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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14509
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de reforma del Punto verde de residuos, Mancor de la Vall. (16a/15)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 47.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es mejorar el Punto Verde existente mediante su reforma y ampliación, pudiendo almacenar varios tipos de residuos (peligrosos y no peligrosos).

2.Que se propone ubicar el futuro Punto Verde en la Parcela 303 del Polígono 1 y ocupará una superficie de 806,23 m2, de los cuales 480 m2 ya están ocupados por la instalación existente.

3.Que el actual Punto Verde se construyó sin obtener las autorizaciones urbanísticas oportunas para la ejecución de las obras y sus usos vinculados; tampoco fue sometido a ningún tipo de evaluación de impacto ambiental.

4.Que donde se proyecta la instalación tiene una clasificación de SRG, está afectado por una APR de inundación (la parcela hace deslinde con el Torrente de Massanella, el cual desemboca a S’Albufera) y por Vulnerabilidad de acuíferos moderada.

5.Que se ha consultado a las administraciones previsiblemente afectadas, concretamente, al Servicio de Protección de Especies (DGMNEACC), al Servicio de Estudios y Planificación (DGRH), y al Departamento de urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca, y se ha emitido todos los informe técnicos y hay que destacar que el Servicio de Aguas Superficiales informa desfavorablemente dado que se pretende implantar en zona inundable y zona de policía una actividad potencialmente contaminante sin tomar medidas correctoras.

6.Que ahora es el momento idóneo para replantearse la ubicación del Punto Verde puesto que el actual todavía no cuenta con determinadas instalaciones necesarias (fosa séptica, red de pluviales, etc.).

7.Que observando el ortofoto del IDEIB se ve que en la parcela hay zonas, aparte de las ocupadas por el actual Punto Verde, sin vegetación y ocupadas por materiales diversos; alguna de estas zonas confronta con el torrente.

8.Que según el arte. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental determinará si un proyecto se tiene que someter o no a AIA Ordinaria siguiendo los criterios establecidos en el Anexo III de la misma Ley.

9.Que se han analizado los mencionados criterios, en concreto:

1)Características del Punto Verde: puede almacenar residuos peligrosos y no peligrosos.

2)Ubicación del Punto Verde: parcela clasificada como SRG afectada por APR de inundaciones y Vulnerabilidad de acuíferos moderada.

3)Características del potencial impacto: la extensión del impacto puede ser elevada puesto que la parcela hace deslinde con el Torrente de Massanella, el cual desemboca en el Punto Natural de s’Albufera de Mallorca.

ACUERDA

sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el proyecto Reforma del Punto Verde de residuos, Mancor de la Vall, puesto que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El Estudio de impacto ambiental (EIA) tiene que contener, como mínimo, la información establecida en el art. 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el Anexo VI de la misma Ley.

 

El EIA tiene que:

1. Justificar la necesidad de ampliar en un 40,5% la superficie ocupada de las actuales instalaciones.

2. Analizar si en la parcela puede existir contaminación en el suelo, concretamente en:

a)El área no pavimentada (180m2) del actual Punto Verde donde se han instalado los contenedores para la recogida de la fracción de rechazo, tubos fluorescentes y las pilas/acumuladores.

b)Las zonas de la parcela ocupadas por materiales diversos, que no se corresponden con la actual ubicación del Punto Verde.

Y en si procede, tomar medidas correctoras para la descontaminación del suelo.

3. Estudiar la posibilidad de instalar el Punto Verde en otra ubicación, preferentemente en Suelo Urbano o en Suelo Rústico Común con la calificación de AT-C o AT-H que confronte con el Suelo Urbano. En la Memoria Ambiental presentada se justifica la ubicación propuesta, no obstante, desde el punto de vista ambiental, se considera que la ubicación propuesta no es la más adecuada: Suelo Rústico, Área de Prevención de Riesgos de Inundaciones y Zona con Vulnerabilidad de Acuíferos.

4. Y si finalmente, se decide ubicar el Punto Verde en otro lugar, se tendrán que proponer las medidas que se tomarán para que la parcela ocupada por el actual Punto Verde recupere su estado original.

De acuerdo con el Informe del Servicio de Aguas Superficiales, de 27/05/2015:

A. Se recomienda se estudie la posibilidad de instalar el punto verde en otra ubicación.

B. Y si se mantiene la ubicación actual del proyecto, se tendrá que presentar un Estudio hidrológico-hidráulico, siguiendo las indicaciones del Plan Hidrológico, para determinar el calado y velocidad de la lámina de agua en la parcela. Y se tendrán que incorporar al proyecto las medidas correctoras que se consideren necesarias para evitar la contaminación de las aguas y se tiene que actualizar la evaluación de los impactos ambientales derivados de las nuevas actuaciones, si es el caso.

De acuerdo con el Informe de Departamento de Territorio e Infraestructuras, de 9/07/2015:

a) Para autorizar las instalaciones que se proponen en el proyecto es necesaria la previa declaración de interés general, y en este sentido, se tendrá que justificar la necesidad de implantación de esta instalación urbana (la cual admite residuos especiales y peligrosos) en un suelo clasificado como suelo rústico; en particular en el emplazamiento concreto escogido próximo al Torrente de Massanella y afectado por una APR de inundación.

b) La memoria del cumplimiento de normativa técnica, tendrá que corregir y analizar el cumplimiento de normativas sobre la actividad que corresponde, es decir, de punto de uso público de recogida y almacenamiento de residuos domésticos, especiales y peligrosos.

Las administraciones a consultar, previsiblemente afectadas por el proyecto, serán:

-Dirección General de Recursos Hídricos.

Servicio de Aguas de Busot Superficiales

Servicio de Estudios y Planificación

-Dirección general de Emergencias e Interior.

-Consejo de Mallorca

Departamento de Urbanismo y Territorio”

Palma, 21 de septiembre de 2015

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias