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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14510
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Gestión de residuos en la calle Italia, 25 del polígono industrial de Maó promovido por Servicio de Gestión de Residuos de Menorca, S.L., Maó. (91a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en llevar a cabo la actividad de clasificación, almacenamiento temporal y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos y en la actividad de destrucción confidencial de documentos en diferentes formatos, en la calle Italia núm. 25, en el polígono industrial de Maó.

2.Que el proyecto se inserta en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

3.Que el Pleno de la Comisión de Medio ambiente acordó en fecha 30 de octubre de 2014 no emitir informe del proyecto hasta que no se enmendaran toda una serie de deficiencias detalladas en el Acuerdo, incluyendo las carencias recogidas en el informe del Servicio de Sanidad de la DG de Salud Pública de 01/07/2014.

4.Que posteriormente al Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 30/10/2014, se ha recibido en la CMAIB nueva documentación para enmendar las mencionadas carencias y que esta documentación ha tenido en cuenta la mayor parte de los requerimientos del mencionado Acuerdo.

5.Que la nueva documentación incluye, respecto de la inicial, el incremento de códigos LER que se gestionarán en las instalaciones; pasando de 317 códigos LER, 164 de los cuales eran peligrosos, a 614 códigos LER de los cuales 330 son peligrosos y, por el contrario, la disminución de la cantidad de residuos (en toneladas) que se prevé tratar y almacenar.

6.Que entre las operaciones de gestión previstas en las instalaciones, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, se ha añadido la operación R13, a las operaciones D15 y R12 previstas inicialmente, y por lo tanto se ha incluido la actuación de almacenamiento temporal de residuos con el destino final de ser sometidos a operaciones de valorización.

7.Que en la nueva documentación se han mejorado las medidas protectoras para evitar la contaminación del suelo, en relación a la gestión de los posibles lixiviados y vertidos accidentales.

8.Que de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos de día 11/09/2014, a pesar de que el proyecto se ubica en un polígono industrial, este se encuentra en zona de vulnerabilidad de contaminación de acuíferos moderada y dentro de perímetros de restricciones moderadas de 7 pozos de abastecimiento urbano y que esta administración informa favorablemente con condiciones.

9.Que el Servicio de Sanidad de la DG de Salud Pública ha emitido en relación a la nueva documentación presentada informe favorable, con dos observaciones (19/06/2015).

10.Que no se ha tenido en cuenta la posibilidad de contaminación de las aguas de limpieza de la cámara frigorífica donde se almacenarán los residuos sanitarios, en el caso de vertidos accidentales.

11.Que una vez analizado los criterios del arte. 44 de la Ley 11/2006 se considera el siguiente:

a.no se trata de un proyecto de grandes dimensiones. No se prevé el incremento de generación de residuos sino que por el contrario se trata de una actividad de gestión de residuos. En cuanto al riesgo de contaminación de acuíferos, se incluyen medidas protectoras y correctoras y se cuenta con el informe favorable de la DG de Recursos Hídricos, el cual incluye una serie de condicionantes para disminuir este riesgo. Desde el punto de vista del riesgo de accidentes, teniendo en cuenta la necesidad de cumplir la normativa sectorial vigente y que para la gestión de los diferentes tipos residuos (peligrosos y no peligrosos) es necesaria autorización previa del Servicio de Residuos y Suelo Contaminados, se prevé que se minimice la posibilidad de accidentes por una incorrecta gestión o almacenamiento.

b.el proyecto se desarrolla en un polígono industrial, y por lo tanto no se produce ocupación de nuevo territorio. Considerada su ubicación no hay que considerar la posibilidad de afección a zonas sensibles ambientalmente.

c.Considerada la ubicación del proyecto, no se prevé que pueda afectar a la capacidad de carga del medio natural.

d.Con las medidas protectoras y correctoras de la documentación presentada, así como los condicionantes de las administraciones consultadas, no se prevé que se pueda dar un impacto ambiental significativo.

ACUERDA

no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Gestión de residuos en el polígono industrial de Maó” , puesto que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental y las condiciones siguientes:

1.en el caso de vertido accidental de residuos sanitarios, el material absorbente y las aguas de limpieza utilizadas se tendrán que gestionar como residuos peligrosos por un gestor autorizado.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:

I.Para evitar infiltraciones en la cubierta tiene que estar pavimentada y cada contenedor tiene que disponer de sistemas de contención de derramamientos.

II.en el caso de los contenedores de sustancias líquidas se tiene que instalar una cubeta de retención con capacidad para recoger el volumen máximo del contenedor.

III.La cubierta tiene que contar, además, con un sistema de drenaje interior que permita la recogida de las aguas de limpieza en caso de escape/derramamiento/ruptura/incendio a un tanque o depósito prefabricado, estanco y resistente a los residuos almacenados. Las aguas de limpieza allá recogidas se tienen que gestionar por gestor autorizado.

IV.Los contenedores exteriores tienen que contar con sistema de recogida de lixiviados que se almacenarán para la posible reutilización para riego.

V.Los contenedores exteriores se tienen que disponer de forma que no puedan entrar las aguas de escorrentía del resto de instalaciones.

VI.en el caso de que el edificio cuente con fosa séptica, se tendrá que eliminar para evitar la contaminación del acuífero e instalar un sistema que permita el vertido directo a la red de alcantarillado, de acuerdo con la normativa municipal.

Se recomienda, de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación, que las aguas pluviales de los tejados y las pistas se recojan para su utilización para riego y limpieza, así como las provenientes de la recogida de los lixiviados de los contenedores exteriores. Antes de reutilizar las aguas de las pistas, estas se tendrán que tratar en un separador de hidrocarburos.

Se recuerda que de acuerdo con el Servicio de Sanidad de la DG de Salud Pública de 19/06/2015:

I.Se tendrá que revisar el destino propuesto para los envases y restos de medicamentos puesto que el SIGRE gestiona estos residuos sólo cuando son de origen doméstico.

II.el plano de la cámara frigorífica para almacenar los residuos sanitarios del grupo III no indica donde se ubica el lavamanos de accionamiento no manual para el personal, que consta en la memoria resumen presentada inicialmente. Se tendrá que tener en cuenta en el momento de su instalación.”

  

Palma, 21 de septiembre de 2015

       

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias