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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 14618
Corrección de errores del anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares en relación al Reglamento de Explotación y Policía de Marina Palma Cuarentena

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Advertidas erratas en el Reglamento de Explotación y Policía de Marina Palma Cuarentena, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 115, de fecha de 30 de julio de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

- En la página 35543, línea veinticinco:

donde dice: “durante más de seis (6) meses amarradas

debe decir: “durante más de tres (3) meses amarradas”

- En la página 35527, en el artículo 21 en el punto 1º donde dice:

“1º Antes de efectuar su entrada en el puerto establecerán comunicación con sanidad exterior, indicando que la embarcación está sana y solicita libre  plática. Esta información podrá darse también izando la bandera “Q” del Código Internacional de Señales (CIS) vigente de la Organización Marítima Internacional (OMI). Si por el contrario, el estado sanitario de la embarcación ofreciera alguna duda, deberá manifestarlo a la Dirección de la ZND para que se le asigne un amarre, en espera de la preceptiva inspección sanitaria.”

Debe decir:

“1º Antes de efectuar su entrada en el puerto y en el caso de que se observe a bordo de la embarcación un evento de salud que se pueda sospechar como de riesgo para la salud pública (enfermedades infectocontagiosas), la persona al mando de la embarcación se pondrá en contacto telefónico con Sanidad Exterior (telf. 690.953.587) y  le remitirá, a través de correo electrónico a la dirección inspeccionsanidad.illesbalears@seap.minhap.es, la Declaración Marítima de Sanidad señalada en el artículo 37 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), con el modelo establecido en el anexo 8 del mismo Reglamento.

Una vez transmitida la información, quedará a la espera y dará cumplimiento a las instrucciones que, en su caso, sean cursadas por la autoridad sanitaria.

Los datos de contacto incluidos en este punto se corresponden con los vigentes a fecha de la aprobación de este Reglamento. La Dirección de la ZND se encargará de mantenerlos actualizados.”

      

  Palma de Mallorca 21 de septiembre de  2015

     

  El presidente

 Joan Gual de Torrellla Guasp