicas recogidas en el apartado c) de la base segunda deberán estar empadronadas en el municipio de Santa Eugènia.

-Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.

-Tener previsión de realizar actividades a lo largo del año y dentro del ámbito territorial del municipio.

-Haber justificado y acreditado las actividades objeto de subvención en años anteriores.

5.-Convocatoria y cuantía.

5.1. Los importes destinados a esta convocatoria son los siguientes para cada modalidad:

Modalidad A)

Cultura – Educación – Participación Ciudadana – Juventud – Mayores: por la cantidad de 5.000 € con cargo a la partida presupuestaria 330.480 con un importe máximo de 1.200 € por entidad o 200 € por persona física o grupo.

Modalidad B)

Deportes: por la cantidad de 2.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 330.480 con un importe máximo de 3.000 € por entidad o 300 € por persona física o jurídica.

5.2. Criterios de distribución: La subvención se otorgará en función de la puntuación obtenida por cada entidad concurrente. Para determinar el valor unitario del punto, se dividirá la cantidad destinada a cada modalidad por la totalidad de puntos obtenidos entre todas las asociaciones y entidades que han solicitado subvención de la modalidad.

6.-Criterios de selección.

6.1.Criterios modalidad Cultura – Educación – Participación Ciudadana – Juventud – Mayores – Deportes: Se puede obtener hasta un máximo de 20 puntos.

-Antigüedad (puntos no acumulativos).

-1 a 5 años (1 punto)

-5 a 10 años (2 puntos)

-10 a 15 años (3 puntos)

-15 a 20 años (4 puntos)

-Más de 20 años (5 puntos)

 

-Regularidad de funcionamiento

-Actividades <12 actividades al año (1 punto)

-Actividades > 1 día a la semana y actividad (2 puntos)

-Actividades > 2 días a la semana y actividades (3 puntos)

-Actividades > 3 días a la semana y actividades (4 puntos)

-Actividades > Incluidas dentro de los programas de actos de las fiestas patronales, Feria, San Antonio, Fiestas de Navidad y Reyes (5 puntos / actividad).

 

-Número de beneficiarios / socios (puntos no acumulativos)

-<25 (1 punto)

-25 – 75 (2 puntos)

-75 – 125 (3 puntos)

-125 – 175 (4 puntos)

-Más de 175 (5 puntos)

 

-Elaboración programa de actividades (puntos acumulativos)

-Objetivos (de 0 a 1 punto)

-Descripción de las actividades y presupuesto (de 0 a 2 puntos)

-Memoria de las actividades programadas en 2014 (de 0 a 2 puntos)

-Actividades de colaboración en la organización de los actos de las Fiestas patronales, feria, San Antonio, Fiestas de Navidad y Reyes (de 0 a 5 puntos)

7.-Solicitudes, plazo, subsanación de deficiencias y documentación anexa.

-Solicitudes y lugar de las oficinas municipales donde los interesados puedan obtener las bases de la convocatoria:

 

Deben ir dirigidas al Alcalde y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.

Debe firmar la solicitud el presidente o la persona autorizada de la entidad.

 

-Documentación anexa:

-Fotocopia C.I.F. de la entidad solicitante.

-Fotocopia de los Estatutos, modificaciones y / o adaptaciones de los mismos a la ley de asociaciones y el registro de los mismos.

-Fotocopia DNI del representante de la entidad que solicita la subvención.

-Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. (Incluido en la solicitud).

-Presentación de certificado de la asociación con el Visto Bueno del Presidente/a, con el número de socios y beneficiarios.

-Proyecto detallado (información entidad, objetivos, descripción de las actividades, presupuesto).

-Previsión de los ingresos y los gastos corrientes del año en curso.

-Plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes hasta el día 30 de noviembre de 2015 a las 14.00 horas en las oficinas del Ayuntamiento.

8.- Comisión evaluadora

Formada por:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eugènia.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

-Concejala de Participación Ciudadana.

-Concejala de Cultura.

-Concejal de Deportes.

-Representantes de cada Grupo Municipal.

9.- Procedimiento y Resolución

El órgano competente para la concesión de la subvención es la Junta de Gobierno.

La Comisión Evaluadora estudiará los expedientes enviados y elaborará un informe favorable o desfavorable, expresando la cuantía que se propone en caso de informe favorable.

Este informe servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución, que se elevará a la Junta de Gobierno para su resolución.

10.- Pago de las subvenciones.

La resolución de la concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención para aquellas entidades que no hayan cumplido con el requisito de justificación de cualquier subvención concedida y percibida con anterioridad.

11.- Justificación de las actuaciones.

1.-Por la concesión de la subvención es imprescindible que el gasto sea justificado.

2.- Las asociaciones o entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar,  la aplicación de los fondos percibidos ante la concejalía que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día del cobro efectivo de la subvención.

3.- La concejalía dispondrá la confección de un informe técnico referente al grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación a los mismos de los gastos realizados.

La acreditación de la realización de la actividad subvencionada se efectuará a través de los siguientes medios:

-Memoria detallada de la realización de la totalidad de la actividad objeto de subvención, de conformidad con el presupuesto presentado y con mención expresa de los resultados obtenidos.

-Certificación, expedida por preceptor, de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, de conformidad con el proyecto presentado.

-Los gastos se acreditarán mediante presentación de facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

-Con cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas circunstancias que lo hubieran impedido.

b)Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad.

c)Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d)Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e)El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutado el proyecto o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

12.-Obligaciones de los beneficiarios.

-Justificar y acreditar la realización de las actividades que deben ser objeto de subvención.

-Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración del desarrollo de la actividad o proyecto.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que se le requieran.

-Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas obtenidas para la realización del proyecto.

-Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

-Conservar durante 5 años los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad para la que se ha recibido ayuda.

-Hacer constar de manera expresa durante la realización del proyecto y de la difusión publicitaria que se haga, el apoyo del Ayuntamiento de Santa Eugènia.

 

Santa Eugènia a 28 de septiembre de 2015

 

El Alcalde,

Francisco Martorell Canals