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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14434
Procedimiento ordinario 240/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el  PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE LUIS FERNANDEZ BARRAGAN, RAQUEL PILAR DURAN SERRANO  contra la empresa  IMPERMEABILIZANTES Y AISLANTES ALBERTI SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BARRAGÁN y Dª. RAQUEL PILAR DURÁN SERRANO, representados por el Graduado Social D. Juan Antonio Fernández Sánchez-Palencia, contra IMPERMEABILIZANTES Y AISLANTES ALBERTI, S.L., debo condenar y condeno a IMPERMEABILIZANTES Y AISLANTES ALBERTI, S.L. a abonar a D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BARRAGÁN la cantidad de 7.938,01 euros más 527,50 euros en concepto de intereses, y a Dª. RAQUEL PILAR DURÁN SERRANO la cantidad de 8.303,70 euros más 551,80 euros en concepto de intereses.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  IMPERMEABILIZANTES Y AISLANTES ALBERTI SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL