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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 14626
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria para formar parte de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears y los criterios para su gestión

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2007, la consejera de Interior aprobó la lista de asesores especialistas incluidos en la bolsa de instructores de expedientes disciplinarios incoados a agentes de policía local de las Illes Balears. Posteriormente, la composición de esta bolsa fue modificada mediante resoluciones de 29 de agosto de 2013 y de 10 de enero de 2014.

2. La posterior Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, exige también que el nombramiento de la persona instructora en los procedimientos disciplinarios por faltas graves o muy graves debe recaer en una persona inscrita en la bolsa de especialistas gestionada por la Dirección General de Emergencias e Interior.

3. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la bolsa creada en 2007 ha motivado la necesidad de dejar sin efecto la bolsa anterior con el objetivo, por un lado, de renovar la composición de las personas que la integran y, por otro lado, concretar los criterios de gestión de la bolsa, para dar seguridad jurídica a los miembros que la integran.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 80 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2. El artículo 23 del Decreto 45/1995, de 4 de mayo, de régimen disciplinario de la función pública de las Illes Balears.

3. El artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

4. El artículo 2.3.d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, competencias en materia de coordinación de las policías locales.

Por todo ello, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para formar parte de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados por faltas graves o muy graves a miembros de las policías locales de las Illes Balears.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la formación de la bolsa así como los criterios de gestión en los términos establecidos respectivamente en los anexos 1 y 2.

3. Disponer que la Dirección General de Emergencias e Interior apruebe un protocolo relativo al procedimiento a seguir para la instrucción de expedientes disciplinarios incoados a miembros de las policías locales de las Illes Balears.

4. Instar a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) para que imparta la formación correspondiente a las personas que se encuentren en situación de disponibles en la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados a miembros de las policías locales de las Illes Balears.

5. Dejar sin efectos la Resolución de la consejera de Interior de 16 de noviembre de 2007 por la que se aprueba la lista de asesores especialistas incluidos en la bolsa de instructores de expedientes disciplinarios incoados a agentes de policía local de las Illes Balears, así como las resoluciones de la consejera de Administraciones Públicas de 29 de agosto de 2013 y de 10 de enero de 2014, que la modifican.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de septiembre de 2015

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria para la formación de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados a miembros de las policías locales de las Illes Balears.

1. Estas bases tienen por objeto la formación de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados a miembros de las policías locales de las Illes Balears, prevista en el artículo 80 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2. Pueden formar parte de la bolsa de asesores especialistas para la instrucción de expedientes disciplinarios incoados a miembros de las policías locales de las Illes Balears todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera de las policías locales de las Illes Balears o pertenecer, también como funcionario de carrera, a los subgrupos A1 o A2 de la Administración autonómica o local de las Illes Balears.

b) Encontrarse en la situación de servicio activo como funcionarios de carrera.

c) No haber sido condenadas penalmente, ni tener antecedentes penales no cancelados, ni haber sido objeto de sanciones disciplinarias pendientes de cancelación en su expediente personal.

d) No encontrarse incursas en un proceso judicial penal ni en un expediente disciplinario.

3. Pueden solicitar formar parte de la bolsa de asesores especialistas en esta convocatoria aquellas personas que tengan la condición de funcionario de carrera de las policías locales de las Illes Balears y que cumplan con los requisitos exigidos en el anterior apartado 2.

Los funcionarios que quieran formar parte deberán comunicarlo a su ayuntamiento, el cual podrá pedir a la Dirección General de Emergencias e Interior su incorporación a la bolsa, formalizando la correspondiente solicitud, en la que se debe acreditar que la persona candidata cumple con los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa.

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 4. Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, junto con las solicitudes a las que se refiere el anterior apartado, se debe incluir el consentimiento expreso de los solicitantes para que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

La finalidad de este tratamiento es gestionar tanto la inclusión en la bolsa como los procesos derivados para ser designados como instructores de expedientes disciplinarios incoados a miembros de las policías locales de las Illes Balears.

En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Emergencias e Interior.

5. En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, por Resolución del director general de Emergencias e Interior quedará constituida la bolsa de asesores especialistas para la instrucción de expedientes disciplinarios, lo que se comunicará a los ayuntamientos y a los funcionarios que formen parte de ella. La bolsa estará formada por todos los funcionarios que lo hayan solicitado y que cumplan los requisitos fijados en el apartado 2.

Si alguna persona quedara excluida por no cumplir estos requisitos, antes de dictar la Resolución prevista en el párrafo anterior se le notificará el incumplimiento otorgándole un plazo de tres días para que pueda alegar lo que considere oportuno para que pueda ser tenida en cuenta en la Resolución de constitución de la bolsa.

 

ANEXO 2
Criterios de gestión de la bolsa de asesores especialistas que pueden ser propuestos como instructores de expedientes disciplinarios incoados a miembros de las policías locales de las Illes Balears.

1. Una vez constituida, la gestión ordinaria de la bolsa de asesores especialistas para la instrucción de expedientes disciplinarios se llevará a cabo por parte del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior, conforme a los criterios que se establecen a continuación.

En cualquier momento, de oficio o a solicitud de los ayuntamientos, la Dirección General de Emergencias e Interior podrá incluir en la bolsa, constituida según las bases de esta convocatoria, nuevas personas que estén interesadas en formar parte de ella, siempre que cumplan los requisitos fijados en el apartado 2 del anexo 1 de la presente Resolución.

2. Antes de la incoación de expedientes disciplinarios a los miembros de las policías locales de las Illes Balears por la presunta comisión de faltas graves o muy graves, los ayuntamientos solicitarán a la Dirección General de Emergencias e Interior que proponga la designación de la persona instructora del correspondiente expediente.

2.1. En la solicitud, el ayuntamiento debe especificar cuál o cuáles son las presuntas faltas graves o muy graves cometidas y la categoría de la persona a la que se pretende incoar el expediente.

2.2. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior, debe seleccionar un miembro de la bolsa de asesores especialistas, conforme a los siguientes criterios:

a. La persona propuesta debe estar en situación de disponible en la bolsa. Se encuentran en situación de no disponible aquellas personas que, de forma sobrevenida una vez incorporadas a la bolsa, no cumplen los requisitos previstos en las letras b), c) o d) del apartado 2 del anexo 1, y se mantienen en esta situación hasta que no cese el incumplimiento.

    

b. Con carácter general, la persona propuesta debe haber realizado la correspondiente formación de la Escuela Balear de Administración Pública para poder ser nombrada instructora de estos expedientes. Sin embargo, no es preciso haber realizado esta formación:

1. Cuando se trate de funcionarios que acrediten haber instruido un mínimo de tres expedientes por faltas graves o muy graves en los dos últimos años.

2. Cuando, de forma transitoria mientras esta formación no se imparta, se trate de personas incluidas en la bolsa, en situación de disponibles, que provienen de la lista de asesores aprobada por la Resolución de la consejera de Interior de 16 de noviembre de 2007 por la que se aprueba la lista de asesores especialistas incluidos en la bolsa de instructores de expedientes disciplinarios, incoados a agentes de policía local de las Illes Balears.

3. Cuando, de forma excepcional, en la bolsa no haya ninguna persona que reúna los requisitos necesarios para ser propuesta y se designe un instructor en la forma prevista en la letra f de este apartado 2.

c. La persona propuesta debe ser funcionaria de carrera de las policías locales de las Illes Balears y pertenecer a la misma escala o superior que la de la persona a la que se debe incoar el expediente disciplinario. También pueden ser propuestos asesores especialistas otros funcionarios de carrera siempre que pertenezcan al mismo o a superior subgrupo que el de la persona a la que se debe incoar el expediente disciplinario.

d. La designación se hará atendiendo a las siguientes circunstancias:

1. Proximidad geográfica, en función de la isla donde esté ubicado el municipio que efectúa la solicitud, excepto que el ayuntamiento solicite de forma expresa que el instructor sea de otra isla.

2. Dentro de la relación de candidatos por isla i ordenados de forma alfabética, se irán designando candidatos de forma sucesiva y rotatoria, siempre que reúnan los requisitos para ser propuestos y en función de la categoría de la persona a la que se debe incoar el expediente disciplinario.

e. La persona propuesta puede renunciar a la propuesta de designación con la presentación de un escrito en el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears en el plazo de un día desde la recepción de la correspondiente resolución. La falta reiterada de justificación de las renuncias podrá determinar su exclusión de la bolsa mediante resolución del órgano competente.

f. Cuando sea preciso designar un instructor de una escala o subgrupo determinado y no haya ninguna persona en la bolsa que pertenezca a esta escala o subgrupo, la Dirección General de Emergencias e Interior podrá proponer la inclusión en la bolsa de personas que cumplan los requisitos previstos en el apartado 2 del anexo 1 y que sean de la escala mencionada o superior o del mismo subgrupo o superior con experiencia profesional en la instrucción de expedientes disciplinarios.

3. Previa incorporación al expediente de una declaración jurada de la persona a la que se quiere proponer que acredite su situación de disponible en la bolsa, a los efectos previstos en la letra a) del apartado anterior, el director general de Emergencias e Interior dictará resolución en la que debe proponer al ayuntamiento interesado el nombre del asesor especialista para que proceda a su nombramiento en el decreto de incoación del expediente disciplinario.

4. Cuando concurra alguna causa justificada que motive la necesidad de designar un nuevo asesor especialista, el Ayuntamiento lo comunicará a la Dirección General de Emergencias e Interior para que pueda efectuar nueva propuesta. El ayuntamiento también podrá solicitar el cambio de instructor en la Dirección General de Emergencias e Interior cuando la persona instructora deje de cumplir, de forma sobrevenida, los requisitos previstos en las letras b), c) o d) del apartado 2 del anexo 1.