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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 14567
En fecha 10 de septiembre de 2015 el Consejo Rector del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià aprobó las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para el acceso y continuidad de estudios universitarios de grado

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Texto

Desde el Ajuntament de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere facilitar el acceso y continuidad de estudios universitarios oficiales de grado.

A este objetivo sirve el programa de ayudas universitarias que se convoca mediante las presentes bases.

Artículo 1. Finalidad de las bases

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos, derivados del transporte, pago de precios públicos, material y libros, todo ello con la finalidad última de fomentar la realización de estudios universitarios entre los ciudadanos del municipio de Calvià.

Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2. Carácter de las becas

Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.

En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2015 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes

Las personas solicitantes deberán cumplir en el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes en España.

2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2015 y continuar empadronado en el momento de otorgarse la ayuda, o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2015, por parte del solicitante o familiares de primer grado.

3.- Haberse matriculado de un mínimo de 50 créditos para el curso académico 2015/2016 a enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.

Excepciones:

- En caso de que la universidad de referencia solo permita la matrícula cuatrimestral, los alumnos deberán acreditar una matrícula inicial de 25 créditos (del primer cuatrimestre), y adjuntar la matrícula del segundo cuatrimestre cuando esta se haga efectiva.

- Se considerarán válidas aquellas matrículas inferiores a 50 créditos, siempre y cuando, los créditos pendientes de aprobar para la obtención de título de los estudios conducentes a títulos oficiales de Grado sea inferior a 50 (incluidos los créditos de trabajo de fin de grado).

No se incluyen en esta convocatoria ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, ni estudios de especialización, ni títulos propios de las universidades, otros estudios de postgrado, así como tampoco estudios de ciclos formativos de grado superior.

Igualmente quedan excluidas aquellas matrículas que superen un curso más de los establecidos para enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.

4.- Aquellos alumnos que accedan o cursen sus estudios dentro del territorio de las Illes Balears deberán hacerlo en universidades públicas, no contemplándose aquellos estudios que se realicen a través de universidades a distancia, online o equivalente, así como tampoco se incluyen aquellos centros educativos adscritos a Universidades Públicas.

Aquellos alumnos que accedan o cursen sus estudios fuera del territorio de las Illes Balears, deberán realizarlos en universidades públicas (no contemplándose aquellos estudios que se realicen a través de universidades a distancia, online o equivalente, así como tampoco se incluyen aquellos centros educativos adscritos a Universidades Públicas), y en cualquier caso, los estudios no deberán impartirse en el ámbito de las Illes Balears.

5.- Los beneficiarios no deberán estar en posesión de otra titulación universitaria (grado, licenciatura, diplomatura o equivalente).

6.- No superar, en lo relativo a los rendimientos netos de la unidad familiar para el año 2014 (*) (saldo neto de rendimientos de la base imponible general y de las imputaciones de la renta) los límites máximos siguientes:

Familias de un miembro

14.112,00 euros

Familias de dos miembros

24.089,00 euros

Familias de tres miembros

32.697,00 euros

Familias de cuatro miembros

38.831,00 euros

Familias de cinco miembros

43.402,00 euros

Familias de seis miembros

46.853,00 euros

Familias de siete miembros

50.267,00 euros

Familias de ocho miembros

53.665,00 euros

(*) Datos extraídos de la convocatoria de becas de carácter general del año 2014-2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Umbral 3)

Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, o bien por ambos padres sin vínculo matrimonial legal, y los hijos:

- menores de edad;

- mayores de edad, incluidos incapacitados legalmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores que convivan por sentencia judicial con uno u otro, y siempre justificada mediante original y copia de dicha sentencia judicial, así como los hijos mayores de edad en las mismas condiciones que en el epígrafe anterior.

7.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.- Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases la documentación establecida en el artículo 7

Artículo 4.- Características de la ayuda

  • Modalidad A-1: se convocan 50 becas para aquellos alumnos que accedan a estudios conducentes a títulos oficiales de Grado en la Universidad de las Illes Balears. Cada beca adjudicada será por un importe de 300,00€.

  • Modalidad A-2: se convocan 50 becas para aquellos alumnos que estén cursando estudios conducentes a títulos oficiales de Grado en la Universidad de las Illes Balears. Cada beca adjudicada será por un importe de 300,00€.

  • Modalidad B-1: 10 becas para aquellos alumnos que accedan a estudios conducentes a títulos oficiales de Grado en cualquier Universidad Pública fuera del ámbito de las Illes Balears, y dentro del resto del estado español. Cada beca adjudicada será por un importe de 500,00€.

  • Modalidad B-2: 10 becas para aquellos alumnos que estén cursando estudios conducentes a títulos oficiales de Grado en cualquier Universidad Pública fuera del ámbito de las Illes Balears, y dentro del resto del estado español. Cada beca adjudicada será por un importe de 500,00€.

En caso de que no se adjudiquen la totalidad de becas destinadas a la modalidad A-1 se podrá destinar el crédito restante a la modalidad A-2, así como también, en caso de que no se adjudiquen la totalidad de becas destinadas a la modalidad B-1 se podrá destinar el crédito restante a la modalidad B-2.

Artículo 5.- Compatibilidad e incompatibilidad de las becas

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. Será obligación de la persona beneficiaria comunicar al IMEB la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable.

Estas ayudas serán incompatibles con otro programa de becas y/o ayudas económicas convocadas por el Ayuntamiento de Calvià – IMEB.

Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las becas

Desde el IMEB se observarán los principios de igualdad, diversidad, y no discriminación. La asignación de las ayudas entre los candidatos se realizará por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios:

a) Acreditación de familia numerosa, acreditación de familia monoparental- orfandad, acreditación de minusvalía mínima del 33% del solicitante. (La puntuación máxima en cualquier caso será de 20 puntos)

Familia numerosa

10 puntos

Familia monoparental – orfandad

10 puntos

Certificado minusvalía (del solicitante)

10 puntos

b) Acreditación de situación de desempleo de los padres o tutores legales

Los dos progenitores en situación de desempleo

10 puntos

Un progenitor en situación de desempleo

5 puntos

c) No haber obtenido durante el curso académico 2014-2015 una beca/ayuda económica, en concepto de ayuda al estudio, movilidad, adquisición de materiales, transporte, convocadas por entidades públicas o privadas: 10 puntos

d) Para los alumnos de nuevo ingreso en la universidad: Nota obtenida en la prueba de acceso que permite ingresar en la universidad.

Nota

Puntuación

Matrícula de honor

10

5

Excelente

9 - 9,9

3,75

Notable

7 - 8,9

2,5

Aprobado

5 – 6,9

1,25

e) Para aquellos alumnos que ya han cursado, como mínimo, el primer curso de los estudios universitarios: Porcentaje de créditos aprobados

Número de créditos aprobados

Puntuación

100,00%

5

> 90%

3,75

> 70%

2,5

> 50%

1,25

< 50%

0

Si se produce empate, en la misma modalidad, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.a). Si persiste el empate, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.b). Si persiste el empate, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.c). Una vez aplicado estos criterios, y si se sigue produciendo empate, se decidirá mediante sorteo por la Comisión de Selección y Seguimiento.

Artículo 7.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 14 de octubre de 2015. Una vez cumplimentada la solicitud deberá presentarse, junto con la documentación requerida en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras y convocatoria, a través de los canales legalmente establecidos o en el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes.

Artículo 8.- Documentación a presentar

Para solicitar estas becas se debe presentar la siguiente documentación:

1. Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (anexo I). Se encontrará a disposición de los solicitantes en los registros municipales.

2. Fotocopia del DNI / NIE.

3. Fotocopia del recibo de pago de impuestos de bienes inmuebles del año 2015, en caso de justificar la residencia a través de este medio, según lo establecido en el artículo 3.

4. Fotocopia y original de la matrícula de los estudios universitarios del curso académico 2015-2016.

5. Para aquellos alumnos que ya estén cursando estudios universitarios: Fotocopia y original del expediente académico, con indicación del número de créditos totales aprobados y número de créditos pendientes de realizar.

6. Para aquellos alumnos que accedan al primer curso de estudios universitarios: Fotocopia y original del título y/o certificado en el que se indique la nota obtenida en su vía de acceso a la universidad.

7. Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal tiene que presentar el documento que lo acredite.

8. Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014 del padre y de la madre o de los tutores de la persona solicitante, así como también la de los hijos mayores de 16 años que formen parte de la unidad familiar y que hayan contado con ingresos en dicho ejercicio.

En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial:

a) Si solo la ostenta uno de los progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo.

b) Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.

En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.

En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, se requerirá al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.

9. Original y fotocopia del Libro de familia con todos los componentes.

10. Original de certificado de convivencia.

11. Original y fotocopia de la acreditación de minusvalía mínima del 33% del solicitante.

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas de los documentos originales y las fotocopias. No se valorarán las solicitudes sin fotocopia de los documentos, ni las que no permitan compulsar la copia porque no se ha mostrado el original.

Artículo 9. Causas de denegación de la ayuda

La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las causas siguientes:

  • Por interrumpir o abandonar los estudios en el actual curso académico.

  • Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.

La renuncia o anulación de la matrícula podrá dar lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

Las vacantes que se produzcan, durante el primer mes desde la adjudicación, por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos/as suplentes, siguiendo el orden de mayor puntuación en cada una de las modalidades correspondientes, según lo establecido en el artículo 6.

Artículo 10.- Comisión de Selección y Seguimiento de becarios

Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión dos técnicos del IMEB o personas en quien deleguen.

Artículo 11.- Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento

Corresponderá a la Comisión de Selección y Seguimiento:

  • Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

  • Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.

  • Valorar y resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.

  • Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.

  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

Artículo 12.- Resolución

1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámite.

2. El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del IMEB y en la página www.calvia.com. Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas como la relación de aquellas personas interesadas cuyas solicitudes, inicialmente, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección y Seguimiento evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, redactará la propuesta de resolución definitiva, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6.

4. Asimismo, se indicarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases y convocatoria, no hayan obtenido la condición de personas beneficiarias por haberse superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Para ello, se elaborará una lista por orden de puntuación, de mayor a menor, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6. En el caso de que, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia o revocación de aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias, se concederá la beca a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de mayor puntuación, conforme a los establecido en el artículo 6.

Artículo 13. Pago y justificación de las becas

El IMEB abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación. Una vez finalizado el curso académico y con anterioridad a 1 de agosto de 2016, la persona beneficiaria deberá presentar original y fotocopia del expediente académico del curso 2015-2016. Dicha documentación deberá presentarse a través de los canales legalmente establecidos o en el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes.

Artículo 14.- Revocación de las becas

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 15.- Crédito presupuestario

El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 40.000,00€, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2015.

El presupuesto destinado a la modalidad A es por un importe de 30.000,00€, y a la modalidad B un importe de 10.000,00€.  

 

Presidenta IMEB

Natividad Francés Gárate