Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14502
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Ratificación de la Resolución del Presidente de la CMAIB sobre el proyecto de Mejoras puntuales ramal C-710 acceso Port Canonge, Banyalbufar(37160/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de septiembre de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el proyecto de acondicionamiento de la carretera C-710, de acceso al Port des Canonge (Mallorca), pretende una discreta ampliación de dos tramos peligrosos (170 m en total), el desdoblamiento de otro tramo (de 60 m) y la pavimentación de las mejoras previstas.
2.Que estas mejoras precisarán unas aperturas de excavación de 595 m3 y unos trabajos de desbroce de 703 m2 y otras obras menores, que se ejecutarán en el transcurso de un año, evitando los momentos de máxima afluencia de tránsito.
3.Que el proyecto de acondicionamiento de la carretera afecta en una pequeña parte a un antiguo ullastre donde el alzinar se está consolidando, incluido íntegramente dentro del LIC SE5310081 Port Des Canonge, dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y dentro de la ANEI Áreas Naturales de la Sierra de Tramuntana.
4.Que el proyecto discurre íntegramente por SRP calificado como ANEI, APR de erosión, APR de incendios y APR de deslizamiento, y una de las actuaciones afecta el dominio público hidráulico.
5.Que se han emitido Informes del Servicio de Aguas de Superficiales de 22/11/2013, de carácter favorable, del Servicio de Estudios y Planificación, de 21/02/2014, que informa favorablemente con condicionantes y del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de 10/03/2014, en el cual se realizan unas consideraciones técnicas.
6.Que se han emitido informes técnicos de 27/12/2013 y jurídico de 8/01/2014, de la CMAIB sobre la AIA.
7.Que, en relación a los criterios de sujeción a la AIA establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, se ha valorado:
a)Las características del proyecto: consistirá en pequeños trabajos de ampliación, desdoblamiento de un tramo de 60 m y pavimentación de la carretera C-710, y que la ejecución se hará fuera de los momentos de máxima afluencia.
b)Las dimensiones del proyecto: según cartografía aportada en el documento ambiental, los dos tramos de la carretera que se amplían no superarán la anchura actual en más de un 10% y el tramo de variante discurre casi paralelamente a la carretera actual, por lo tanto, el impacto posible será poco significativo.
c)El uso de los recursos natural: no se espera una modificación significativa, porque no se modifican significativamente ni dimensiones ni trazado.
d)La acumulación con otros proyectos: las modificaciones se acumulan con la carretera existente, por lo tanto no supone un aumento significativo de los impactos ambientales actuales.
e)La generación de residuos, contaminación y riesgo de incendios: se valoran y proponen medidas las administraciones competentes.
f)La capacidad regenerativa y reversibilidad del proyecto: dada la escasa anchura de la carretera objeto del proyecto no supone limitaciones importantes ni por la flora ni por la fauna, y es previsible que los pequeños impactos puntuales y de poca duración se recupere rápidamente acabadas las obras
g)La capacidad de carga del medio natural: no se prevé que se vea significativamente afectada.
h)El patrimonio cultural: el proyecto se ubica íntegramente dentro del Paisaje pintoresco de la Sierra de Tramuntana, catalogado como BIC, así mismo también se ubican dos tafones catalogadas en fincas vecinas pero que no se tienen que ver afectadas.
i)Paisaje: no se esperan afecciones paisajísticas significativas.
8.Que en relación a la afección en Red Natura 2000, se han emitido informe técnico de 1/07/2015 y jurídico de 17/08/2015, que informan favorablemente el proyecto.
9.Que el informe técnico indica que las actuaciones previstas no suponen modificación de la anchura de la carretera, de forma que las afecciones a la vegetación que rodea se considerada poco significativa.
10.Que es función del Pleno de la CMAIB decidir la sujeción a evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando lo decide el órgano ambiental (arte. 6.2.b) del Decreto 29/2009, de 8 de mayo)
11.Que el presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares tiene que ejercer las funciones que sean inherentes en su condición de presidente o presidenta de un órgano colegiado y, entre otros, ejercer, por razones de urgencia debidamente acreditada, las funciones que corresponden a la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares y al Comité Técnico, con los informes previos técnico y jurídico, y dar cuenta posteriormente al órgano colegiado, a efectos de ratificarlas.(art. 11.e del Decreto 29/2009)
12.Que el ayuntamiento de Banyalbufar ha presentado escrito de 7/10/2014 y el Certificado de la secretaria interventora del ayuntamiento de Banyalbufar, de 17/08/2015, que indican que la ejecución del proyecto está sujeto y financiado íntegramente por una subvención otorgada por el Consejo de Mallorca, y concretamente, el Certificado indica que a raíz de una prórroga las obras tienen que finalizar antes del 30/09/2015, y en caso contrario perderán la subvención.
13.Que se ha emitido informe jurídico de 19/08/2015, que concluye que se ha justificado la causa o razón de urgencia y realiza una propuesta de resolución.
14.Que el presidente de la CMAIB ha emitido Resolución sobre la no sujeción a AIA y la afección en la Red natura 2000.
ACORDA
Ratificar la Resolución del Presidente de la CMAIB de 19/08/2015 sobre la no sujeción a AIA y la afección a la Red Natura 2000 del proyecto “Mejoras Puntuales Ramal C-710 Acceso Port Canonge Banyalbufar”, con los siguientes términos:
1.- En relación a la Evaluación de Impacto Ambiental, no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Mejoras Puntuales Ramal C-710 Acceso Port Canonge Banyalbufar”, porque de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de AIA y AAE no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:
De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación, de 21/02/2014:
1.Son preceptivos los estudios de estabilidad de los taludes de los tramos 1 y 2, donde se definan las medidas preventivas y correctoras oportunas para minimizar el riesgo de deslizamiento.
2.Se tienen que mantener y conservar los drenajes, márgenes, y paredes secas existentes y los que se lleguen a hacer.
3.la deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
4.Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,...) tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra.
De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 10/03/2014:
1.Durante la época de peligro de incendio forestal, las franjas de prevención se tienen que mantener libres de matorral, vegetación herbácea y cualquier tipo de residuo que pueda favorecer la propagación del fuego.
2.Los operarios vinculados serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuación inmediatas a efectuar ante un connato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112)
2. -En relación a la afección en la Red natura 2000, se informa favorablemente el proyecto “Mejoras Puntuales Ramal C-710 Acceso Port Canonge Banyalbufar”, con los siguientes condicionantes:
1.Se tiene que retirar completamente la curva del tramo 3 (entre el pk 2+060 y el pk 2+100 aprox.) que quedará en desuso y devolver el medio a su estado natural, con las mismas características que su entorno.
2.Se tiene que señalizar todo el perímetro de la zona de obras, el cual no será traspasado por personal, vehículos o maquinaria.
3.Las zonas de encuentro de material se ubicarán preferentemente en el mismo firme de la carretera, evitando las áreas cubiertas por vegetación silvestre.
4.Antes del inicio de las obras y después de forma periódica se tienen que revisar los pies arbóreos de gran puerto que se encuentren en un radio de 20m de las zonas de actuación, especialmente los que presenten vacíos, para identificar la posible presencia de colonias o individuos de Nyctalus leisleri (nóctulo pequeño). En este caso, se procederá al traslado de los ejemplares a zonas cercanas y fuera de la influencia de las obras, contando con el asesoramiento técnico especializado.
Esta Resolución se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales, urbanísticas, que son competencia otras administraciones públicas”
Palma, 21 de septiembre de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias