Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 14671
Resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Territorio e Infraestructuras por la que se delegan en el Secretario Técnico y los Directores Insulares diferentes atribuciones previstas en el Decreto de Organización del Consejo Insular de Mallorca
Antecedentes
1. El artículo 13.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares establece que “Los miembros del Consejo Ejecutivo dirigen, bajo la superior dirección del Presidente, los sectores de la actividad administrativa correspondientes al departamento que encabezan.”.
2. El apartado 4 del artículo 13 de la Ley de Consejos insulares, establece que “El Reglamento orgánico del Consell determinará los criterios mínimos de organización de los departamentos. Estos criterios serán desarrollados por el decreto del presidente al que se refiere el artículo 9.2.f) de esta ley, el cual establecerá con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento incluídas, en su caso, las de carácter resolutorio por lo que respecta a los consejeros ejecutivos, a los directores insulares y a los secretarios técnicos.”
3. En fecha 10 de julio de 2015, el presidente del Consejo de Mallorca dictó el Decreto por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca ( BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015). El artículo 2 de este Decreto atribuye a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, toda una serie de competencias genéricas, a parte de las atribuciones conferidas por el artículo 31 del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 102, de 25 de agosto de 2001). Así mismo, en el artículo 5 del Decreto de Organización se atribuyen al Departamento de Territorio e Infraestructuras una serie de competencias específicas.
4. Respecto estas atribuciones genéricas conferidas a los consejeros ejecutivos por el Decreto de Organización, el mismo artículo 2 en su último párrafo, prevé que los consejeros ejecutivos podrán delegar en las personas responsables de las secretarías técnicas y de las direcciones insulares el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras b), m), n), q), t), u), v) y w).
4. Por otra parte, en fecha 6 de julio de 2015, el presidente del Consejo insular de Mallorca dictó el Decreto pr el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en las que se han de estructurar los departamentos. En virtud de este Decreto, el Departamento de Territorio e Infraestructuras quedó estructurado internamente de la siguiente forma: Secretaria Técnica, Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Dirección Insular de Urbanismo y Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.
5. En ejercicio de estas facultades, mediante Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de fecha 20 de julio (BOIB núm. 113, de 25 de julio de 2015) se delegó en la persona titular de la Secretaria Técnica la atribución prevista en el apartado b) del artículo 2 del Decreto de Organización de ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos, en relación con las materias propias del departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.
Fundamentos
El último párrafo del artículo 2 del mencionado Decreto de organización, prevé que los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas puedan delegar en las personas responsables de las secretarías técnicas y de las direcciones insulares ele ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras b), m), n), q), t), u), v) y w). En base a este precepto y con el fin de contribuir a una mejor eficacia en la gestión de estas atribuciones,
RESUELVO:
1. Delegar en la persona titular de la Secretaria Técnica del Departamento y en las personas titulares de la Dirección insular de Urbanismo, de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje i de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, así como en las personas que las sustituyen en los supuestos de enfermedad o ausencia legal o reglamentaria, las siguientes atribuciones:
A) Las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar los trámites que deben llevarse a cabo, todo ello en relación a los procedimientos referidos al ámbito competencial de la actividad administrativa del Departamento.
B) Las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre ordenación del procedimiento en cuanto al expediente principal, y de inicio y ordenación en cuanto a las piezas incidentales de que aquel se deriven, todas ellas en relación a los expedientes de expropiación forzosa que afecten infraestructuras o urbanismo, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca.
2. Dar traslado de esta Resolución a la persona titular de la Secretaría Técnica del Departamento y en las personas titulares de la Dirección Insular de Urbanismo, de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje y de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, indicándoles que en los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, debe señalarse expresamente esta circunstancia.
3. Dar traslado así mismo de esta resolución a la Presidencia, a la Secretaría General y a la Intervención General del Consejo de Mallorca.
4. Publicar el contenido de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Palma, 17 de septiembre de 2015
La consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras
Mercedes Garrido Rodríguez