Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14554
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación Puntual del PGOU 1998, errores en el alzado de ordenación, Sóller. (Exp. 134e/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objetivo de la modificación Puntual de PGOU de Sóller de 1.998 es enmendar los errores detectados en el Gráfico de Ordenación 0.3.17.1 a escala 1/1000 que forma parte del Anexo Normativo 1 y regula el último tramo de la calle Poetessa Francisca Alcover, diferenciando tres tipos de correcciones realizadas:
-Se modifica el parcelario de la calle Poetessa Francisca Alcover adaptándolo al parcelario real.
-Se revisan las proporciones de las fachadas dibujadas (anchura y altura) en todo el ámbito sin modificar la ordenación propuesta por el PGOU 98.
-Se incorporan las edificaciones no dibujadas existentes en los números 101 y 103 de la calle de Poetessa Francesca Alcover, ordenándose con una altura de PB+2 y tipologías edificatorias T3 y T2.
2.Que el órgano sustantivo no ha hecho consultas a las administraciones por considerar que no hay administraciones afectadas tutelares de los recursos ambientales.
3.Que no se pueden plantear alternativas diferentes, porque se trata de corregir errores adecuándose a una realidad existente, y no se plantea una ordenación diferente a la realidad, puesto que implicaría que permanecerían fuera de ordenación una serie de edificios antiguos los cuales tienen un relativo interés por sus características históricas y paisajísticas, a pesar de no estar catalogados.
4.Que la modificación puntual no implica ningún aumento de la capacidad de población ya prevista en el propio Plan General, paisaje ni elementos patrimoniales, ni sobre los factores causales del cambio climático.
5.Que una vez analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 se puede concluir que:
a)La modificación del Pla no establece un marco para el desarrollo de proyectos. No se requieren nuevas asignaciones de recursos y no hay condiciones de funcionamiento especiales.
b)La modificación puntual no influye en ninguno otro plan o programa, puesto que se trata de una modificación del PGOU 98, donde los efectos ambientales son extremadamente reducidos y de carácter positivo, no se han detectado problemas medioambientales significativos relacionados con la modificación del Pla ni con la naturaleza de la modificación puntual y la modificación introducida no guarda relación directa con aspectos de protección del medio ambiente ni con la gestión o protección de los recursos hídricos.
c) No se han detectado riesgos para la salud humana ni para el medio ambiente vinculados con la modificación, efectos negativos significativos relacionados con la modificación del Plan, no se afectan a espacios naturales ni rurales. Se afecta a suelo urbano, se han descartado efectos negativos sobre el patrimonio cultural y se han descartado efectos paisajísticos apreciables.
ACUERDA
La no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica de la “Modificación Puntual PGOU 1998, errores detectados en el alzado de ordenación de la calle poetessa Fca. Alcover de Sóller” puesto que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.”
Palma, 21 de septiembre de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias