Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14557
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación Puntual de las NNSS, cementerio de Biniali y modificación del artículo 142, equipamientos, Sencelles. (58e/15)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que la modificación puntual de las NNSS de Sencelles consiste en la creación de un Sistema General en suelo rústico de equipamiento comunitario destinado a cementerio de Biniali y modificación del artículo 142. “Equipamiento”, en su apartado EQ-2 (cementerio municipal):
2.Que la modificación puntual de las NNSS de Sencelles está incluido en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Proyectos objetos de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación a seguir es la establecida en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
3.Que los terrenos donde se quiere implantar el sistema general, parcela 3 (561 m2), 4 (2.265 m2) y parte de la 5 (810 m2) del polígono 9 de Biniali, están clasificados, según el PTI de Mallorca como Suelo Rústico General.
4.Que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Consejo Insular de Mallorca, departamento de Urbanismo y Territorio y Dirección general de Emergencias. Y se ha recibido respuesta del Consejo Insular de Mallorca departamento de Urbanismo y Territorio que informa con una serie de observaciones urbanísticas.
5.Que una vez analizados los criterios del anejo V de la Ley 21/2013 para determinar si la modificación puntual de las NNSS de Sencelles se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria o no se puede concluir que:
-En cuanto a las características de la modificación: esta no establece un marco para proyectos y otras actividades y no influye en otros planes o programas. La modificación incluye la integración de consideraciones ambientales, no se detectan problemas ambientales significativos e incluye la legislación en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
-En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada: los efectos no tienen un carácter acumulativo, no tienen carácter transfronterizo, aparentemente no hay riesgos para la salud humana o el medio ambiente y la magnitud y el alcance de los efectos es menor.
ACUERDA
no sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual de las NNSS de Sencelles “Sistema General en suelo rústico de equipamiento comunitario destinado a cementerio de Biniali y modificación del art. 142 en su apartado EQ-2 (cementerio municipal)”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anejo V de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado.
Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares antes de su aprobación definitiva.
Este acuerdo se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de urbanismo y territorio.”
Palma, 21 de septiembre de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias