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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 14686
Aprobación definitiva de las bases de ejecución para el ejercicio 2015

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Texto

De acuerdo con lo que disponen los arts. 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de las Bases de Ejecución para el ejercicio de 2015.

Vistos que el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado primero dice: Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expone al público, con el anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados ​​pueden examinarlo y presentar reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispone de un plazo de un mes para resolverlas.

Resultando que durante el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 7 de septiembre de 2015, relativo a la aprobación inicial de la modificación de las Bases de ejecución para el año 2015, no se han presentado reclamaciones, se transcribe el acuerdo de modificación de las bases de ejecución del Presupuesto general para el ejercicio 2015:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 32a de las de ejecución del presupuesto municipal de 2015, cuyo contenido tendrá el siguiente tenor:

BASE 32ª: Contratos menores y procedimiento negociado sin publicidad.

Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda de los siguientes importes:

- Los de obras de cuantía inferior a los 50.000,00 euros (artículo 138 del TRLCSP).

- Los de suministras de cuantía inferior a los 18.000,00 euros (artículo 138 TRLCSP).

- Los de servicios de cuantía inferior a los 18.000,00 euros (artículo 138 TRLCSP).

La tramitación del expediente por los contratos menores tendrá que realizarse en conformidad con aquello que establece el artículo 111 del *TRLCSP.

Se podrá emplear el procedimiento negociado sin publicidad previa por razones de la cuantía, cuando el presupuesto del contrato sea no superior a:

- En el contrato de obras podrá utilizarse el procedimiento negociado en las obras de presupuesto no superior a los 200.000,00 euros (artículo 177 TRLCSP).

- En los contratos de gestión de servicios podrá utilizarse el procedimiento negociado cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea no superior a los 60.000,00 euros y su duración inferior a los 5 años. (artículo 177 TRLCSP).

- En los contratos de suministros y servicios procede la utilización del procedimiento negociado cuando se trate de bienes de cuantía no superior a los 60.000,00 euros. (artículo 177 TRLCSP).

Esta aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establezcan las normas de la mencionada Jurisdicción.

 

Andratx, 29 de septiembre de 2015.

 

El alcalde

Antoni Mir Llabrés.