Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14315
Juicio de faltas 229/2015
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a LACRIMIOARA MARINELA CEUCA la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR a Dña. ROMINA FLAVIA LUCA, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autora responsable de una falta de hurto del art. 623 CP, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 12 €, es decir, al pago en total de 360 euros; cantidad que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP. En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar, solidariamente con los otros condenados, al representante legal de Zara en Mallorca en la cantidad de 288’25 euros.
Que debo CONDENAR a Dña. LACRIMIOARA MARINELA CEVCA, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autora responsable de una falta de hurto del art. 623 CP, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 12 €, es decir, al pago en total de 360 euros; cantidad que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP. En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar, solidariamente con los otros condenados, al representante legal de Zara en Mallorca en la cantidad de 288’25 euros.
Que debo CONDENAR a D. IOAN RAZVAN POP, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor responsable de una falta de hurto del art. 623 CP, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 12 €, es decir, al pago en total de 360 euros; cantidad que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar, solidariamente con los otros condenados, al representante legal de Zara en Mallorca en la cantidad de 288’25 euros.
Y todo ello con expresa imposición de costas a Dña. ROMINA FLAVIA LUCA, D. IOAN RAZVAN POP y Dña. LACRIMIOARA MARINELA CEVCA.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el PLAZO DE LOS 5 DÍAS siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En PALMA DE MALLORCA a 11 de Septiembre de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL