Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 14666
Bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2014 y octubre de 2015
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2015, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme al articulo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración publicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
“ANEXO
Bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas , asociaciones culturales y/o deportivas sin animo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2014 y octubre de 2015.
1. Justificación
El área de Fiestas del Consell Insular de Formentera pretende impulsar las actividades culturales tradicionales, como lo son las fiestas patronales, facilitar el mantenimiento de las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin animo de lucro que las organizan y, facilitar, igualmente, a la ciudadanía, la participación en estas actividades que tanto arraigo tienen en la sociedad de Formentera.
Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura de nuestra isla, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.
Esta convocatoria se ciñe a la isla de Formentera.
2. Convocatoria y objeto
El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una ajuda económica, a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro de la isla de Formentera para la realización de fiestas que se celebren durante el periodo entre noviembre 2014 y octubre 2015.
Con las subvenciones se podrán financiar gastos que se realicen durante el periodo entre noviembre 2014 y octubre 2015 para los siguientes conceptos:
- Gastos que se derivan de las actividades propias de la organización de fiestas.
En ningún caso se subvencionara el pago de tributos, ni aquellos gastos en adquisición de productos, de la venta de los cuales se haya sacado un rendimiento económico.
3. Consignación presupuestaria y cuantía
La cuantía máxima de las ayudas que se podrán conceder en esta convocatoria es de 40.000,00 euros, a cargo de la partida 2015/1/334/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2015.
4. Entidades solicitantes
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin animo de lucro de Formentera, que tengan el ámbito de actuación en la isla de Formentera, que estén inscritos/as en el Registro de Asociaciones de Formentera y también en el del Govern de les Illes Balears, que participen en la realización de fiestas, y que dispongan de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad por la cual se solicita la ayuda.
5. Régimen de las ayudas
La concesión de la ayuda se llevara a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Solo podrán obtener subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos en esta convocatoria.
Las ayudas no podrán ser superiores al 100 % de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. Todo esto, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones efectuadas para cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
6. Solicitud, plazo de presentación y documentación
6.1. Les solicitudes de las ayudas se formalizaran mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.
6.2. Las instancias se dirigirán al presidente del Consell Insular de Formentera, y se presentaran en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle Ramón Llull, nº. 6, 07860 de San Francisco Javier, telf. 971 32 10 87, fax 971 32 25 56, o bien de cualquier forma de las establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPPAC).
6.3. En la solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación, original o compulsada.
A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.f de la LRJAPPAC, en el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el área de Participación Ciudadana del Consell Insular de Formentera, lo deberá comunicar en su solicitud y no será necesario que lo aporte. En el caso que se haya modificado, se comunicará al Consell y adjuntará la documentación pertinente.
6.4. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá la rectificación o los complementos necesarios que deberán de ser aportados en el plazo de diez días naturales, a partir del correspondiente requerimiento, según lo establecido en el articulo 71 de la LRJAPPAC.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el CIF considerara que desiste de su petición, después de haber dictado la resolución pertinente, según lo establecido en el citado artículo 71 de la LRJAPPAC
6.5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día hábil fuese domingo o festivo, el plazo se aplazará hasta el hábil siguiente, según lo establecido en el articulo 48 de la LRJAPPAC
7. Criterios de valoración
Solo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de cien (100) puntos
7.1 Valoración del programa de actividades
Para puntuar cada actividad del programa, se ha considerado estipular un baremo dividido en 5 bloques, A, B, C, D i E, considerados de mayor a menor puntuación según el tipo de actividad o el coste de las mismas.
En ningún caso se puntuaran actividades que comprendan comida o bebida, ni aquellas actividades organizadas por el Consell Insular de Formentera o algún otro organismo o institución que no sea el de la asociación o entidad organizadora de la fiesta o actividad.
Bloque A- Actividades tradicionales de Formentera. Cante, baile, música, muestra de artesanía, muestra de un oficio tradicional, ferias del campo, juegos populares, hoguera de Sant Joan, etc.
30 puntos
Bloque B- Actividades culturales, arte vivo o en directo en un escenario o calle. Teatro, danza, poesía, actuaciones musicales, animación infantil, sesión dj, fuegos artificiales, correfuegos, etc.
20 puntos
Bloque C- Presentaciones o proyecciones de audio, visuales, audiovisuales, sonoras o escritas (cómico, conferencia, exposición, cine no comercial o documentales, actuaciones musicales acústicas, presentaciones de libros, cantautor, coral, etc)
10 puntos
Bloque D- Actividades deportivas organizadas por o con la colaboración de la asociación con motivo de la fiesta. Deportes federados, competición colectiva o individual y/o deportes populares.
5 puntos
Bloque E- otras actividades no englobadas en los cuatro bloques. Juegos de mesa, juegos populares, concursos, pregón, excursiones, cursos, talleres, exposiciones escolares, encuentros, muestras, exhibiciones, música enlatada, etc.
2,5 puntos
7. 2 Antigüedad de la fiesta.
Numero de años consecutivos de la entidad celebrando esta actividad.
Hasta a un máximo de 50 puntos.
7.3 Organización de la actividad
7.3.1 Diversificación y complejidad del cartel.
Hasta a un máximo de 25 puntos
( 5 puntos por cada uno de los blocs del punto 7.1)
7.3.2. Calendario de fiestas.
Puntuación según los días en los que se hacen actividades organizadas por la entidad o asociación.
Hasta un máximo de 25 puntos
5 p = 1 día
10 p = 2-4
15 p = 5-9
25 p = 10 días o más
Por realizar la fiesta el día estipulado por el calendario. 5 puntos
7.3.3. Nombre de público asistente. Hasta un máximo de 25 puntos
De 251 a 500 persones 10 puntos
De 501 a 1000 persones 15 puntos
De 1001 a 2000 persones 20 puntos
De 2001 a 3000 persones 25 puntos
7.4 Movilidad de cada uno de los grupos que participan de las actividades del programa
Venidos de Ibiza: 2,5 puntos
Venidos de fuera las Pitiusas: 10 puntos.
7.5 Uso de la lengua vehicular
Los programas que usen como lengua vehicular el catalán, en virtud de los artículos 37 i 38 de la Ley de normalización lingüística de las Islas Baleares de 28 de abril de 1986 (BOCAIB. Núm.16, 30-05-86). Hasta un máximo de 50 puntos. Puntuará el cartel en catalán, actuaciones, cursos o conferencias en catalán, etc.
8. Comisión Técnica Evaluadora
Se constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:
La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
9. Instrucción y resolución
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes a la cuál se refiere esta convocatoria.
El órgano instructor del procedimiento es el Área de Fiestas del Consell Insular de Formentera, que deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar resolución, en el marco del articulo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las asociaciones/entidades admitidas en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
10. Resolución y notificación
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el conseller del Área de Participación Ciudadana, Fiestas y Deportes, elevará la propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, será la encargada de decidir la concesión o denegación de las ayudas, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para la otorgación de la ayuda y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
La Resolución de Presidencia se hará pública en el Boletin Oficial de las Islas Baleares, (BOIB) en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el art. 59.6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de conformidad con el art. 34, 2c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat
11. Publicidad de los proyectes subvencionados
Cada asociación o entidad beneficiaria reflejará en las actividades que realice la colaboración del Consell Insular de Formentera y expresará que ha sido subvencionada por el área de Fiestas del Consell Insular de Formentera y se deberá hacer constar en un lugar privilegiado y visible del cartel de fiestas el escudo oficial con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera.
12. Variación de las actividades subvencionadas
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar al CIF cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin que proceda, si se considera de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.
13. Presentación de la justificación de los gastos
Una vez recibida la notificación de la concesión de la ayuda, cada asociación o entidad deberá presentar mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria, la justificación de la actividad realizada (balance económico de la actividad con los ingresos y gastos, y las facturas del importe de la ayuda otorgada). Se deberán compulsar las factures originales.
El anexo II junto con el anexo III (hoja de la declaración responsable) y anexo IV de las bases de esta convocatoria (datos de la entidad bancaria de la asociación), se deberán presentar al Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle Ramon Llull, núm. 6, 07860 de Sant Francesc Xavier.
El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionables será de siete días naturales, una vez recibida la notificación de la concesión de la ayuda.
14. Pago
El Consell Insular de Formentera iniciara los trámites necesarios para efectuar el pago, de la siguiente forma:
Pago de la ayuda otorgada, una vez llegue al departamento de intervención y tesorería del CIF la relación de las entidades subvencionables y la documentación de la cuenta justificativa de cada asociación o entidad del período 2014/2015.
Si los gastos efectivamente realizadas por la entidad beneficiaria resulten inferiores a la cantidad otorgada, se procederá a reducir la cuantía de la ayuda.
15. Obligaciones de las asociaciones y/o entidades beneficiarias
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las subvenciones, en cumplimento del que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las lslas Baleares, quedaran sometidas, entre otras, a las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Insular de Formentera.
d) Comunicar al Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g) Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
Así mismo, también quedaran sometidos a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.
16. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de documentación requerida para participar en este programa, el representante de la entidad autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones especificas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que contraigan las entidades beneficiarias establecido al punto 15 de estas bases, puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
18. Régimen de recursos
La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación. Ley 30/92 de 26 de noviembre, RJAP y PAC y Ley 29/1998, de 13 de julio, RJ contencioso-administrativo.
19. Régimen jurídico y publicación
Esta convocatoria se rige por estas bases, y en aquello que no este previsto por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares , y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que le sea de aplicación.
Estas bases se publicaran en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y entraran en vigor al día siguiente de su publicación
ANEXO I
Nombre asociación o entidad: |
CIF: |
Nombre y apellidos del representante o responsable: |
DNI: |
Dirección: |
|
Teléfono de contacto: |
|
Correo electrónico: |
|
Actividad cultural o fiesta: |
Exposición:
Quiero acreditar y adjuntar toda la siguiente documentación necesaria para obtener una ayuda económica:
( ) Copia DNI del representante de la entidad
( ) Copia del CIF de la entidad
( ) Copia de los estatutos de la entidad o asociación
( ) Documento que acredite que la asociación esta dada de alta en el Registro de Asociaciones del Gobierno Balear y el Registro de Entidades Ciudadanas de Formentera
En el caso de haber aportado esta documentación en el Registro de Entidades Ciudadanas del CIF deberá de marcar la casilla correspondiente.
( ) Quiero autorizar al CIF a comprobar que he aportado la documentación mencionada delante del área de Participación Ciudadana
( ) Memoria descriptiva de la actividad realizada que deberá de estar firmada por el representante y que comprenda lo siguiente (antigüedad de la actividad, descripción, extensión y diversificación del programa, público asistente, proyección exterior o otras acciones a considerar).
Formentera, _______, d ________________ de 20_____
(signatura)
ANEXO II
Nombre asociación o entidad: |
CIF: |
Nombre y apellidos del representante o responsable: |
DNI: |
Dirección: |
|
Teléfono de contacto: |
|
Correo electrónico: |
|
Actividad cultural o fiesta: |
|
Importe otorgado |
Exposición:
Quería acreditar y adjuntar toda la siguiente documentación necesaria para obtener una ayuda económica:
( ) Justificación de la actividad realizada (balance de la actividad con los ingresos y gastos ocasionados por la actividad realizada)
( ) Facturas por el importe de la ayuda otorgada (se deberán de compulsar las facturas originales)
( ) Quiero comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones
( ) En el caso de recibir una ayuda de cuantía superior a 3.000,00 € deberá de presentarse certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o marcar la casilla correspondiente para autorizar al Consell Insular a acreditar de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
( ) Quiero marcar la casilla para autorizar al Consell Insular a acreditar de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Formentera, _____d ____________ de _____
(signatura)
ANEXO III
Sr./Sra. ........................................................................................................con DNI......................... y domicilio en...........................................................................................................................,Formentera, Illes Balears, en representación de ................................................................................................................................................
DECLARO bajo mi responsabilidad que no incurro en ninguna de las siguientes circunstancias:
En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000,00 € SE DEBERÁ DE PRESENTAR CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Formentera ...... d.........................de ..........
Firma,
ANEXO IV
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA EN LA CUAL TRANSFERIR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN |
Titular de la cuenta corriente: |
Entidad bancaria: |
Número de la cuenta corriente: |
Domicilio: C.P.: Localidad: Provincia: |
RELLENAR POR LA ENTIDAD BANCARIA |
Certifico la existencia referenciada en ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta en nombre del titular que se refleja en “Titular/es de la cuenta” EL APODERADO Sello de la entidad Firma |
Formentera, ............. d ................................. de 20.........
Firma: ...............................................................................
DNI: ...................................................................................
Nombre y apellidos: ..................................................................””””””
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 22 de septiembre de 2015
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas