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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 14105
Juicio Verbal 25/2015, sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“ S E N T E N C I A. En Ibiza, a veinticinco de junio de dos mil quince. Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instan­cia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de resolución de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO VERBAL, registrados con el número 25 del año 2.015, segui­dos a instancia de ENFIVEST, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González y asistida del Letrado Sr. Margarita Prats Marí, contra NINDA MANUEL ALCANTARA y MARIA RENEN MANALO DE GUIA, declarados en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes: .ANTECEDENTES DE HECHO.- .HECHOS PROBADOS.- .FUNDAMENTOS DE DERECHO.-.F A L L O.- QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González, en nombre y representación de ENFIVEST, SL contra NINDA MANUEL ALCANTARA y MARIA RENEN MANALO DE GUIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada solidariamente a satisfacer a la parte actora, firme que sea la presente resolución, la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO EUROS (4.788’84 euros), correspondientes al principal reclama­do, más el importe referido en el fundamento de derecho segundo, todo ello con condena en costas a la parte demandada. - Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.- Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de DÑA. NINDA MANUEL ALCANTARA y  Dña. MARIA RENEN MANALO DE GUIA se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En EIVISSA, a veintiocho de Julio de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL