Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 14669
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 25 de septiembre de 2015, relativos a expedientes para la declaración de interés general en diversos términos municipales
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
022/2014-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
restauración y museo didáctico del molino harinero de sa Planeta |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 7, parcela 9 |
MUNICIPIO: |
ANDRATX |
y considerando,
PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el interés general de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado a las siguientes observaciones derivadas de los informes de los organismos sectoriales afectados:
a) De conformidad con el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico con fecha 14 de abril de 2015, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
b) De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de día 19 de mayo de 2015, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
3er) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
023/2014-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
conducción de agua del pozo de "Sa Gravera" al pozo "Sa Torre" |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 34, parcelas 622, 623, 625 y 95 |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
y considerando,
PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el interés general de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Las señaladas en el informe del Servicio de Aguas subterráneas de día 2 de junio de 2015, en el informe del Servicio de Estudios y Planificación del 19 de junio de 2015 y en el informe de la Dirección General de Salud Pública y Consumo del 22 de junio de 2015, que se adjuntan con el presente acuerdo.
b) No podrá disponer de licencia de obras para la ejecución de la red mientras no se disponga de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para suministro de agua de consumo humano y se realice el ensayo de bombeo que la administración hidráulica considere suficiente.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
012/2013-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
equipamiento deportivo |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 17, parcelas 926-927-273-276-277-301-322 |
MUNICIPIO: |
PORRERES |
y considerando,
PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el interés general de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la LSR, del cumplimiento del parámetro de ocupación, exigido en el Título IV de la mencionada Ley 6/1997.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
4 t) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
018/2015-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
Cambio de uso de almacén a agroturismo con piscina |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 1, parcela 126 |
MUNICIPIO: |
PORRERES |
y considerando,
PRIMERO. - La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears (BOIB núm 106, de 21/07/2012), mediante su disposición adicional novena permite la autorización de agroturismos, así como sus reformas y ampliaciones, y las ampliaciones de hoteles rurales ya autorizados, sin necesidad de la obtención de la declaración de interés general.
SEGUNDO. - El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos.
Por eso, en virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la tramitación de la declaración de interés general que prevé el artículo 37 de la Ley de suelo rústico, dado que el artículo 44 y la disposición adicional novena de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, indican claramente que la actividad de agroturismo no está sujeta a la mencionada declaración».
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
006/2012-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
estacionamento de temporada |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 21, parcela 86 |
MUNICIPIO: |
CAMPOS |
y considerando que,
1r. En fecha 30 de marzo de 2012, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se requerió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
031/2012-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
aparcamiento |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 21, parcelas 383 y 384 Ses Covetes |
MUNICIPIO: |
CAMPOS |
y considerando que en fecha 10 de agosto de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
085/2008-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
legalización de las obras de mejora de abastecimiento de agua al municipio |
EMPLAZAMIENTO: |
desde el depósito de Massanella hasta la conducción Mancor-Selva |
MUNICIPIO: |
MANCOR DE LA VALL |
y considerando que,
1r. En fecha 7 de mayo de 2009, se solicitó informe a la Comisión Balear de Medio Ambiente, con respecto al proyecto de referencia.
2n. En fecha 13 de mayo de 2009, la Comisión Balear de Medio Ambiente traslada al Consejo Insular de Mallorca oficio en el que informa que el mencionado proyecto ya había sido presentado por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental en fecha 3 de octubre de 2008 y que se encuentra incluido dentro de las actuaciones que tienen que ser sometidas a la decisión del órgano ambiental, y en concreto que el proyecto se inserta dentro del Anexo II, de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y que una vez informada por la Comisión Balear de Medio Ambiente remitirían el acuerdo correspondiente.
3r. En fecha 16 de julio de 2015, tiene entrada en el Consejo Insular de Mallorca el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 5 de febrero de 2015, de declarar la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (18751/08) y archivar el expediente relativo al mencionado proyecto.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con la mencionada Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, la tramitación del proyecto de la actividad referida requiere la decisión del órgano ambiental sobre su sujeción o no a evaluación de impacto ambiental, y que se ha declarado desistido al promotor de aquella tramitación.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con lo que dispone el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, declarar la caducidad del mencionado procedimiento, con el correspondiente archivo de las actuaciones».
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
017/2013-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
ampliación estación de servicio con instalación de gasocentro, puente de lavado, ampliación edificio principal y de almacén existente |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 12, parcelas 84 y 85 |
MUNICIPIO: |
MONTUÏRI |
Y considerando que en fecha 29 de abril de 2013, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
022/2010-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
circuito de motocross |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 6, parcelas 363-364-365-369-370-373-374-375-376-377-378-379-483 |
MUNICIPIO: |
MURO |
y considerando que en fecha 16 de noviembre de 2010, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
034/2012-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
estación radioeléctrica y ampliación red en baja tensión |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 4, parcela 689 |
MUNICIPIO: |
SAN LLORENÇ DES CARDASSAR |
y considerando que en fecha 5 de abril de 2013, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
005/2014-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
legalización de nave industrial |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 7, parcela 160, Ctra MA-19, KM.53,500 |
MUNICIPIO: |
SANTANYÍ |
y considerando que en fecha 15 de abril de 2014, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
018/2014-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
máquina trituradora de piedras |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 8, parcela 93 |
MUNICIPIO: |
SANTANYÍ |
y considerando que en fecha 13 de agosto de 2014, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
004/2011-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
mejora de abastecimiento de agua a los núcleos urbanos de Binibona y Moscari |
EMPLAZAMIENTO: |
núcleos urbanos de Binibona y Moscari |
MUNICIPIO: |
SELVA |
y considerando que en fecha 27 de junio de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
011/2014-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
regularización actividad centro privado autorizado de enseñanza deportiva |
EMPLAZAMIENTO: |
polígono 11, parcelas 158 y 177 |
MUNICIPIO: |
SENCELLES |
y considerando que en fecha 21 de mayo de 2014, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requerió al promotor, en un plazo no superior a quince días, el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido abonada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
La publicación de estos acuerdos se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..
Palma, 25 de septiembre de 2015
El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana