Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14550
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Centro CARD y gestión de residuos en la calle Fonoll parcela 56 del Polígono de Ses Veles promovido por Metales Pérez SL, Bunyola. (118A/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la actividad de centro autorizado de descontaminación de vehículos (CARD) y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, en la calle C/Fonoll, parcela 56, en el polígono industrial de Ses Veles, TM de Bunyola.
2.Que la actividad incluye el desguace y descontaminación de vehículos fuera de uso, el almacenamiento y la valorización de chatarra, metales no férricos y cables, y el almacenamiento de pilas y baterías.
3.Que la zona del polígono donde se ubicará la actividad se encuentra calificada como AGIR- 1 (Área de Gestión Integral de Residuos), de acuerdo con el PDS para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.
4.Que los residuos peligrosos procedentes de la descontaminación de los vehículos fuera de uso (VFU) y las baterías y pilas procedentes otros productores se almacenarán en el interior de una nave industrial, en contenedores adecuados situados en el interior de una cubeta de retención y, que la nave cuenta con pavimento impermeabilizado y sistema de recogida de vertidos que está conectado a un decantador de hidrocarburos, pero no dispone de depósito estanco para la recogida de vertidos accidentales.
5.Que la zona de recepción de los VFU se ubicará en el exterior, considerando la superficie necesaria para los vehículos antes de su tratamiento, y que esta zona contará con un sistema de recogida de pluviales con un decantador de sólidos y de hidrocarburos y grasas, para garantizar la calidad del vertido de las pluviales a la red del polígono.
6.Que el documento ambiental incluye medidas protectoras y correctoras para los principales impactos negativos consecuencia del desarrollo de la actividad.
7.Que el desarrollo de la actividad comporta impactos positivos sobre el medio ambiente como consecuencia de la contribución a la gestión de los residuos peligrosos y a la valorización de otros, como los metales y determinadas piezas de los VFU.
8.Que se ha realizado el trámite de información pública, de acuerdo con el arte. 28 de la Ley 11/2006, y durante este trámite no ha habido alegaciones.
9.Que se han consultado a las administraciones previsiblemente afectadas (ayuntamiento de Bunyola, Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas de Superficiales de la DG de Recursos Hídricos) y que la DG de Recursos Hídricos ha concluido la no necesidad de emitir informe, puesto que se ubica en un polígono industrial diseñado para acoger este tipo de actividad y, tampoco afecta a dominio público hidráulico, zona de servidumbre, policía de torrente ni zona de inundación y, el ayuntamiento de Bunyola ha informado favorablemente.
ACUERDA
Informar favorablemente el “Proyecto CARD y gestión de residuos en el C/Fonoll, parcela 56, en el polígono de Ses Veles, TM de Bunyola” con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y el Plan de vigilancia ambiental y la condición siguiente:
El sistema de recogida de vertidos accidentales del interior de la nave industrial deberá contar con un depósito prefabricado estanco, resistente a los residuos peligrosos almacenados en la nave. Las aguas residuales recogidas en este depósito se deberán gestionar por gestor autorizado.
Sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas y territoriales que son competencia de otras administraciones públicas.”
Palma, 21 de septiembre de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias