Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14558
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Autorización Ambiental Integrada de la Teulera Mascaró, promovida por Teulera Mascaró, S.L., Petra. (IPPC 01/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que Teulera Mascaró, S.L. ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de materiales de construcción a partir de tierra cocida en el TM de Petra.
2.Que, para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002.
3.Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (Art.. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, así como al resto de disposiciones que le sean de aplicación.
4.Que por otro lado, en relación a la evaluación de impacto ambiental, el presente proyecto está incluido al anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
5.Que, por lo tanto, en cumplimiento del art. 22.8.a de la Ley 16/2002, se incorporará a la AAI los Acuerdos del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears de fecha 27 de octubre de 2005 y 29 de febrero de 2012.
6.Que el Ayuntamiento de Petra emite informe acreditativo de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico.
7.Que según el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 151, de fecha 4 de noviembre de 2014, no habiéndose presentado alegaciones.
8.Que en fecha 14 de enero de 2015, se solicitan informes técnicos a las administraciones afectadas, concretamente, Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes de la DGMNEACC, a la Sección de Contaminación Atmosférica de la DGMNEACC, al Departamento de Gestión de Dominio Hidráulico de la DGRH, al Servicio de Ordenación de Emergencias de la DG IEJ, Servicio de Industria de la DGIE, al Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Petra. Y todos los informes emitidos son de carácter positivo con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.
9.Que de acuerdo con la anejo V de la Ley 16/2002 (en su última redacción otorgada por la Ley 27/2006 de 18 de julio), se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplen los requisitos establecidos al artículo 3p, a las cuales se les ha otorgado un plazo de 10 días (artículo 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.
10.Que se han emitido informe técnico y jurídico sobre el AAI, y hay que destacar que después del Subcomite de AAI se ha dado trámite de audiencia al interesado (de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 16/2002 y el artículo 84 de la LRJPAC), y que ha presentado escrito mediante el cual indica que no hay alegaciones y que hay que dar por realizado el trámite de audiencia.
ACUERDA
Primero.- Informar favorablemente el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada de la Teulera Mascaró, de acuerdo con la Ley 16/2002, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Objeto
El AAI se concederá a TEULERA MASCARÓ SL, única y exclusivamente para la actividad de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, todo conforme a lo establecido en el proyecto básico de la instalación de marzo de 2014, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.
La fábrica ocupa las parcelas 276, 280, 281, 282 y 286 del polígono 14 en el término municipal de Petra.
Las coordenadas UTM de la actividad son (Huso UTM: 31):
X |
510250 |
Y |
4380987 |
La superficie total de la parcela es de 14.212,25 m2 de los cuales 2.765,22 m2 se corresponden con las edificaciones.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 3.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
2.Declaración de impacto ambiental
En fecha 27 de octubre de 2005 el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears acordó informar favorablemente el proyecto de industria para la elaboración de materiales de construcción a partir de tierra cocida (Petra) condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
En fecha 29 de febrero de 2012 el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears acordó informar favorablemente el proyecto de Planta de Valorización Energética de Residuos de Biomasa en la ‘Teulera Mascaró’.
3.Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará según los documentos que obran en el expediente y a lo establecido en la AAI, y en la legislación vigente.
4.Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5.Consumos
Se estima que los consumos máximos de materias primeras, auxiliares y materias de adición serán los siguientes:
Materia primera |
Consumo anual |
---|---|
Argila |
1.560 t (1) |
Agua |
420 t |
Biomasa (según definición art.2.2.b RD 850/2013) |
260 t |
Gasoil B |
5.000 l |
Materia auxiliar |
Consumo anual |
Aceite de motor |
40 l |
Aceite hidráulico |
25 l |
Baterías |
1 ud |
(1) Toda la materia primera que se extraiga de canteras tiene que provenir de canteras que cumplan toda la normativa específica y tengan un plan de explotación y de restauración aprobado.
La producción anual se estima como máximo en:
Producto final |
Producción anual máxima |
---|---|
Productos cerámicos |
972 t |
6.Condicionantes de gestión de residuos
La empresa Teulera Mascaró SL, objeto de esta autorización, se encuentra inscrita en el registro de la CAIB con número de identificación medio ambiental (NIMA) 0700007754.
6.1.Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclado
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2.Informe base del suelo
En el plazo máximo de seis meses, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio con el contenido mínimo que se detalla a lo anexo Y de esta autorización.
El informe base tendrá que ser realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3.Residuos peligrosos
1.Los residuos peligrosos producidos en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción son de 1.000 Kg:
Residuos |
Código LER |
Producción anual estimada (kg) |
---|---|---|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
300 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos en los filtros de aceite no especificados en una otra categoría), trapos de limpieza y ropa protectora contaminada |
15 02 02* |
200 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
400 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
100 |
*Residuos peligrosos
2.en ningún caso esta AAI no se puede invocar para excluir o disminuir la responsabilidad en qué pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad productora de residuos.
3.en todo caso, TEULERA MASCARÓ tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el mencionado reglamento.
4.TEULERA MASCARÓ tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el cual tiene que figurar, al menos, los datos que aparecen al artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, datos de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tienen que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en su punto siguiente. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.
5.en relación a los residuos producidos TEULERA MASCARÓ tiene que agasajar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos pertinentes en cada caso y por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 21 del Real decreto 833/1988 y la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados. TEULERA MASCARÓ tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, los mencionados documentos durante cinco años. Estos documentos de control y seguimiento tienen que cubrir únicamente sustancias que tenga el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requiere formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).
6.Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con aquello que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real decreto mencionado.
7.El AAI se concede únicamente y exclusivamente para la producción de los residuos peligrosos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de las instalaciones de la empresa TEULERA MASCARÓ SL, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada en conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.
8.Almacenamiento de los residuos peligrosos
a.Según aquello que dispone el artículo 15 del Real decreto 833/1988, se puede efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones de TEULERA MASCARÓ durante un periodo máximo de 6 meses.
b.Los residuos tienen que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las diferentes zonas de almacenamiento, que tienen que estar cubiertas para evitar el contacto directo con las aguas de lluvia.
9.TEULERA MASCARÓ tiene que entregar los residuos peligrosos producidos a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con aquello que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real decreto 833/1988.
6.4.Residuos no peligrosos
1.TEULERA MASCARÓ está obligada, siempre que no proceda a gestionarlos por sí misma, a entregar los residuos no peligrosos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos tienen que ser entregados a la entidad local correspondiendo de acuerdo con los Plan Director Sectorial vigente en residuos urbanos.
2.en todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentre en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable tiene que ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
3.Para el caso de material cerámico defectuoso se recomienda desmenuzarlos para usar como materia delgada.
4.en segundo lugar, se procederá a su valorización a la restauración de canteras, siempre de acuerdo con los condicionantes impuestos en el correspondiente Plan de restauración previamente aprobado.
7.Condicionantes hídricos
7.1.Consumo de agua
1.el consumo principal de agua se hace durante las fases de amasado. El consumo anual previsto de agua es de 420 m3.
2.El agua potable de las sientas y vestuarios así como el agua de proceso proviene de un suministrador autorizado que la transporta en camiones y se deposita en el depósito.
3.Se tienen que instalar sistemas de ahorro de agua en los grifos, duchas y cisternas de WC que permitan una reducción de producción de agua residual de tipo doméstico.
7.2.Emisiones y gestión
7.2.1.Aguas residuales de tipo doméstico
Las aguas residuales de tipo doméstico generadas en las instalaciones sanitarias se tratan en una fosa séptica de tres compartimentos que se vaciará periódicamente. No se prevé vertido del efluente.
7.2.2.Aguas pluviales.
1.Las pluviales de los tejados se recogen en un aljibe sepultado y se utilizan en el proceso productivo.
2.Se recomienda recoger las aguas pluviales de la zona de almacenamiento de la producción finalizada y reutilizarlas en el proceso productivo de forma que se minimice el consumo de agua y la necesidad de adquisición.
7.3.Focos potenciales de contaminación
7.3.1.Depósitos de combustible.
1.En las instalaciones hay 3 depósitos de combustible con las siguientes características:
Unidades |
Combustible |
Capacidad Unidades |
Disposición |
---|---|---|---|
1 |
Gasoil |
15 m3 |
aéreo |
1 |
Gasoil |
20 m3 |
aéreo |
1 |
Gasoil B |
1 m3 |
aéreo |
2.Los depósitos aéreos de combustible cuentan con cubetas de retención. Los depósitos de 15 y 20 m3, se encuentran sobre cubeta de retención de 12x10x0,6 (72 m3), prácticamente en desuso por la sustitución del combustible por biomasa. El depósito de plástico de gasóleo B de 1 m3, en superficie en el interior de las instalaciones, también está sobre cubeta de retención impermeabilizada.
3.en caso de producirse escapes del depósito se notificarán al órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears.
7.4.Control
1.Control de consumo. Anualmente se presentará un informe de consumo en que se incluyan el consumo total de la actividad y los datos de reutilización de pluviales.
2.Control de vertidos. Volumen de agua residual de tipo doméstico producido (m3), con copia de los resguardos de las operaciones de vaciado de la fosa séptica.
8.Condicionantes de atmósfera
8.1.Prescripciones de carácter general.
La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadores de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; y en el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2.Identificación de actividades potencialmente contaminadores de la atmósfera.
1.la instalación dispone de los siguientes focos correspondientes a las actividades potencialmente contaminadores de la atmósfera que se desarrollan en la instalación:
a)Un horno tradicional (de tipo moruno), el número 1, de 15 m3 de capacidad, se utiliza una vez a la semana, el combustible usado es restos de madera no tratada. No dispone de chimenea, los gases y partículas de combustión se emiten directamente a la atmósfera desde una apertura de 1x1 m en la parte superior del horno. Antiguamente el aire caliente, mediante cañería, se enviaba a la zona de secado de piezas.
b)Un horno tradicional (de tipo moruno), el número 2, de 30 m3 de capacidad, parado y que se podría poner en funcionamiento por demanda. El combustible que podría usar sería restos de madera no tratada. No dispone de chimenea.
c)Un horno túnel intermitente, con 18 quemadores de potencia máxima 150.000 kcal/hora, de 20 m3 de capacidad y 11,7 m de longitud, parado desde 2009, que usaba gasóleo como combustible; se podría poner en marcha en un futuro, en función de la disponibilidad de gas natural como combustible. Los gases de salida se dirigen directamente a la zona de secado.
d)Zona cubierta de descarga y almacenamiento de arcilla, de 221 m2. La cantidad máxima almacenada es de 85 toneladas.
e)Zona de proceso con estucadora, cintas transportadores, tolva, molino de martillos, cribes y silo de polvo. El molino de martillos, con capacidad máxima de moltura de 15 toneladas/día (para un régimen de funcionamiento de 8h/día), es el elemento limitante de la capacidad de producción del global de la instalación, considerando la producción de los tres hornos. Zona de amasado y amoldado para fabricar las piezas (tejas, ladrillos, bovedillas).
f)Zona de secado de piezas previo a horneado, al cual llegan directamente los gases residuales del horno moruno número 1 y del horno túnel intermitente. Actualmente fuera de uso, ya que no están conectados ni el horno moruno 1 ni el horno intermitente está en marcha.
g)Zona cubierta de secado tradicional de piezas, cerca del horno número 2; se prevé usar esta zona para una futura planta de valorización energética de biomasa.
2.A pesar de que por capacidad global de la instalación el elemento limitante es el molino de martillos (capacidad máxima de moltura de 15 toneladas/día), en la actualidad, el hecho que sólo está en funcionamiento el horno moruno número 1, el nivel de producción se rige por el funcionamiento de este horno: la descarga y carga de material dentro del horno es un proceso que dura aproximadamente dos días; la puesta en marcha del horno dura aproximadamente 12 horas, hasta que se estabiliza a una temperatura entre 900 y 950ºC; posteriormente la cocida en sí se alarga durante un mínimo de 24 horas; finalmente hay la parada y resfriado que se suele hacer el fin de semana y que dura aproximadamente 48 horas. En consecuencia, sólo se puede llevar a cabo una cocida semanal en este horno.
3.la instalación dispone de tres depósitos de combustible, de 15.000, 12.000 y 1.000 litros, respectivamente. Los dos primeros depósitos no se utilizan en la actualidad. El tercer depósito sólo da servicio a la maquinaria móvil de la instalación puesto que toda la maquinaria fija es eléctrica.
4.el combustible usado por el horno es biomasa, de acuerdo con la definición del artículo 2.2.b) del Real decreto 815/2013.
5.No existe ningún grupo generador de emergencia.
6.Se identifican cuatro focos canalizados, o que podrían estar canalizados, correspondientes a los tres hornos de cocción de material y al molino de martillos. Además, se identifican las zonas de tratamiento de la arcilla (descarga, almacenamiento, molienda, transporte y preparación) como focos no canalizados, que pueden producir emisiones difusas de polvo, si bien todas estas instalaciones están dentro de una nave prácticamente cerrada.
7.En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación, como focos canalizados (FC) y focos no canalizados (FNC):
Núm. Focos |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo |
Observaciones |
---|---|---|---|---|
FC1 |
Horno tradicional 1 Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con independencia del tipo de combustible empleado (capacidad de producción < 10 t/día en el caso de utilizar hornos que empleen combustibles sólidos o líquidos) |
03 03 19 03 |
C |
Combustible biomasa (1) |
FC2 |
Horno tradicional 2 Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con independencia del tipo de combustible empleado (capacidad de producción < 10 t/día en el caso de utilizar hornos que empleen combustibles sólidos o líquidos) |
03 03 19 03 |
C |
Actualmente parado pero disponible para quemar biomasa |
FC3 |
Horno túnel intermitente Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con independencia del tipo de combustible empleado (capacidad de producción < 10 t/día en el caso de utilizar hornos que empleen combustibles sólidos o líquidos) |
03 03 19 03 |
C |
Actualmente parado pero disponible para quemar gasoil |
FC4 |
Molino de martillos Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día |
04 06 17 52 |
- |
Sin filtro de mangas |
FNC1 |
Zonas de tratamiento de arcilla Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día |
04 06 17 52 |
- |
- |
(1) Biomasa: únicamente la definida al artículo 2.2.b) del Real decreto 815/2013. Se adjunta la definición:
2. «Biomasa»: cualquiera de los siguientes productos:
a) Los productos compuestos miedo una materia vegetal de origen agrícola o forestal que puedan ser utilizados como combustible para valorizar su contenido energético.
b) Los siguientes residuos:
1.º Residuos vegetales de origen agrícola y forestal;
2.º residuos vegetales procedentes de la industria de elaboración de alimentos, si se recupera el calor generado;
3.º residuos vegetales fibrosos procedentes de la producción de pulpa virgen y de la producción de papel a partir de la pulpa, si se coincineran en el lugar de producción y se recupera el calor generado;
4.º residuos de corcho; y
5.º residuos de madera, con excepción de aquellos que puedan contener compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia de algún tipo de tratamiento cono sustancias protectoras de la madera o de revestimiento y que incluye, en particular, los residuos de madera procedentes de residuos de la construcción y derribos.
8.La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, código 03 03 19 03 Producción de ladrillos, tejas uno otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción < 75 t/día y >= 25 t/día o = >10 t/día en lo caso de utilizar hornos que empleen combustibles sólidos o líquidos según el anexo del Real decreto 100/2011, de acuerdo con el artículo 5, de criterios generales referentes a la autorización y notificación de instalaciones y la definición de actividad del mismo tipo, como aquella que tiene en común al menos los seis primeros dígitos del código APCA.
9.si se produce cualquier cambio en los combustibles a utilizar o aumenta la capacidad de producción de la instalación, se tiene que comunicar al departamento competente en materia de protección de la atmósfera para revisar la clasificación de los tres hornos y las correspondientes prescripciones y condiciones en materia de protección de la atmósfera.
8.3.Controles y valores límite de emisión: Consideraciones generales
1.el proyecto presentado, en el punto 13.3. Tecnologías para minimizar los impactos previstos. Emisiones a la atmósfera, indica que la mejor tecnología para reducir la emisión de contaminantes (partículas, dióxido de azufre, compuestos de flúor y de cloro) en este caso, es la instalación de un filtro de mangas con bicarbonato. Sin proponer explícitamente la implementación de este tipo de filtro.
2.en la actualidad, la medida de emisión de partículas que realizan los organismos de control autorizados para la atmósfera (OCA) no permiten estimar la emisión de materia particulada de los hornos. Principalmente por el hecho de no tener canalizada la emisión del horno número 1 FC1 y tener parados el horno moruno 2 FC2 y el horno intermitente FC3.
3.Por lo tanto, se tendrá que instalar una chimenea canalizando la emisión del horno número 1, FC1, y se instalará un sistema de retención de partículas. Alternativamente se permite la posibilidad de primero canalizar la emisión del horno y determinar la emisión de partículas, seguidamente, en función de los resultados obtenidos, proponer un sistema de retención de partículas adecuado y suficiente y posteriormente instalarlo.
4.en caso de poner en marcha el horno número 2, FC2, también se tendrá que instalar una chimenea canalizando las emisiones y un sistema de retención de partículas de manera análoga al procedimiento del horno 1.
8.4.Controles de emisiones canalizadas: hornos FC1, FC2 y FC3.
El horno a medir tendrá que disponer de la correspondiente canalización con el adecuado punto de muestreo. Las emisiones se valorarán de acuerdo con los apartados siguientes: puntos de muestreo, métodos de medida, comprobación visual y valores límite de emisión.
8.4.1.Puntos de muestreo.
1.Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán con los requisitos de la norma UNE-EN 15259. El punto de muestreo tendrá que estar ubicado en la parte de canalización más externa posible, por ejemplo, después de la sala de secado, si bien la no canalización de esta salida o la carencia de caudal podrían dar lugar a que estuviera disponible en la canalización previa a la sala de secado.
2.en caso que no sea posible cumplir estrictamente con la norma UNE-EN 15259 se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
3.Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
4.Los puntos de muestreo tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
8.4.2.Métodos de medida.
Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido a la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de estas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
8.4.3.Comprobación visual
1.Los controles consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
a)Periodicidad de cocción, ciclo completo de cocción y duración, consumo de materias primeras y combustibles, datos de producción de piezas, explicación del proceso, incidencias ocurridas, y cualquier aspecto que afecte las emisiones y características del proceso productivo.
b) Comprobación del combustible usado biomasa así como de su documentación justificativa.
2.Se elaborará un informe que contenderá el resultado de las comprobaciones así como las posibilidades de mejora de la instalación. Se adjuntará documentación gráfica representativa del proceso realizado en la instalación.
8.4.4.Valores límite de emisión.
1.el titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.
2.Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.
3.Se adjunta mesa con contaminantes a medir, control externo por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.
4.Los combustibles posibles a usar son biomasa, gasóleo y gas natural.
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
Partículas |
150 mg/Nm3 |
OCA
Cada 3 años |
SO2 |
500 mg/Nm3 |
|
NOx |
250 mg/Nm3 |
|
CO |
1445 ppm |
|
HCl |
30 mg/Nm3 |
|
HF |
10g/Nm3 |
5.Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18 % de oxígeno, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.
6.el periodo de muestreo para el HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento del valor límite de emisión.
7.Se considerará que se superan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de las medidas realizadas en una serie supere los valores límite fijado en la presente resolución y la mayoría de las medidas individuales supere el valor límite o 1/3 de las medidas individuales supere el valor límite en un 40%.
8.5.Controles de emisiones canalizadas: Molino de martillos FC4.
El molino existente, que no dispone de filtro de mangas, tiene que estar en buen estado de mantenimiento y se tiene que mantener un registro de sus controles e incidencias. Será objeto de comprobación cada cinco años por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA).
8.6.Controles de emisiones difusas. Medidas correctoras y/o preventivas
1.Las emisiones no canalizadas o difusas se controlarán cada cinco años mediante una comprobación, por parte de un Organismo de Control Autorizado, de las medidas correctoras instaladas y de su eficacia.
2.Con objeto de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las medidas preventivas siguientes:
a)Se evitarán los almacenamientos de arcilla al aire libre. Si se realizan, se tendrán que comunicar al departamento competente en materia de contaminación atmosférica y se tendrán que proteger del viento.
b)Se evitará realizar trabajos de carga, descarga y movimiento de materiales pulverulentos al exterior en los periodos de viento fuerte.
c)Se recogerá periódicamente el material pulverulento disperso en la instalación, para evitar su acumulación.
8.7.Notificaciones inmediatas
Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
8.8.Registro de emisiones y controles
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustible, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con el dispuesto al artículo 8 del Real decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar durante un periodo mínimo de 10 años.
9.Requisitos de seguridad y actividades
9.1.Pla de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección general competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2.Seguridad industrial
El titular de la actividad tendrá que:
-Inscribir las instalaciones correspondientes en la Dirección general de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.
-Se revisará la inscripción en el Registro Industrial y se obtendrá el Documento de Calificación Empresarial.
-Se dará cumplimiento al Reglamento para suprimir las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo el que le sea de aplicación.
-El titular de la actividad tendrá que prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y estos tienen el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido por la Ley estatal 31/1995, de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tienen que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral (RD 486/1997, de 14 de abril, por el cual se establecen las Disposiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo y DB SU (seguridad de utilización) del Código Técnico de la Edificación).
-En los edificios de carácter industrial se cumplirán las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otro lado:
-La instalación eléctrica de baja tensión dará cumplimiento al Reglamento electrotécnico de baja tensión: RD 842/2002, de 2 de agosto, y las Instrucciones Técnicas que le sean de aplicación.
-La instalación de agua dará cumplimiento al RD 140/2003, de 7 de febrero, de calidad del agua de consumo humano, al RD 865/2003, de 4 de julio, de criterios de prevención y control de la legionelosis, y al DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.
-La instalación de agua fría y caliente, y la de saneamiento tiene que cumplir con el DB HS (salubridad) del vigente Código Técnico de la Edificación.
-Las instalaciones contraincendios darán cumplimiento al Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales, según el RD 2267/2004, de 3 de diciembre, y al DB SI (seguridad contra incendios) del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo) según corresponda.
-Las instalaciones de protección contra incendios y el mantenimiento se tienen que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.
-La instalación y almacenamiento de gasóleo tiene que cumplir con el RD 2085/1994, de 20 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, así como con el RD 1523/1999, de 1 de octubre, y la MI-IP03 por instalaciones de almacenamiento por su consumo a la propia instalación.
9.3.Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario diurno y nocturno (si se tercia), para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en las ordenanzas municipales en materia de ruido, en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, y al RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, en relación a las zonas acústicas, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.4.Contaminación lumínica
Se cumplirá con aquello que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
10.Controles periódicos
10.1.Control periódico de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de Medio ambiente y Movilidad podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar al AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones de TEULERA MASCARÓ, SA por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de Medio ambiente y Movilidad, para comprobar el cumplimiento de los requisitos del AAI.
10.2.Inventario de emisiones en el Registro PRTR
De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 16/2002, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el cual se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Registre E-PRTR), y por el RD 508/2007, de 20 de abril, TEULERA MASCARÓ, SA tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, al registro informático PRTR-España del Ministerio de Medio ambiente (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10.3.Control documental
10.3.1.Control periódico
Los informes de emisiones de contaminantes a la atmósfera realizados por un Organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y al Real decreto 100/2011, de 28 de enero, serán enviados por parte del OCA directamente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:
-Cada tres años, el informe de emisión de contaminantes a la atmósfera de la chimenea (partículas, SONIDO2, NOx, CO, HCl y HF).
-Cada cinco años, un informe de comprobación del buen estado de mantenimiento del molino existente.
-Cada cinco años, el informe de cumplimiento y valoración de la eficacia de las medidas correctoras para minimizar las emisiones difusas implantadas, así como identificación de posibles emisiones no consideradas en esta autorización.
10.3.2.Informe anual
El titular de la actividad enviará, al Órgano Ambiental encargado de tramitar el AAI, un informe del periodo precedente (año anterior), antes del 1de marzo de cada año, en el cual se incluirá:
a.Residuos
-Informe anual de los residuos producidos.
b.Emisiones y inmisiones al medio hídrico
-Consumo de aguas de proceso (m3) diferenciando las pluviales reutilizadas.
-Volumen de agua residual de tipo doméstico producido (m3), con copia de los resguardos de las operaciones de vaciado de la fosa séptica.
c.Ruidos
-Informe anual en el cual se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
d.Industria
-Certificados de revisión periódica realizados por Organismo de Control Autorizado de los depósitos de gasóleo y fueloil tal como indica el Reglamento de Instalaciones de Productos Petrolíferos (ITC MU-IP03).
-Certificados de revisión periódica realizada por Organismo de Control Autorizado de las instalaciones de Baja Tensión y Media Tensión. Estos certificados se tienen que realizar cada 5 años tal como marcan sus respectivos reglamentos.
-Verificación periódica de los equipos de protección contra incendios según el RD1942/1993.
e.en carácter general
-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
-Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
-El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11.Obligaciones del titular
El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas al artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
-Asumirá todos los condicionantes recogidos a la presente Resolución.
-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.
-Comunicará al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12.Funcionamiento diferente al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en si, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas a la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14.Carácter de la autorización.
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15.Causas de extinción.
Son causas de extinción de la AAI:
-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa TEULERA MASCARÓ SL.
-La declaración de quiebra de la empresa TEULERA MASCARÓ SL cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
16.Modificación de las condiciones.
El Órgano Ambiental Competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
ANEXO I
Contenido mínimo del informe base del suelo
El artículo 12.1.f) de la ley 5/2013, de 11 de junio, por la cual se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, determina que cuando una actividad implique el uso, la producción o la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo en el emplazamiento de la instalación, el titular presentará ante la autoridad competente un Informe base antes de empezar la explotación de la instalación o antes de actualizar la autorización.
El desconocimiento de la situación del suelo de las instalaciones que requieren autorización ambiental integrada es en muchos casos un hecho y de aquí surge la necesidad de conocer con detalle el estado actual del suelo, mediante la información recogida en el Informe base, como paso previo al establecimiento de condicionantes específicos sobre el seguimiento posterior a realizar. No se descarta que los resultados obtenidos en las inspecciones indiquen una afección del suelo superior a la permitida y, que tal y cómo recoge el RD 9/2005, suponga un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente y se requieran actuaciones de remediación o control una vez se conozcan los resultados. Si se determina que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo respecto a lo establecido en el Informe base, el titular tendrá que tomar las medidas oportunas para hacer frente a dicha contaminación con el objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación al estado anterior.
Este informe tiene que contener la información necesaria para determinar el estado del suelo, con objeto de hacer la comparación cuantitativa con el estado después del cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 22 bis (Cierre de las instalaciones), con objeto de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo.
Por todo esto, las empresas titulares de instalaciones que requieren autorización ambiental integrada tendrán que presentar un Informe Base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos potencialmente contaminados.
El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados establece los contenidos mínimos de este Informe base y se reserva el derecho de reclamar informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar cuantitativamente el grado de contaminación del suelo. En función de la valoración de los resultados obtenidos en el Informe base se podrán establecer nuevos condicionantes sobre el control del suelo y/o actuaciones a llevar término.
Por otro lado, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, incluye a título orientativo las sustancias peligrosas que como mínimo se tienen que considerar, con el objetivo de determinar las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación que se trate.
PARTE I: CONTENIDOS MÍNIMOS
1.Identificación del entorno ambiental del emplazamiento
Topografía, geología, dirección del flujo de las aguas subterráneas, otras vías de migración potencial tales como canales de servicios o desagües; aspectos medioambientales (hábitats particulares, especies y áreas protegidas) y usos del suelo del entorno con la intención de determinar donde se pueden dirigir las sustancias peligrosas e identificar los medios receptores que están potencialmente en riesgo.
2.Usos anteriores de las instalaciones
Nombre de la actividad.
Descripción de los usos anteriores que pueden haber dado lugar a la liberación de sustancias peligrosas, ya sean las mismas a las utilizadas, producidas o liberadas por la instalación existente o por unas de diferentes. Identificación de la ubicación, tipo y extensión de la contaminación existente en el emplazamiento y determinar los estratos que pueden resultar afectados por esta contaminación.
Tipo de actividad desarrollada.
Titular.
Fecha de inicio de la actividad.
Fecha de fin de la actividad.
3.Usos actuales de las instalaciones
Datos de la empresa |
Datos del centro de Trabajo |
---|---|
Razón social NIF o CIF Dirección del domicilio social Municipio Código Postal Teléfono Fax Web |
Denominación del centro NIF o CIF Dirección Municipio Código postal Teléfono Fax Coordenadas geográficas |
Datos de la instalación |
Estado actual de les instalaciones |
---|---|
Año de inicio de la actividad Superficie total de la instalación Superficie pavimentada respecto al total de superficie de la parcela Número de captaciones de aguas subterráneas en las instalaciones Número de captaciones actualmente en uso Red de saneamiento (No existe/red única/red segregada) |
En producción Parada Técnica En fase de ampliación o reforma Otros (especificar) |
4.Sustancias de carácter peligroso utilizadas, producidas o emitidas
Identificación de las sustancias de carácter peligroso involucradas dentro de los límites de la instalación, ya sea como materias primeras, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, que como resultado de su peligrosidad respecto a la toxicidad, movilidad, persistencia y biodegradabilidad, tienen capacidad de contaminar el suelo. Para cada sustancia contaminante identificar la posibilidad actual de contaminación de los suelos de la instalación, incluyendo la posibilidad de vertidos y sus consecuencias, teniendo especialmente en cuenta:
Cantidades
Accidentes o los incidentes, goteos o derramamientos de operaciones rutinarias, cambios en la práctica operativa, cambios en las sustancias utilizadas...
Determinación del riesgo potencial de contaminación de cada sustancia peligrosa considerando sus propiedades físicas y químicas (composición, estado físico, solubilidad, toxicidad, movilidad, persistencia, etc), relacionándolo con el contexto del emplazamiento para determinar si las circunstancias existentes pueden resultar en el vertido de la sustancia en cantidades suficientes para representar un riesgo de contaminación, ya sea el resultado de una emisión simple o el resultado acumulativo proveniente de múltiples emisiones.
Cantidad/ año.
Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estas sustancias.
Almacenamiento de las substancias de carácter peligroso |
---|
Almacenamiento en superficie. Depósito superficial. Depósito subterráneo. Condiciones de uso, de transporte y de almacenamiento dentro las instalaciones. Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo. Referencia (se deben señalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones). |
5.Productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso
Descripción
Cantidad/ año
Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estos productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso
Almacenamiento de productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso |
---|
Almacenamiento en superficie Depósito superficial Depósito subterráneo Condiciones de uso, de transporte y de almacenamiento dentro las instalaciones. Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo. Referencia (se deben señalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones). |
6.Residuos producidos
Descripción
Código LER
Cantidad/año
Forma de presentación
Tipo de almacenamiento
Gestor Autorizado
Almacenamiento de los residuos producidos o gestionados |
---|
Almacenamiento en superficie Depósito superficial Depósito subterráneo Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo. Referencia (se deben señalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones). |
7.Áreas productivas
Descripción del proceso
Superficie (m2)
Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo
Sustancias peligrosas involucradas
8.Fuentes potenciales de contaminación
En referencia a todos los tipos de almacenamiento y áreas productivas mencionados en los puntos anteriores, determinar qué de ellos pueden constituir fuentes potenciales de contaminación del suelo.
9.Escapes, derramamientos o accidentes con sustancias peligrosas que pueden haber afectado el suelo
Ubicación
Data
Sustancias implicadas
Superficie presumiblemente afectada (m2)
Volumen (m3)
Tipo de pavimento
Medidas adoptadas o a adoptar para proteger el suelo, integridad de los mecanismos de contención,...
Administración que ha intervenido
10.Certificaciones
Analítica de vertido realizada por ECA (SI/ NO/ EN CURSO)
Etiqueta Ecológica Europea, EMAS (SI/ NO/ EN CURSO)
Sistema de Gestión Medioambiental (SI/ NO/ EN CURSO)
Plan de emergencia interior (SI/ NO/ EN CURSO)
11.Analíticas de suelos
Localización, identificación y justificación del número de puntos de muestreo; representatividad de estos puntos de muestreo.
Ubicación en las instalaciones y profundidad.
Métodos analíticos de muestreo, parámetros e incertidumbres de la medida.
Condiciones generales del muestreo y descripción.
Resultados. Tener en cuenta que los parámetros a analizar son aquellas sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación que se trate. Acreditación por ENAC.
Conclusiones.
Aportar, si están disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes que regula la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa, nuevas medidas realizadas en el suelo que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo por aquellas sustancias peligrosas que tenga que utilizar, producir o emitir la instalación de que se trate.
Aportar, si están disponibles, informes sobre la calidad química del suelo, planes de evacuación y retirada de las sustancias procedentes de escapes o derramamientos que se han aplicado en caso de accidente.
12.Redacción del informe
Datos de la persona o personas que redactan el informe (teléfono, e-mail)
DNI
Autorizado por
PARTE II : SUSTANCIAS PELIGROSAS
Hidrocarburos aromáticos |
Hidrocarburos clorados |
PAH |
---|---|---|
Benceno |
Diclorometano |
Acenafteno |
Estireno |
1,1-Dicloroetano |
Antraceno |
Etilbenceno |
1,2-Dicloroetano |
Benzo(a)antraceno |
Tolueno |
1,1,1-Tricloroetano |
Dibenzo(a,h)antraceno |
Xileno |
1,1,2-Tricloroetano |
Criseno |
|
1,1,2,2-Tetracloroetano |
Fluoranteno |
|
1,1-Dicloroetileno |
Benzo(b)fluoranteno |
|
Tricloroetileno |
Benzo(k)fluoranteno |
|
Tetracloroetileno |
Fluoreno |
|
1,2-Dicloropropano |
Naftaleno |
|
1,3-Dicloropropano |
Pireno |
|
Cloroformo |
Benzo(a)pireno |
|
Cloruro de vinilo |
Inde(1,2,3-cd)pireno |
|
Hexaclorobutadieno |
Fenantreno |
|
Hexacloroetano |
|
|
Tetracloruro de carbono |
|
|
Clorobenceno |
|
|
1,2-Diclorobenceno |
|
|
1,3-Diclorobenceno |
|
|
1,4-Diclorobenceno |
|
|
1,2,4-Triclorobenceno |
|
|
p-Cloranilina |
|
|
trans-1, 2-Dicloroetileno |
|
|
Bromoform |
|
|
1,3-Diclorobenceno |
|
|
Pentaclorobenceno |
|
|
1,2,4,5 tetraclorbenceno |
|
Pesticidas |
Compuestos fenólicos |
Ftalatos |
---|---|---|
Aldrin |
Fenol |
bis(2-etilhexil)ftalato (DHEP) |
Clordan |
Cresol<A[Cresol|Crisol]> |
butil benzil ftalato (BBP) |
p,p'-DDE |
2-Clorofenol |
butil ftali butilglicolato |
p,p'-DDT |
2,4-Diclorofenol |
dibutil ftalato (DBP) |
p,p-DDD |
2,4,5-Triclorofenol |
dietil ftalato |
Dieldrín |
2,4,6-Triclorofenol |
Diisobutil ftalato (DIBP) |
Endosulfan |
Pentaclorofenol |
|
Endrín |
Nonilfenol |
|
Heptacloroepoxido |
4-clor-3-metilfenol |
|
Hexaclorobenceno |
2,3,4,6 tetraclorfenol |
|
Hexaclorociclohexano-alfa |
2-nonilfenol |
|
Hexaclorociclohexano-beta |
3-nonilfenol |
|
Hexaclorociclohexano-gamma |
4-nonilfenol |
|
Mirex |
Octilfenol |
|
Toxafeno |
|
|
Clordecona |
|
|
Alacloro |
|
|
Atrazina |
|
|
Clorpirifos |
|
|
Simazina |
|
|
Clorfenvinfos |
|
|
Trifluralina |
|
|
Diuron |
|
|
Isoproturon |
|
|
Tributilestaño y compuestos |
|
|
Tertbutilazina |
|
|
Metolacloro |
|
|
Isodrin1 |
|
|
Otros Compuestos |
---|
Acetona 1,4-Dioxano Decabromofenileter Pentabromodifenileter Octabromodifenileter Hexabromobifenil (HBB) Hexabromodifenileter Heptabromodifenileter Tetrabromodifenileter Fluoruros ETBE (Etil tert-butil éter) MTBE (Metil tert-butil éter) Formaldehido Tetrahidrofurano Cloroalcanos Difenilesteres bromados DDT Total Cianuros Benzo(ghi)piraleno PCB TPH Dioxinas y furanos Hexabromociclododecano (HBCDD), alfa-hexabromociclododecano, beta-hexabromociclododecano, gamma-hexabromociclododecano 2,4 Dinitrotolueno (2,4-DNT) Tris(2-cloroetil)fosfato (TCEP) Pentaóxido de diarsénico Sulfocromato de plomo amarillo (C. Y. Pigmento Yellow 34) Cromatomolibdatosulfato de plomo rojo (C. Y. Pigmento Red 104) Trióxido de diarsénico Cromato de plomo 5-tert-butil-2,4,6-trinitro-m-xileno (Muskxylene) 4,4-Diamindifenilmetano (MDA) Dicromato de amonio Cromato potásico Ácidos generados a partir de trióxido de cromo y sus oligómeros Trióxido de cromo Dicromato potásico Cromato sódico Dicromato sódico Àcid perfluoroctasulfónico (PFOS), sus sales y el perfluoroctanosulfonato de flúor (PFOS-F). |
Metales |
---|
Antimonio |
Arsénico |
Bario |
Berilio |
Cadmio |
Cobalto |
Cobre |
Cromo (III) |
Cromo (VI) |
Estaño |
Mercurio |
Molibdeno |
Níquel |
Plomo |
Selenio |
Talio |
Vanadio |
Zinc |
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de septiembre de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias