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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14609
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por el que se suspende el acuerdo relativo al desarrollo de la carrera profesional del personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria

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Texto

Durante los meses de abril y mayo de 2015, y de acuerdo con los artículos 22 y 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, modificados por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno y el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ratificaron los acuerdos suscritos en materia de desarrollo de la carrera profesional por las representaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, por una parte, y de las correspondientes organizaciones sindicales, por otra, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros.

Tales acuerdos, que afectan a todos los colectivos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con excepción del personal docente, prevén, en algún caso y con efectos desde el día 1 de abril de 2015, el levantamiento de parte de la suspensión de las retribuciones adicionales correspondientes a la carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears ya acogido a sistemas extraordinarios de implantación de carrera. En el resto de supuestos los acuerdos prevén, con efectos desde el día 1 de octubre de 2015, la realización de pagos a cuenta en concepto de carrera profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación, regulando, a tales efectos, los criterios para la inclusión extraordinaria de dicho personal en el sistema de carrera y en algún caso, como el del personal estatutario, el inicio de la carrera ordinaria. Por lo demás, y con carácter general, tales acuerdos prevén la implantación futura de sistemas ordinarios de carrera profesional de acuerdo con la legislación autonómica que, en su día, se dicte en desarrollo de las previsiones en esta materia contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas estatales básicas relativas al personal estatutario y al personal docente.

La situación de la Hacienda autonómica, sin embargo, no permite a día de hoy atender todos los gastos públicos en los términos exigidos por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los objetivos de estabilidad y de deuda impuestos, recientemente, por el Gobierno de la Nación. Así se desprende de las previsiones de liquidación del ejercicio 2014, obviadas por los acuerdos citados, previsiones que incluso han colocado a nuestra Administración en la posición de tener que elaborar, antes del cierre del presente ejercicio de 2015, un plan económico-financiero para recuperar, en la medida de lo posible, la senda de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ante tal situación, el esfuerzo presupuestario del Gobierno autonómico ha de centrarse en los gastos prioritarios, particularmente en los servicios públicos esenciales, sacrificando en la medida mínima aquellos otros gastos, especialmente los de carácter interno, susceptibles de ser reducidos sin afectar a su núcleo esencial. En este sentido, se considera que los complementos retributivos que prevén los acuerdos citados, al menos los previstos para el último trimestre del ejercicio 2015, pueden ser suspendidos temporalmente sin que se produzca una merma sustancial de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, coadyuvando así, junto con el resto de medidas que se incluyan en el plan económico-financiero antes citado, a la sostenibilidad de las arcas públicas.

El artículo 32, con respecto al personal laboral, y el artículo 38.10, con respecto al personal funcionario y estatutario, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, disponen que los órganos de gobierno de las administraciones publicas podrán suspender o modificar el contenido de los pactos y acuerdos ya firmados, siempre que esté motivado por una causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, y en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En estos casos, las administraciones públicas tienen que informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación, trámite de información que se llevó a cabo los días 11, 16 y 18 de septiembre de 2015, tal y como consta en las actas que documentan las respectivas sesiones.

Por otra parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, debe entenderse que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las administraciones públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

La concurrencia de esta circunstancia de causa grave de interés público —a saber y por lo dicho, la necesidad de adoptar medidas de ajuste o reequilibrio de las cuentas públicas de acuerdo con la legislación vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera— queda asimismo reflejada en el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de 24 de septiembre de 2015 que forma parte del expediente correspondiente al presente acuerdo. En este sentido, y de acuerdo con el citado informe, lo cierto es que los acuerdos en cuestión se fundamentaron en unos informes de existencia de crédito suficiente y adecuado en el capítulo 1 de los presupuestos correspondientes a gastos de personal que posteriormente se ha demostrado que no habían previsto adecuadamente las necesidades reales de gasto de todo el ejercicio.

Así pues, de acuerdo con todo lo expuesto hasta ahora y en la línea del citado informe, es necesario adoptar una serie de medidas que, del modo menos restrictivo posible para los derechos básicos de todos, tiendan a reducir gastos, entre los cuales están los relativos al desarrollo de la carrera profesional del personal estatutario y del personal funcionario y laboral de servicios generales, susceptible de suspensión de acuerdo con las normas antes citadas. Tal medida, no obstante y por definición, ha de tener un carácter temporal, siendo voluntad del Gobierno de las Illes Balears cumplir en lo posible con las expectativas económicas del personal afectado, eso sí, de acuerdo con un calendario que se ajuste al escenario presupuestario real a medio plazo, y en paralelo con la necesaria reforma de la legislación autonómica en materia de carrera profesional, reforma que, junto con otros aspectos de la función pública autonómica requeridos de nueva regulación, acaba de iniciar justamente el actual Gobierno autonómico.

En la sesión de día 25 de septiembre de 2015 el Consejo de Gobierno acordó la suspensión de los citados acuerdos, con excepción del correspondiente al personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, cuya ratificación tuvo lugar por acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria, órgano al que, en consecuencia, le compete también su suspensión.

Por todo ello, propongo al Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que adopte el siguiente

Acuerdo

1. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en las que se suscribieron, suspender la aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla la carrera profesional del personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 19 de mayo de 2015 (BOIB n.º 87, de 11 de junio), con excepción de lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda respecto de los efectos administrativos del encuadramiento extraordinario del personal afectado por tales disposiciones transitorias en los distintos niveles que se prevén.

2. Disponer que la suspensión a que se refiere el punto 1 anterior debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de renegociar el contenido del citado Acuerdo, con las ratificaciones de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competentes para ello que se precisen.

3. Disponer que las eventuales modificaciones del citado Acuerdo en los términos previstos en el punto 2 anterior deberán acomodarse a las previsiones que se contengan en el plan económico-financiero vigente y en los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma, sin que, en ningún caso, puedan determinar la suspensión de los mismos más allá del 30 de septiembre de 2017, ni tampoco reconocer efectos económicos con carácter retroactivo a la fecha en que se acuerden las modificaciones.

4. Disponer que si no hay acuerdo de la manera que prevén los puntos 2 y 3 anteriores, el Acuerdo citado en el punto 1 producirá todos sus efectos desde el 1 de octubre de 2017, de manera que todas las previsiones temporales de carácter económico que contienen deberán entenderse pospuestas dos años.

5. Disponer que el presente acuerdo produzca efectos desde el 1 de octubre de 2015.

6. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 Palma, 28 de septiembre de 2015

 La presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Catalina Cladera i Crespí