Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO
Núm. 14463
Acuerdo de creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la federación balear de piragüismo
El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que “La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente”.
La FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO es una entidad privada, sin ánimo de lucro, de interés público y social, dedicada a la promoción, la gestión, la regulación, la ordenación técnica y la coordinación del Piragüismo, constituida por clubs deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas que entre sus finalidades incluyen el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, y constituida también, si procede, por deportistas, técnicos y técnicas, jugadores y jugadoras, árbitros u otros representantes de personas físicas.
La FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO disfruta de personalidad jurídica y capacidad de obrar plenas para cumplir con sus finalidades.
Además de las funciones propias, la FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO puede ejercer funciones públicas de carácter administrativo, caso en que actúa como agente colaborador de la administración deportiva competente.En tal sentido, la administración deportiva de las Islas Baleares puede delegar a la FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, en el uso de sus competencias y bajo criterios de coordinación y tutela, las funciones siguientes:
- La ordenación, la cualificación y la supervisión de las competiciones deportivas de la FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, a salvo de las competiciones de tipo profesional, que continúen siendo competencia y función propia de la administración deportiva de las Islas Baleares.
- El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
Además de las funciones establecidas anteriormente, se podrán determinar otras funciones públicas administrativas que, por delegación, y bajo los criterios, la tutela y el control de la administración deportiva competente, puede ejercer la FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO.
En relación con la titularidad privada o pública de los ficheros de las Federaciones Deportivas, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que, no obstante el carácter de entidades privadas con personalidad jurídica propia que les reconoce el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo les atribuye un carácter mixto en atención a las funciones que ejercen (STS, Sala Tercera de 22.12.10), pues además de las atribuciones que les son propias, también ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública. En ese sentido, la Sala de lo contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en sus sentencias de 1 de abril de 2001 (recursos 232/10 y 233/10), considera que las Federaciones Deportivas ejercen por delegación como función pública de carácter administrativo la totalidad de actividades que se describen en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte, razón que lleva a considerar de titularidad pública los ficheros creados por las Federaciones Deportivas cuya finalidad sea el ejercicio, por delegación, de dichas funciones públicas de carácter administrativo.
La naturaleza jurídica de las funciones que ejerzan las Federaciones Deportivas, para cuya finalidad se hayan creado o se creen ficheros de datos de carácter personal, determinará, por tanto, su titularidad privada o pública. En consecuencia, únicamente tendrán la consideración de ficheros de titularidad pública, y como tales así se habrán de inscribir en el Registro General de Protección de Datos, aquéllos cuya finalidad se corresponda con el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte, por tratarse de funciones públicas ejercidas por delegación de la Administración pública deportiva.
En tal sentido, el artículo 33.1 de la Ley del Deporte establece que las Federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerán las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta Directiva de la FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2.014 acuerda, por unanimidad, la aprobación de la disposición de creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la Federación, en los siguientes términos:
Primero.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad de la FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Segundo.- La FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, como responsable de los ficheros, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal tratados en los mismos se usan para el ejercicio de las funciones públicas recogidas en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte por delegación de la Administración pública deportiva.
Tercero.- Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, ante la FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Calle Uruguay, s/n, 07010, Palma de Mallorca (Islas Baleares).
Cuarto.- La Junta Directiva de la FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO tiene la competencia para la creación de aquellos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las funciones públicas recogidas en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte por delegación de la Administración pública deportiva.
Disposición Final Primera.- De la presente disposición se dará traslado, en el plazo de treinta días desde la publicación de la misma, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, según el cual “Todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente”.
Disposición Final Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En Palma de Mallorca, a 11 de noviembre de 2014
El Presidente
D. JUAN JOSE DE SALABERT COLL.
ANEXO I
a. Denominación del fichero: FEDERADOS
b. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de los federados necesarios para el ejercicio de las funciones públicas recogidas en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte por delegación de la Administración pública deportiva.
c.Origen y procedencia de los datos: Federados, mediante los formularios correspondientes.
d.Estructura básica del fichero:
- Datos especialmente protegidos: salud.
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; e-mail; firma; imagen.
- Datos de características personales: fecha de nacimiento; lugar de nacimiento; edad; sexo; nacionalidad; características físicas o antropométricas.
- Datos de circunstancias sociales: licencias.
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
- Transacciones de bienes y servicios: transacciones financieras.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Real Federación Española de Piragüismo; Federaciones provinciales o autonómicas de Piragüismo; Órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, Provincial o Local e Instituciones de carácter público competentes; entidades bancarias; entidades aseguradoras.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h.Órgano responsable del fichero: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Calle Uruguay, s/n, 07010, Palma de Mallorca (Islas Baleares).
j.Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel alto.
ANEXO II
a. Denominación del fichero: PADRES O TUTORES DE FEDERADOS
b. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de los padres o tutores de los federados necesarios para el ejercicio de las funciones públicas recogidas en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte por delegación de la Administración pública deportiva.
c.Origen y procedencia de los datos: Padres o tutores de federados, mediante los formularios correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; e-mail; firma; imagen.
- Datos de características personales: datos de familia.
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
- Transacciones de bienes y servicios: transacciones financieras.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: entidades bancarias.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Calle Uruguay, s/n, 07010, Palma de Mallorca (Islas Baleares).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel básico.
ANEXO III
a. Denominación del fichero: COMPETICIÓN
b. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de los participantes en las competiciones deportivas oficiales necesarios para el ejercicio de las funciones públicas recogidas en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte por delegación de la Administración pública deportiva.
c.Origen y procedencia de los datos: Participantes en las competiciones deportivas oficiales, mediante los formularios correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; e-mail; firma; imagen.
- Datos de características personales: fecha de nacimiento; lugar de nacimiento; edad; sexo; nacionalidad; características físicas o antropométricas.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Real Federación Española de Piragüismo; Federaciones provinciales o autonómicas de Piragüismo; Órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, Provincial o Local e Instituciones de carácter público competentes; equipos y clubes participantes.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Calle Uruguay, s/n, 07010, Palma de Mallorca (Islas Baleares).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel básico.
ANEXO IV
a. Denominación del fichero: FORMACIÓN
b.Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de los alumnos y profesores de los cursos organizados por la Federación, necesarios para el ejercicio de las funciones públicas recogidas en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte por delegación de la Administración pública deportiva.
c.Origen y procedencia de los datos: Alumnos y profesores de los cursos organizados por la Federación, mediante los formularios correspondientes.
d.Estructura básica del fichero:
- Datos especialmente protegidos: salud.
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; e-mail; firma; imagen.
- Datos de características personales: fecha de nacimiento; lugar de nacimiento; edad; sexo; nacionalidad; características físicas o antropométricas.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, Provincial o Local e Instituciones de carácter público competentes; entidades bancarias; AMPAS organizadoras de los campeonatos.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO.
i.Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Calle Uruguay, s/n, 07010, Palma de Mallorca (Islas Baleares).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel alto.
ANEXO V
a. Denominación del fichero: PADRES O TUTORES DE ALUMNOS
b.Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de los padres o tutores de los alumnos necesarios para el ejercicio de las funciones públicas recogidas en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte por delegación de la Administración pública deportiva.
c.Origen y procedencia de los datos: Padres o tutores de alumnos, mediante los formularios correspondientes.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; e-mail; firma; imagen.
- Datos de características personales: datos de familia.
- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.
- Transacciones de bienes y servicios: transacciones financieras.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: entidades bancarias.
g.Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Calle Uruguay, s/n, 07010, Palma de Mallorca (Islas Baleares).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel básico.
ANEXO VI
a. Denominación del fichero: SANCIONES
b. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos necesarios para la gestión de las sanciones impuestas por la Federación en el marco del ejercicio de las funciones públicas recogidas en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte por delegación de la Administración pública deportiva.
c.Origen y procedencia de los datos: Personas sancionadas por la Federación, a través de los correspondientes procedimientos.
d. Estructura básica del fichero:
- Datos relativos a la comisión de infracciones: datos relativos a infracciones administrativas.
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma.
e. Sistema de tratamiento: Mixto.
f. Comunicaciones de datos previstas: Real Federación Española de Piragüismo; Federaciones provinciales o autonómicas de Piragüismo; Órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, Provincial o Local e Instituciones de carácter público competentes.
g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.
h. Órgano responsable del fichero: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO.
i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: FEDERACIÓN BALEAR DE PIRAGÜISMO, con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en Calle Uruguay, s/n, 07010, Palma de Mallorca (Islas Baleares).
j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007: Nivel medio.