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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 14617
Corrección de errores del anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares en relación al Reglamento de Explotación y Policía de Marina Port de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Advertidas erratas en el Reglamento de Explotación y Policía de Marina Port de Mallorca,  publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 49, de fecha de 7 de abril de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 15591, tercer párrafo línea primera donde dice: “durante más de seis (6) meses amarradas”, debe decir: “durante más de tres (3) meses amarradas

En la página 15575, en el artículo 21 en el punto 1º, donde dice:

“1º Antes de efectuar su entrada en el puerto establecerán comunicación con sanidad exterior, indicando que la embarcación está sana y solicita libre  plática. Esta información podrá darse también izando la bandera “Q” del Código Internacional de Señales (CIS) vigente de la Organización Marítima Internacional (OMI). Si por el contrario, el estado sanitario de la embarcación ofreciera alguna duda, deberá manifestarlo a la Dirección de la ZND para que se le asigne un amarre, en espera de la preceptiva inspección sanitaria.”

Debe decir:

“1º Antes de efectuar su entrada en el puerto y en el caso de que se observe a bordo de la embarcación un evento de salud que se pueda sospechar como de riesgo para la salud pública (enfermedades infectocontagiosas), la persona al mando de la embarcación se pondrá en contacto telefónico con Sanidad Exterior (telf. 690.953.587) y  le remitirá, a través de correo electrónico a la dirección inspeccionsanidad.illesbalears@seap.minhap.es, la Declaración Marítima de Sanidad señalada en el artículo 37 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), con el modelo  establecido en el anexo 8 del mismo Reglamento.

Una vez transmitida la información, quedará a la espera y dará cumplimiento a las instrucciones que, en su caso, sean cursadas por la autoridad sanitaria.

Los datos de contacto incluidos en este punto se corresponden con los vigentes a fecha de la aprobación de este Reglamento. La Dirección de la ZND se encargará de  mantenerlos actualizados.”

 

Palma, 21 de diciembre de 2015

 

El presidente

Joan Gual Torrella Guasp