Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14552
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación del PGOU división UE 52-03 y cambio ordenación, Palma (Exp. 79C/15)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el objeto la modificación puntual del PGOU es dividir la unidad de ejecución UE 52-03 en dos UE 52-03A y UE 52-03B, manteniendo el mismo aprovechamiento previsto en el PGOU y modificando los parámetros urbanísticos relacionados en coeficientes de edificabilidad máximo y densidad máxima aumentando estos parámetros en la nueva UE 52-03A y disminuido en la nueva UE 52-03B.

2.Que además, modifica la ordenación de la nueva UE-52-03A y pasa de B4x a F0a de acuerdo con el artículo 132 de las normas urbanísticas del PGOU aplicando el tipo de edificación por “Volumetría Específica” para el uso principal residencial, aplicando un índice de intensidad de uso residencial de una vivienda por cada 90 m2 de superficie edificable.

3.Que dentro del expediente se incluyen los informes favorables del Consejo de Mallorca, Departamento de Urbanismo y Territorio y con condicionantes del Servicio Jurídico y Técnico del departamento de Planeamiento del Ayuntamiento de Palma.

4.Que una vez estudiada la documentación presentada, se ha comprobado que el expediente de la modificación del ámbito de la UE52-03, en el término municipal de Palma, no se ajusta dentro de ninguno de los criterios de exoneración establecidos en la tramitación ambiental en el apartado 4 del anexo III de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears y por lo tanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 95.1 del Capítulo III de la Ley.

5.Y que una vez analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 se puede concluir que la división de la UA 52-03, se considera no tiene un alcance global o territorial y no se afecta en toda clase de suelo o calificaciones urbanísticas, ni se produce la clasificación o desclasificación de suelo como consecuencia de la elección de un modelo territorial diferente además el valor de la zona directamente afectada por la modificación puntual es bajo tanto desde el punto de vista ambiental como desde el punto de vista paisajístico y desde el punto de vista patrimonial.

ACUERDA

no sujetar al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación del PGOU de Palma en el ámbito de la, UA 52-03 puesto que no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas.

Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.”

 

Palma, 21 de septiembre de 2015

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias