Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 14105
Juicio Verbal 25/2015, sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“ S E N T E N C I A. En Ibiza, a veinticinco de junio de dos mil quince. Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de resolución de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO VERBAL, registrados con el número 25 del año 2.015, seguidos a instancia de ENFIVEST, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González y asistida del Letrado Sr. Margarita Prats Marí, contra NINDA MANUEL ALCANTARA y MARIA RENEN MANALO DE GUIA, declarados en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base en los siguientes: .ANTECEDENTES DE HECHO.- .HECHOS PROBADOS.- .FUNDAMENTOS DE DERECHO.-.F A L L O.- QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González, en nombre y representación de ENFIVEST, SL contra NINDA MANUEL ALCANTARA y MARIA RENEN MANALO DE GUIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada solidariamente a satisfacer a la parte actora, firme que sea la presente resolución, la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO EUROS (4.788’84 euros), correspondientes al principal reclamado, más el importe referido en el fundamento de derecho segundo, todo ello con condena en costas a la parte demandada. - Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.- Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de DÑA. NINDA MANUEL ALCANTARA y Dña. MARIA RENEN MANALO DE GUIA se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En EIVISSA, a veintiocho de Julio de dos mil quince.
LA SECRETARIA JUDICIAL