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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14555
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación Puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano , inclusión equipamiento deportivo y funerario, del TM de Ariany. (41e / 15 )

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,

“CONSIDERANDO

1. Que la Modificación Puntual tiene dos objetivos:

a) Incluir, en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), de Ariany dos equipamientos municipales ya existentes:

I. Equipamiento deportivo (6.150 m2) ubicado en la misma parcela que el colegio público).

II. Cementerio (2.625 m2).

b)Incorporar los parámetros de edificación y usos específicos de estos equipamientos.

2.Que, según el ayuntamiento, los dos equipamientos existentes cuentan con los servicios urbanísticos básicos.

3.Que la Modificación Puntual no supone ninguna instalación ni construcción de otros equipamientos; únicamente se prevé una ampliación del equipamiento deportivo en un futuro.

4.Que se han analizado los criterios de la Anejo V de la Ley 21/2013 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto:

a)La Modificación afecta a unas parcelas ya transformadas y que no están afectadas por ninguna zona protegida.

b)Las parcelas donde se ubican tienen la siguiente clasificación según el PTM: SRG-ATH (equipamiento deportivo) y SRG (equipamiento funerario).

ACUERDO

la no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica sobre la Modificación Puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, del TM de Ariany, puesto que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumpla la siguiente condición:

Según el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca:

Se tendrá que justificar que disponen de todos los servicios básicos que prevé el art. 25 de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo de las Islas Baleares (LOUS), incorporando un plano general de los servicios existentes.”

 

Palma, 21 de septiembre de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias