Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 14503
Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 16 de septiembre de 2015 de delegación de competencias en el director del Servicio de Empleo de las Illes Balears
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de Trabajo. Posteriormente, dada la nueva estructura del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con el Decreto Ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, fue adscrita a la consejería competente en materia de educación.
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
Asimismo, está regulado por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, modificado por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre. El artículo 9 de los Estatutos establece que la Presidencia del SOIB recae en el titular de la consejería de adscripción y en el apartado 4 desarrolla sus funciones.
Por otra parte, el artículo 11 de los Estatutos prevé que el cargo de director o directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares lo ocupa la persona titular de la dirección general de la consejería de adscripción que tenga atribuidas las competencias de dirección de las políticas activas de empleo.
Con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el SOIB quedó adscrito a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. De acuerdo con este Decreto, la Dirección General de Empleo y Economía ejerce dentro de la Consejería de Trabajo, las competencias en materia de planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo, información, orientación e intermediación en el mercado laboral.
Mediante la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 17 de julio de 2015 se delegaron determinadas competencias en el director general de Empleo y Economía, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación en cualquier momento por el mismo órgano que las otorgó.
En virtud de la modificación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Illes Balears por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre, el cargo de director del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ha dejado de estar vacante dado que lo ocupa la persona titular de la dirección general de la consejería de adscripción que tenga atribuidas las competencias de dirección de las políticas activas de empleo. Por lo que es conveniente revocar la delegación de competencias en el director general de Empleo y Economía.
La Administración de la Comunidad Autónoma tiene que actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia, por eso, es aconsejable delegar el ejercicio de competencias determinadas propias del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el director del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de conformidad con lo que prevén el artículo 9 de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears; los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por todo eso, de acuerdo con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se delegan en el director del Servicio de Empleo de las Illes Balears el ejercicio de las competencias siguientes que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al presidente del Servicio:
a. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos, el importe de licitación de los cuales sea igual o inferior a 500.000 euros, como también las modificaciones, las prórrogas, las resoluciones o rescisiones, y las revisiones de precios de estos contratos, independientemente del procedimiento de adjudicación y, en particular, las facultades y actuaciones siguientes:
b. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con las excepciones siguientes:
Se delega igualmente la solicitud de la autorización para el pago anticipado de subvenciones a que se refiere el artículo 37.1.b del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
c. La adopción de medidas cautelares en caso de procedimientos de reintegros y sancionadores, de cualquier cantidad.
d. Las resoluciones por las cuales se declara la excepcionalidad del cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.
e. En materia de hacienda pública, las propuestas de resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos y las propuestas de resoluciones de compensaciones de deudas.
f. En materia de gestión y ejecución presupuestaria, el ejercicio de las funciones siguientes:
g. En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, como también todos los actos de trámite y medidas cautelares que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
h. En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente.
i. La resolución del recurso potestativo de reposición competencia del Servicio de Empleo de las Islas Baleares y de las reclamaciones previas en materia laboral interpuestas contra la resolución final de los procedimientos sancionadores tramitados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como las resoluciones de suspensión del plazo para resolver a que hace referencia el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
j. Las resoluciones por las cuales se inscriben/acreditan los centros de formación.
k. Las resoluciones por las cuales se autoriza a las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por la administración para impartir formación conducente a obtener certificados de profesionalidad, que desarrollen acciones formativas no financiadas con fondos públicos.
m. Los procedimientos de revisión de oficio, en particular:
n. La aprobación y firma de los convenios de colaboración con contenido y sin contenido económico regulados en el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
o. La autorización de los convenios de colaboración y de los acuerdos de cooperación, independientemente de su cuantía, que se lleven a cabo con la Administración general del Estado y con el resto de administraciones territoriales o con los entes públicos que dependen de ellos, como también los que se lleven a cabo con personas físicas y jurídicas sujetos a derecho privado, y que no corresponda autorizarlos al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la ley 3/2003.
p. Todas las facultades y actuaciones llevadas a cabo en los centros, declarados como centros propios, que prevea la legislación reguladora en materias de políticas de empleo, de cualquier cuantía.
Segundo
Las delegaciones a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Tercero
Dejar sin efecto la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 17 de julio de 2015 de delegación de competencias en el director general de Empleo y Economía (BOIB nº. 111, de 23 de julio).
Cuarto
Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 16 de septiembre de 2015
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela i Vázquez