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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14483
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 24 de agosto de 2015 por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas a los colectivos vulnerables de la convocatoria de 7 de enero de 2013

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a colectivos vulnerables, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero  de  Educación, Cultura y Universidades de 7 de enero  de 2013 (BOIB núm. 22, de 14 de febrero).

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 7 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1-El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y para la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

2-D’acord amb els apartats g i i de l’article 9.4 del Decret 37/2015, de 22 de maig, de aprovació dels estatuts del Servei d’Ocupació de les Illes Balears (BOIB núm. 77, de 23 de maig),  és funció del president del SOIB autoritzar despeses, contreure obligacions i proposar pagaments del servei, així com concedir ajuts i subvencions.

3-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4-El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5-La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6-El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7-Mediante la Resolución del consejero  de  Educación, Cultura y Universidades de 7 de enero de 2013 (BOIB núm. 22, de 14 de febrero), se convocan subvenciones para cursos dirigidos a colectivos vulnerables y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tienen que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8-De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9-El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución del consejero  de  Educación, Cultura y Universidades de 7 de enero de 2013  : 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución del consejero  de  Educación, Cultura y Universidades de 7 de enero de 2013.

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero  de  Educación, Cultura y Universidades de 7 de enero de 2013.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2013, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero  de  Educación, Cultura y Universidades de 7 de enero de 2013.

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

e)La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

f)El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

g)De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria  y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 24 de agosto de 2015

 

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,

Presidente del SOIB

Por delegación de competencias ( de 17 de julio de 2015, BOIB nº 111, de 23 de julio)

El director General de Empleo y Economia

Llorenç Pou Garcias

  

ANEXO I

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE DEL ALUMNO/A

IMPORTE

VERA

SANDOVAL

NURIA

90

MARCOS

LOPEZ

VICTORIANA

75

GALAN

SANCHEZ

MARIA

660

ANDRES

BORREGA

MARIA DOLOR

9

VIVES

JUAN

MIGUEL ANGEL

420

RUIZ

FERRER

ASUNCION

103,5

PEREZ

CABEZOS

ROSA MARIA

100,5

GALÁN

LÓPEZ

CONCEPCIÓN

15

NIETO

PLATA

ANA MARIA

1155,18

CAMUÑAS

QUERO

CRISTINA

91,5

FERNANDEZ

ABEAL

MARIOLA

18

MORALES

ALÍAS

PEDRO

36

SANCHEZ

CANO

MARIA PILAR

10,5

VERDUGO

GÓMEZ

ANA

27

MARÍ

COSTA

JOSEFA

12

SEGRELLES

ESCANDELL

M LINA

93

ROIG

PLANELLS

CATALINA

45

RIERA

PALAU

JUAN JOSE

224

TUR

PLANELLS

MARÍA NIEVES

35

ÁVILA

SÁNCHEZ

ANTONIA

18

SERRA

GONZÁLEZ

EVA MARÍA

27

ALCAINA

MARTÍNEZ

ANA BELÉN

54

ROMERO

VICEDO

ISAAC

231

RABASA

RODENAS

JOAQUÍN

639

LOPEZ

LLOPIS

RAFAELA

190,5

PONS

VINENT

JUANA

585

CAPÓ

PONS

MARÍA GRÁCIA

931

FLORIT

TUDURI

MONTSERRAT

103,67

CARDONA

BAHAMONDE

NATALIA

2341,54

PONS

CARDONA

JUANA

1020

CALAFAT

JUAN

JUANA ASUNCIÓ

1260

FIOL

MOYA

JAIME

217

MARTÍN

GONZÁLEZ

ELVIRA

102

CASTAÑER

CASTAÑER

ANTONIA

75

GAYU

GARCÍA

TERESA

640

RODRIGUEZ

ORDOÑEZ

MARIA

94,5

COEGO

BERACOECHEA

ANA OLGA

270

GARRIDO

RUIZ

AURORA

90

ÁVALOS

GARCÍA

ENCARNACIÓN

91,5

GARCIA

ESPIGARES

MARIANA

420

FERNANDEZ

ROMERO

JULIAN

36

AMADOR

GARRIDO

MARÍA

94,5

CAMPINS

FIOL

JUANA

93

GONZALEZ

CALLE

ISABEL

55,5

MARCE

JAUME

MARGARITA

270

RIERA

BIOSCA

ABIGAIL

1051,51

MORA

FERRANDO

RAQUEL

93

ÁLVAREZ

UHLICH

ALICIA

97,5

PILO

ESCOBAR

DAVID

30

SARRO

HERNANDEZ

VANESSA

161

FRIAS

REINADO

ALFREDO

301

CANTALLOPS

PUJANTE

PEDRO

12

DIAZ

FERNANDEZ

MARIA MARGA

977,46

ROMERO

PRIETO

JOSE MARIA

12

RIQUELME

MAYO

JUANA

265,5

MATUTES

PRADOS

SARA

231

TUR

RAMON

SUSANA

54

JAEHNICK

VARELA

GRACIELA

91,5

GOMEZ

JIMENEZ

WALKIRIA

102

ROIG

GOMILA

MARGARITA

28,5

PINADERO

ESCANELLAS

MARIA

427

ATTILI

DI FRANCESCO

MARÍA

18

HEILI

ISABELLE

JULIET

93

HEREDIA

HEREDIA

CARLOS

24

ALVARADO

RAMON

CARME

310,5

OSAYANE

OSASUMWEN

EVELI

873,79

LAMHAMDI

LAMHAMDI

NAIMA

569,92

MONTAÑO

QUIÑONES

GRICELA

70,5

LEDESMA

ESCOBAR

CLAUDIA

622,02

OROZCO

SALCEDO

MARÍA ÁNGEL

91,5

PÉREZ

OVIEDO

DANIEL

21

RIOS

GUTIÉRREZ

LUCERO

90

QUEZADA

LABANDA

JIMMY

259

EDOBOR

JOY

87

RUIZ

HERNÁNDEZ

JONATAN

12

LAPEÑA

VICEDO

MIGUEL

217

CARRILLO

MESA

SANDRA

54

PUIGSERVER

MINTEGUI

MERCED

1122,03

ROS

GARCIA

VERONICA

413

CAMINO

ESPAÑA

ESTEFANIA

148,1

COLAUTTI

SEBASTIAN

245

FARBER

FARBER

ALICIA

18

MANSOURI

ELIDRISSI

INDIRA

97,5

SILVA

WERNER

ADRIANA

9

ZIANI

MOHAMED

60

REBUFFO

MARIA

NOEL

