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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS

Núm. 14491
Acuerdo de la Delegación del Gobierno por la que se determinan para la convocatoria 2015 los fletes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Illes Balears

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Texto

La Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, pretende hacer realidad el mandato constitucional, contenido en el artículo 138.1, relativo a la especificidad del hecho insular, estableciendo medidas que ayuden a corregir un conjunto de desventajas que afectan, entre otros ámbitos, al transporte, las comunicaciones y las condiciones del abastecimiento de materias primas.

 En consecuencia, el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, determina reglamentariamente el sistema de concesión de las compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre Illes Balears y la península, en las diversas modalidades, la cantidad, los sectores preferentes y también los beneficiarios.

Así, este sistema establece que se ha de garantizar la incidencia directa sobre el coste del transporte y el artículo 9.2 del citado Real Decreto atribuye a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears la determinación de los promedios de los fletes más representativos para cada uno de los sectores de atención preferente y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la mencionada norma.

En este sentido, mediante Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Illes Balears, realizados en el año 2014 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.

En consonancia con lo que se ha expuesto anteriormente, teniendo en cuenta la propuesta formulada por el instructor basada en la documentación aportada según el modelo de presentación de solicitudes, la tipología de las mercancías consideradas y de los envíos que figuran en las mismas y la información suministrada por las compañías de transporte a través de los correspondientes certificados, acuerdo:

Primero y único. Determinación de los costes tipo.

Los costes tipo de los fletes para los transportes considerados en la convocatoria 2015 de la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino Illes Balears, quedan fijados en los Anexos de esta resolución.

   

Palma de Mallorca, a 17 de septiembre de 2015

Propuesto:

El Director del Área de Fomento 

Rafael Rus Cortés

La Delegada del Gobierno en Illes Balears 

Mª Teresa Palmer Tous

 

 

ANEXO I

fletes término medio - Avión

Trayecto tipo: Illes Balears - Madrid

Descripción:

Para el cálculo del flete aéreo correspondiente al transporte de una mercancía se aplicará la fórmula: = (núm. envíos x 1 €) + (núm. kg x 1,7 €/kg)

 

ANNEX II

Fletes término medio - Barco

Trayecto tipo: Mallorca-Barcelona

Coeficiente 100

Unidad de transporte, 1.000 kg.

Sap

Descripción

Origen (€)

Destino (€)

A

Industria de la madera

140

70

B

Peletería natural i artificial

325

295

C

Calzado

325

295

D

Cuero, marroquinería

325

295

E

Confección piezas de vestir

310

280

F

Joyería y bisutería

325

265

G

Productos artesanales

160

160

H

Productos industriales:

 

 

H1

Artes gráficas

90

90

H2

Productos del vidrio

90

40

H3

Fabricación de productos de construcción

90

30

H4

Acabado de la piedra

60

35

H5

Fabricación de productos metálicos

90

30

H6

Construcción naval

200

180

H7

Artículos de papel y cartón

60

45

H8

Industria química

160

50

H9

Varios n.c.o.p.

160

90

I

Artículos de la nutrición humana

60

60

 Sap: sector atención preferente

n.c.o.p.: no contemplados en otra parte del sector atención preferente h).

(1) A las mercancías de la industria auxiliar de los sectores de atención preferente de peletería, calzado, marroquinería, confección y bisutería se aplicará en origen el flete tipo de 0,240 €/kg y en destino 0,200 €/kg.

(2) En la industria de artes gráficas, h1), a las mercancías para la edición de periódicos se aplicará en destino el flete tipo de 0,045 €/kg.

(3) En la industria de los productos del vidrio, h2), a la mercancía calcín, se aplicará en origen el flete tipo de 0,017 €/kg.

(4) En la industria de fabricación de productos de construcción, h3), a la mercancía poliestireno para corte mecanizado como aislante, se aplicará en destino el flete tipo de 0,070 €/kg.

(5) En la industria de los productos metálicos, h5), en destino se aplicará a la mercancía relativa al aluminio, el flete tipo de 0,090 €/kg, y a las mercancías para su transformación en productos de ferretería (ej.: bisagras) 0,050 €/kg.

(6) En el sector de atención preferente, h9), varios, n.c.o.p., a las mercancías de la industria de colchones se aplicará en destino el flete de 0,180 €/kg.

(7) En los artículos de la nutrición humana se aplicará: a) a la industria de fabricación de las bebidas no alcohólicas, con un total de envíos inferior a 150.000 kg, en origen el flete tipo 0,120 €/kg y en destino de 0,060 €/kg; b) a los relativos a la sobrasada o similar de segunda transformación, en origen el flete tipo de 0,145 €/kg; c) a la industria de segunda transformación de la almendra el flete de 0,050 €/kg en origen y destino; d) a la industria de segunda transformación del queso (tipo: curado y fundido) 0,045 €/kg en origen, y e) a los productos de fabricación de alimentos para hostelería (tipo: desayunos, postres) el flete de 0,045€/kg en origen y destino.

La clasificación por coeficientes de islas se realiza de la manera siguiente para los trayectos de transporte marítimo:

1.  Península / Mallorca / Península le corresponde el 100

2.  Península / Eivissa / Península le corresponde el 105

3.  Península / Menorca / Península le corresponde el 110

4.  Península / Formentera / Península le corresponde el 172