Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 14511
Resolución del consejero de Presidencia por la que se ordena la publicación del Acuerdo de separación y de designación de vocales en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
Vistos el artículo 15, apartado 3, letra c del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2015,
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2015 de separación y de designación de vocales en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, cuya traducción literal figura como anexo.
Palma, 22 de septiembre de 2015
El consejero
Marc Pons i Pons
ANEXO
Acuerdo de separación y de designación de vocales en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece la composición del consejo de administración de las autoridades portuarias. Este precepto dispone que el consejo de administración estará integrado por el presidente y por el capitán marítimo, como miembro nato, así como por un número de vocales comprendido entre diez y dieciséis, en el caso de las Illes Balears, que serán designados por la Comunidad Autónoma según determinados criterios fijados en el precepto mencionado.
De acuerdo con estos criterios, la Administración General del Estado está representada, además de por el capitán marítimo, por tres vocales, uno de los cuales será el abogado del Estado y otro un representante del ente público Puertos del Estado. La Comunidad Autónoma está representada, además de por el presidente, por cuatro vocales. En el caso de las Illes Balears, cada consejo insular tendrá un representante. Los municipios en el término de los que está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 % del resto de los miembros del Consejo y el 66 % del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
Los nombramientos mencionados tienen una duración de cuatro años, que es renovable, a menos que el órgano competente de la Comunidad Autónoma realice la separación acordada, a propuesta de las organizaciones, los organismos y las entidades que representen.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Disponer la separación de los vocales representantes de la Administración General del Estado del ente público Puertos del Estado y de la Abogacía del Estado, y también de los vocales representantes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y los designados por las organizaciones sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Segundo. Designar a las personas que se indican a continuación nuevos vocales representantes de la Administración General del Estado del organismo público Puertos del Estado y de la Abogacía del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y de las organizaciones sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares:
En representación de la Administración General del Estado:
En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma:
En representación de los consejos insulares:
En representación de los ayuntamientos:
En representación de las organizaciones sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario:
Tercero. Notificar este acuerdo a la Autoridad Portuaria de Baleares y a las personas interesadas.