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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 14572
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 24 de septiembre de 2015 por la que se modifican los requisitos de formación de los trabajadores sociales para ejercer las funciones de elaboración de los programas individuales de atención en los procedimientos de ejecución de la Ley 39/2006

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Texto

Hechos

1. El artículo 25, apartado 1, del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, dispone que en el procedimiento de elaboración del programa individual de atención se emitirá un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Este informe, lo elaborará un diplomado o una diplomada en trabajo social (actualmente también graduados en trabajo social), habilidades y acreditados por la persona titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

2. La Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 14 de febrero de 2008 regula la habilitación de las personas que deben llevar a cabo las funciones establecidas en los procedimientos de ejecución de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y en la normativa de desarrollo en el ámbito de las Islas Baleares.

3.  Específicamente, el apartado c del punto 2 del anexo de la Resolución de 14 de febrero de 2008 establece que los trabajadores sociales del PIA deben haber recibido "formación teórica, y haber asistido con aprovechamiento los cursos teórico-prácticos impartidos por la Dirección General de Atención a la Dependencia, en cuanto al programa y el profesorado, o entidad a la que se delegue o encomiende esta formación, sin perjuicio de los ciclos de formación profesional o ocupacionales impartidos por las consejerías y organismos autónomos competentes en materia de educación, trabajo y formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

4. El año 2007 se inició el desarrollo de la Ley 39/2006 y, para asegurar la calidad en una temática nueva en el ámbito de los servicios sociales, se tomó la iniciativa de organizar cursos formativos específicos.

5. Puesto que han pasado más de ocho años de aplicación de la Ley 39/2006, se considera conveniente revisar los requisitos de habilitación de los profesionales a los que hace referencia la resolución, porque los estudios universitarios reglados han incorporado la atención a la dependencia en los currículos formativos y se ha hecho una amplia oferta formativa complementaria en esta materia, y, en consecuencia, se ha incrementado considerablemente la competencia de los profesionales para ejercer las funciones necesarias para hacer los programas individuales que prevé la Ley.

6. La exigencia de la formación teórico-práctica requerida inicialmente ha sido superada plenamente por la oferta formativa actual, por lo que la formación que la Administración pueda organizar con medios propios o contratados, con los importantes costes que esto supone, ya se ofrece de forma reglada y normalizada.

7. El 23 de septiembre, el director general de Dependencia emitió un informe que motiva la modificación de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 14 de febrero de 2008 por la que se regula la habilitación de las personas que deben llevar a cabo las funciones establecidas en los procedimientos de ejecución de la Ley 39/2006, y en la normativa de desarrollo en el ámbito de las Islas Baleares, en cuanto a los requisitos de formación que deben cumplir los técnicos encargados de elaborar los PIA, y propone la eliminación de la exigencia de que dispone el apartado c del punto 2 del anexo de la Resolución.

8. El 23 de septiembre, el director general de Dependencia emitió una propuesta de resolución.

Fundamentos jurídicos

1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

2. El artículo 25, apartado 1, del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.

3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Establecer que el personal técnico encargado de la elaboración de los programas individuales de atención (PIA) debe tener la titulación de diplomatura o grado en trabajo social, sin ningún otro requisito adicional.

2. Dejar  sin efecto el punto c del apartado 2 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 14 de febrero de 2008 por la que se regula la habilitación de las personas que han de llevar a cabo las funciones establecidas en los procedimientos de ejecución de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en la normativa de desarrollo en el ámbito de las Islas Baleares.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 24 de septiembre de 2015

La consejera

Fina Santiago Rodríguez