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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJO ESCOLAR

Núm. 14688
Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de septiembre de 2015, de nombramiento de nuevos miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 9 del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, modificado por la disposición final 2ª del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears.

El artículo 9.2 del citado Decreto legislativo 112/2001 dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por orden del consejero competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.

El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado la propuesta de  nombramiento mediante escrito de  23 de septiembre de 2015,  de acuerdo con lo que dispone el artículo 17o del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 del Decreto legislativo 112/2001, dicto la siguiente

 

ORDEN

Primero

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las  personas que a continuación se indican:

Grupo d: Personal de Administración y Servicios

En representación del STEI-i:

  • Titular:               Sr. Guillem Serra Serra
  • Suplente:           Sr. Pere Josep Bueno Bauzà

Segundo

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 112/2001, los miembros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo Escolar por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.

Tercero

Esta Orden tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de septiembre de 2015

El consejero de Educación  y Universidad
Martí March i Cerdà