96

ODIASE

SUZZANA

90

OCORÓ

LÓPEZ

ORLANDO

217,5

IVANOVA

IVANOVA

VESELKA

90

KEITA

SIDIKI

193,5

TORRES

COSTA

JOSEFA

54

KARROUMI

HASSANA

139,5

PONS

PROHENS

VICTORIA

213

ALCON

MARTÍNEZ

VIRGINIA

140

PALLARES

COLOMAR

MONICA

330

BOUALLALA

BOUALLALA

TOURIA

105

TORREJON

JIMENEZ

FRANCISCO

231

AKICHOUH

BENSALAH

MUBARAK

12

EL

GHARRAFI

MOHCINE

297

AMER

FERNÁNDEZ

LAURA

12

MONTENEGRO

DÍAZ

YEIMY

829,36

MARTÍN

CAPILLA

CLAUDIA

73,5

VILLÉN

MUÑOZ

JAVIER

12

CARDENAS

VIDAL

DIANA

73,5

CEPEDA

CEPEDA

MARÍA

93

MONTENEGRO

RAMIREZ

ERICA

844,17

GIRALDO

BOLAÑOS

NEIDILIA

91,5

ORTEGA

BUENDIA

VANESA

45

SERRA

ALVADO

ALBA

7,5

EL

RAHMOUNI

JAOUAD

25,5

MARI

RECUERO

MARIA

9

PARRALES

SALTOS

KARLA

93

LIZZIO

GHIRARDI

MARIA

210

FERREIRA

DOS SANTOS

CARLA

90

BARQUERO

FERNANDEZ

FRANCIS

224

PORTILLO

QUESADA

M. DEL CA

832,71

BALLESTEROS

LAGUÍA

PILAR

15

MORENO

GOMEZ

MIREYA

97,5

GONZALEZ

CORDOBA

ANA

230

MARTINEZ

NUÑEZ

SABRINA

300

COLLADO

LLANERA

ALEJANDRO

296,2

AZIRAR

FATTOUCH

45

SALAZAR

NOVILLO

GABRIELA

681,26

DAZA

CARO

VICENTE

93

RODRÍGUEZ

LADRÓN

MARÍA

306

BOULAKHRIF

NABILA

477,49

CARRILLO

MANCILLA

ANA

49

JIMENEZ

GOMEZ

YERAY

301

EP BELFAQUIH

ZBAT

KHADIJA

933,03

DESCALZO

TUR

SANTIAGO

330

RUBIO

JIMENEZ

ANTONIO

231

FUENTES

RAMÍREZ

KILIAN

35

MEDINA

CHÁVEZ

JESÚS

67,5

RECIO

NOVAS

YELSON

118,48

MARTINEZ

SALLERAS

SARAI

294

MARTIN

PACHECO

REBECA

15

PAUCAR

URCUANGO

EVELYN

9

FELIU

SANDRA

TERESITA

88,5

CARRASCO

CÁNOVAS

RAFAEL

90

SOLIVERAS

SINTES

NEUS

181,5

QUINTERO

SALAZAR

LUIS

12

CANELAS

FLORES

RONALD

30

MARTINEZ

DIAZ

JUAN

189

ARISTIZABAL

GALEANO

CARLOS

12

MARI

FERRER

MIGUEL

330

AISSAOUI

MIMOUNA

121,5

SOUKHRATI

JAMILA

90

EL MOUJAHID

BOUKATTAN

KARI

1007,08

RUIZ

CANO

JUAN

12

GUZMAN

CATALAN

LOIDA

103,5

KMOTORKOVÁ

VLASTA

72

AYERE

SCHOLASTICA

90

LÓPEZ

SÁNCHEZ

PATRICIA

15

GONZALEZ

GIL

ROSALIA

78

CASTILLO

LOPEZ

ANABEL

274,5

RODRIGUEZ

CRIADO

MARIA

294

EL

SAKAR

CHOMICHA

144

LACATUSU

GHEORGHE

12

COLLADOS

PASTOR

LORENZO

294

BOSCH

CAÑELLAS

JOAN

430

ZANIEWSKA

ALEKSANDRA

MARI

12

JORDAN

RENJIFO

SERGIO

12

BANDRES

ECHEBERRI

CRISTIAN

294

COLY

YOUSSOUPH

30

QUIÑONEZ

BUSTOS

BRYAN

12

NAVAS

SANCHEZ

DOLORES

536,13

MARTINEZ

GALAN

VICENTE

410

DOS ANJOS

DOS ANJOS

REY

30

TRUJILLO

CAICEDO

JEIDY

94,5

FERRA

MARI

JOAN

121,5

BARRAGAN

CHIRIBOGA

PABLO

96

SANCHEZ

DE VENTURA

ANA

15

BALDIVIEZO

VAQUILA

CARMEN

814,55

DE CATA

LEONEL

ALBERTO

30

IZQUIERDO

CARRILLO

MARLON

30

WENDLAND

COPOVI

MELINA

283,5

FARIN

BRUGUERA

MARC

330