Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS
Núm. 14491
Acuerdo de la Delegación del Gobierno por la que se determinan para la convocatoria 2015 los fletes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Illes Balears
La Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, pretende hacer realidad el mandato constitucional, contenido en el artículo 138.1, relativo a la especificidad del hecho insular, estableciendo medidas que ayuden a corregir un conjunto de desventajas que afectan, entre otros ámbitos, al transporte, las comunicaciones y las condiciones del abastecimiento de materias primas.
Así, este sistema establece que se ha de garantizar la incidencia directa sobre el coste del transporte y el artículo 9.2 del citado Real Decreto atribuye a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears la determinación de los promedios de los fletes más representativos para cada uno de los sectores de atención preferente y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la mencionada norma.
En este sentido, mediante Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Illes Balears, realizados en el año 2014 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.
En consonancia con lo que se ha expuesto anteriormente, teniendo en cuenta la propuesta formulada por el instructor basada en la documentación aportada según el modelo de presentación de solicitudes, la tipología de las mercancías consideradas y de los envíos que figuran en las mismas y la información suministrada por las compañías de transporte a través de los correspondientes certificados, acuerdo:
Primero y único. Determinación de los costes tipo.
Los costes tipo de los fletes para los transportes considerados en la convocatoria 2015 de la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino Illes Balears, quedan fijados en los Anexos de esta resolución.
Palma de Mallorca, a 17 de septiembre de 2015
Propuesto:
El Director del Área de Fomento
Rafael Rus Cortés |
La Delegada del Gobierno en Illes Balears
Mª Teresa Palmer Tous |
ANEXO I
fletes término medio - Avión
Trayecto tipo: Illes Balears - Madrid
Descripción:
Para el cálculo del flete aéreo correspondiente al transporte de una mercancía se aplicará la fórmula: = (núm. envíos x 1 €) + (núm. kg x 1,7 €/kg)
ANNEX II
Fletes término medio - Barco
Trayecto tipo: Mallorca-Barcelona
Coeficiente 100
Unidad de transporte,
Sap |
Descripción |
Origen (€) |
Destino (€) |
A |
Industria de la madera |
140 |
70 |
B |
Peletería natural i artificial |
325 |
295 |
C |
Calzado |
325 |
295 |
D |
Cuero, marroquinería |
325 |
295 |
E |
Confección piezas de vestir |
310 |
280 |
F |
Joyería y bisutería |
325 |
265 |
G |
Productos artesanales |
160 |
160 |
H |
Productos industriales: |
|
|
H1 |
Artes gráficas |
90 |
90 |
H2 |
Productos del vidrio |
90 |
40 |
H3 |
Fabricación de productos de construcción |
90 |
30 |
H4 |
Acabado de la piedra |
60 |
35 |
H5 |
Fabricación de productos metálicos |
90 |
30 |
H6 |
Construcción naval |
200 |
180 |
H7 |
Artículos de papel y cartón |
60 |
45 |
H8 |
Industria química |
160 |
50 |
H9 |
Varios n.c.o.p. |
160 |
90 |
I |
Artículos de la nutrición humana |
60 |
60 |
n.c.o.p.: no contemplados en otra parte del sector atención preferente h).
(1) A las mercancías de la industria auxiliar de los sectores de atención preferente de peletería, calzado, marroquinería, confección y bisutería se aplicará en origen el flete tipo de 0,240 €/kg y en destino 0,200 €/kg.
(2) En la industria de artes gráficas, h1), a las mercancías para la edición de periódicos se aplicará en destino el flete tipo de 0,045 €/kg.
(3) En la industria de los productos del vidrio, h2), a la mercancía calcín, se aplicará en origen el flete tipo de 0,017 €/kg.
(4) En la industria de fabricación de productos de construcción, h3), a la mercancía poliestireno para corte mecanizado como aislante, se aplicará en destino el flete tipo de 0,070 €/kg.
(5) En la industria de los productos metálicos, h5), en destino se aplicará a la mercancía relativa al aluminio, el flete tipo de 0,090 €/kg, y a las mercancías para su transformación en productos de ferretería (ej.: bisagras) 0,050 €/kg.
(6) En el sector de atención preferente, h9), varios, n.c.o.p., a las mercancías de la industria de colchones se aplicará en destino el flete de 0,180 €/kg.
(7) En los artículos de la nutrición humana se aplicará: a) a la industria de fabricación de las bebidas no alcohólicas, con un total de envíos inferior a 150.000 kg, en origen el flete tipo 0,120 €/kg y en destino de 0,060 €/kg; b) a los relativos a la sobrasada o similar de segunda transformación, en origen el flete tipo de 0,145 €/kg; c) a la industria de segunda transformación de la almendra el flete de 0,050 €/kg en origen y destino; d) a la industria de segunda transformación del queso (tipo: curado y fundido) 0,045 €/kg en origen, y e) a los productos de fabricación de alimentos para hostelería (tipo: desayunos, postres) el flete de 0,045€/kg en origen y destino.
La clasificación por coeficientes de islas se realiza de la manera siguiente para los trayectos de transporte marítimo:
1. Península / Mallorca / Península le corresponde el 100
2. Península / Eivissa / Península le corresponde el 105
3. Península / Menorca / Península le corresponde el 110
4. Península / Formentera / Península le corresponde el 172