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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 14494
Consejo Ejecutivo. Concesión de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el fomento de la competitividad de la artesania de Menorca, 2015

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 31 de agosto de 2015, de conformidad con las bases aprobadas en sesión ordinaria de 11 de mayo de 2015 y que se publicaron en el BOIB núm . 78 de 26 de mayo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Conceder las ayudas de minimis del CIM siguiente, para el fomento de la competitividad de la artesanía de Menorca, de la partida 6.43900.4790011 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2015, con el fin de facilitar la asistencia de los artesanos de Menorca, como expositores, a las ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca y que se inicien entre los días 2 de diciembre de 2014 y 4 de noviembre de 2015:

Solicitante

Nif

Ferias España

Feria Extranjero

Promoción

Importe Total Solicitado

Importe Concedido Ferias

Importe Concedido Promoción

Importe total concedido

Eva Amat Correa

74723576 A

4

1.502,95€

1.502,95€

1.502,95 €

Carolina Carreras Pons

41498549V

3

1

1.920 €

1.920 €

1.920 €

Maria Juanico Marquès

41736667Q

1

600€

600 €

600 €

Joan Pons Bonet

41731850Y

4

1.558€

1.558 €

1.558 €

Santi Capó Capella

41734648K

1

SI

1.000 €

600 € FIRA

400 €

1.000 €

Núria Deyà Molina

41501066G

1

SI

1.400€

600 € FIRA

800 €

1.400 €

TOTAL

7.980,95 €

Segundo.- Abonar el importe de la ayuda después de que los beneficiarios hayan justificado la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en las bases que rigen la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

El plazo para presentar la justificación acaba día 1 de diciembre de 2015.

Tercero.- Notificar esta resolución a cada una de las personas solicitantes, en la parte que les corresponde individualmente, e informarles de que la ayuda concedida tiene carácter de minimis y que su concesión se rige por el Reglamento UE nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. 1352 de 24 de diciembre de 2013) y el Reglamento UE nº. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. 1.352 de 24 de diciembre de 2013), de acuerdo con la base 11.9.

Maó, 18 de septiembre de 2015

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón