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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13848
Juicio verbal 337/2015 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a tres de julio de 2015.

GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido,  habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 337/2015 seguidos a instancia de DON FRANCISCO JOSÉ PALMA LÓPEZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Coloma Castañer Abellanet  dirigida por la Letrada doña Carmen Ledesma Pérez, contra DOÑA MARÍA PILAR ARANGO PALACIO, declarada en rebeldía, sobre acción de reclamación de rentas, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

FALLO

1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON FRANCISCO JOSÉ PALMA LÓPEZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Coloma Castañar Abellanet, contra DOÑA MARÍA PILAR ARANGO PALACIO, declarada en rebeldía.

2.- Se CONDENA a la demandada a pagar al actor, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, la suma de 3.483,84 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)

Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARIA PILAR ARANGO PALACIO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Julio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL