Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14553
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre las Modificaciones Puntuales 04/12, 05/12, 12/12, 13/12, 14/12, 15/12, 16/12 y 19/12 de las NNSS de Lloseta. (17869/12)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objeto las modificaciones puntuales: 04/12, 05/12, 12/12, 13/12, 14/12, 15/12, 16/12 y 19/12 de las NNSS de Lloseta consisten en:
a.la Incorporación en un plano de una construcción existente anterior al 15/11/96.
b.la integración de parte de construcciones existentes dentro del ámbito de c/Fray Gaieta de Mallorca.
c.Modificación del artículo 54 de la normativa vigente para conseguir que las salas de estar de las viviendas, se iluminen - ventilen al menos a través de un espacio en el que se pueda inscribir un círculo igual o superior a los 5 metros de diámetro.
d.Modificación del artículo 57 apdo. 1 de la normativa vigente para adecuar el contenido del artículo 57 apdo. 1, a la modificación 12/12 y suprimiendo la posibilidad que los patios de 1º categoría sean suficientes para dotar de luz y ventilación a las salas de estar.
e.Completar el texto art. 51.3, con la inclusión de la protección de vistas desde vía pública de los porches cubiertos o abiertos destinados al lavado y tendido de ropa que den a la vía pública, o patios mancomunidades.
f.Modificación del art. 62.1 Reduciendo el porcentaje de superficie de cubierta inclinada de teja árabe.
g.Modificación del apartado final del artículo 62.1. Donde se incorpora que para las zonas de Suelo Urbano B, C y D, al menos el 60% de los menajes verticales de fábrica en las fachadas a vía pública o espacio libre público de las nuevas construcciones en las zonas citadas se efectuarán en piedra caliza irregular o en piedra arenisca.
h.Ampliación texto art. 28.4 donde se incorpora que en casos puntuales adecuadamente justificados se podrá levantar el nivel de pavimento acabado de la planta baja hasta 1,40 m sobre la rasante de la acera siempre y cuando no se modifiquen las alturas reguladoras y totales.
2.Que la memoria y análisis no incluye ningún informe de administraciones competentes afectadas, puesto que no hay ninguna administración que resulte afectada con estas modificaciones puntuales.
3.Que el Pleno de la CMAIB de fecha 05/02/2015 acordó no emitir informe hasta que se solicite información complementaria al ayuntamiento sobre cada una de las modificaciones.
4.Que analizada la documentación complementaria presentada ante el registro de la CMAIB con fecha 7 de mayo de 2015 , se considera suficiente para enmendar las deficiencias señaladas al acuerdo de la CMAIB del 05 de febrero de 2015.
5.Que una vez analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 a cada una de las modificaciones, no se prevé que ninguna de ellas pueda producir efectos adversos ni significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
no sujetar al procedimiento de evaluación ambiental estratégica las Modificaciones puntuales: 04/12, 05/12, 12/12, 13/12, 14/12, 15/12, 16/12 y 19/12 de las NNSS de Lloseta puesto que no se prevé que tengan efectos significativos sobre el medio ambiente según los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas a las Baleares.
El presente acuerdo se entiende sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas territoriales que son competencia de otras administraciones públicas.”
Palma, 21 de septiembre de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias