Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14506
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de canalización de un tramo de torrente y conducción de pluviales en Cala Blanca, TM Calvià (63a/15)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 47.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que se trata de canalización del tramo final del torrente de Cala Blanca en el TM de Calvià así como la reconducción de las aguas pluviales para desaguar estas aguas en la canalización proyectada.
2.Que según la memoria ambiental la actividad supone una mejora tanto por la parte final del torrente (que será condicionado como paso de peatones) cómo para evitar la retirada de la arena de la playa de Cala Blanca. Con el acondicionamiento de la zona de parking existente junto al torrente se evitará el crecimiento incontrolado de vegetación, plagas y acumulación de residuos de este lugar de cariz turístico.
3.Que según el PTI de Mallorca el proyecto se desarrolla mayoritariamente en suelo urbano en terrenos con vulnerabilidad de acuíferos moderada afectando a dominio público hidráulico (150 m2), zonas de servidumbre (55 m2) y de policía de cauce público además de dominio público maritimoterrestre (173 m2).
4.Que se ha pedido informe a las siguientes administraciones públicas: Servicio de Costas y Litoral de la Dirección general de Ordenación del Territorio y Dominio Público Hidráulico de la Dirección general de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, Demarcación de Costas en Islas Baleares y Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca. Se ha recibido respuesta favorable del Servicio de Costas y Litoral y de la Dirección general de Recursos Hídricos.
5.Que se ha podido evaluar el proyecto en base a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si un proyecto del Anexo II se tendrá que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente. Concretamente:
a.el proyecto, que no es de grandes dimensiones, no supone una generación importante de residuos ni grandes inconvenientes desde el punto de vista ambiental.
b.la nueva canalización proyectada transcurre mayoritariamente dentro de suelo urbano en el ámbito de DPMT, DPH y zonas de servidumbre y de policía de torrente en terrenos que presentan vulnerabilidad de acuíferos moderada. Las medidas correctoras propuestas parecen suficientes para evitar los impactos actuales en relación con la erosión de la playa y el saneamiento de la zona. Las características del proyecto no suponen superar la capacidad de carga del medio natural.
c.se trata de un proyecto de ámbito reducido de ocupación de zona costera urbanizada que no implica un impacto potencial importante.
6.Que se prevén medidas preventivas recogidas en el Plan de vigilancia Ambiental para minimizar los impactos al medio ambiente.
ACUERDA
NO SUJETAR a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el Proyecto CANALIZACIÓN De UN TRAMO DE TORRENTE Y CONDUCCIÓN DE PLUVIALES EN CALA BLANCA, TM CALVIÀ, por que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se recomienda que las obras proyectadas se hagan fuera de la temporada de baño (de abril a octubre), según informe del Servicio de Costas y Litoral de la Dirección general de Ordenación del Territorio (01/06/2015)
Se recuerda que las obras en dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre y en zonas de policía precisarán autorización administrativa previa de la Dirección general de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las Administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de los terrenos particulares, según el informe del Servicio de Aguas Superficiales (28/05/2015).”
Palma, 21 de septiembre de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias