Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 14475
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se renuncia a la continuación del procedimiento relativo al Programa I de la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo de personas jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas que pertenecen a otros colectivos prioritarios, cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, dentro del objetivo específico 8.2.4, y mediante el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.1.1, aprobada por Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015
Hechos
1. Por medio de la Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015 se aprobó la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas que pertenecen a otros colectivos prioritarios, cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, dentro del objetivo específico 8.2.4, y mediante el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.1.1, publicada en el BOIB núm. 77, de 23 de mayo.
2. En la convocatoria se establecen cinco programas, el primero de los cuales titulado "Programa I. Jóvenes en garantía Juvenil" está destinado a incentivar la contratación de personas jóvenes de 16 a 25 años, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y la transformación de contratos temporales en indefinidos efectuadas en el período comprendido entre 1 de noviembre de 2014 y 31 de octubre de 2015.
3. El plazo de presentación de solicitudes comprende dos períodos:
- Desde día 27-5-2015 (tercer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria) hasta el día 30 de junio de 2015 para las contrataciones y transformaciones efectuadas entre el día 1-11-2014 y el 31-5-2015.
- Desde día 1-6-2015 a día 06-11-2015 para las contrataciones y transformaciones efectuadas entre el día 1-6-2015 y el 31-10-2015.
4. A fecha de hoy, se constata que no se ha presentado ninguna solicitud al amparo del Programa I de la Convocatoria indicada, la cual cuenta con una asignación de 700.000 € con cargo a las partidas presupuestarias 19601 322A01 47000.00 19114 (600.000 €) y 19601 322A01 48000.00 19114 (100.000 €).
Fundamentos jurídicos
1. La normativa en materia de subvenciones no hace referencia a la posibilidad de desistimiento unilateral de la Administración de una convocatoria, pero sí establece en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (en adelante LGS) que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún tipo de derecho a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras que no se le haya notificado la resolución de concesión.
Para completar la regulación de la actividad subvencional, en el artículo 5 de la misma Ley se prevé que las subvenciones se rigen por las leyes de subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y, además, por las otras normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplican las normas de derecho privado.
En cuanto a las normas de derecho administrativo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común (en adelante LRJPAC), sólo prevé que toda persona interesada puede desistir de su solicitud, pero no hace ninguna referencia a si la Administración puede o no desistir de los procedimientos que haya iniciado de oficio.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que ni la normativa de subvenciones ni la administrativa general prevén el supuesto del desistimiento de oficio de la Administración, nos encontramos ante una laguna legislativa que debe integrarse con la aplicación analógica de las normas (vid. el artículo 4.1 del Código Civil). Además, se debe tener en cuenta el principio de especialidad en la aplicación de las normas y que deben interpretarse en relación con el resto del ordenamiento jurídico en su conjunto (vid. Artículo 3 del Código Civil).
En consecuencia, se considera adecuada la aplicación del artículo 155.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que prevé la posibilidad de renunciar a la suscripción de un contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. De modo que, dada la semejanza de las relaciones jurídicas que generan ambas figuras, se considera aplicable para cubrir las carencias de la normativa de subvenciones.
Efectivamente, la dinámica de ejecución de la actividad subvencionada es una relación jurídica administrativa muy próxima a la ejecución de los contratos administrativos, en el sentido de que la concesión de una subvención va conectada a la ejecución de una actividad en una actuación o comportamiento material —que se puede considerar una fase análoga a la ejecución de un contrato. La relación jurídica subvencional constituye también un contrato en sentido amplio o de derecho común. Ambas actividades –la ejecución de un contrato y la actividad conexa a la concesión de una subvención— son dos maneras de satisfacer el interés público; la persona subvencionada es un colaborador de la Administración al igual que el contratista. El propio Reglamento de la Ley general de subvenciones ha incorporado algunos preceptos que, a pesar de no tener carácter básico, conducen a una interpretación de la dinámica de la ejecución de la actividad subvencionada como una relación administrativa muy próxima a la ejecución de los contratos administrativos.
La regulación de ambas figuras en relación con el momento de la creación del vínculo jurídico de la Administración –con el momento de la notificación de la resolución de concesión y con la formalización del contrato, respectivamente (artículo 24.6 LGS y artículo 7 del TRLCSP en relación con el 156)– permite concluir que la previsión del artículo 155 de la LCSP es extensible a la actividad subvencional.
En cualquier caso, el uso de la figura del desistimiento es una posibilidad que se ha admitido por la jurisprudencia. Así, el Tribunal Supremo ha manifestado que nada impide que se pueda dar válidamente un desistimiento realizado por decisión de la Administración (SSTS de 11 de julio de 1990, RJ 1990/6632 y de 23 de junio de 1987, RJ 1987/6524).
2. Debido a la crisis económica, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha mostrado desequilibrios notables en sus finanzas con unos niveles de déficit que han supuesto un incremento significativo de los niveles de endeudamiento. Esta situación ha abocado a un escenario de reajuste que obliga a la Administración a garantizar los recursos suficientes para atender las necesidades básicas de los colectivos más desfavorecidos con ajuste a las previsiones económicas y a la disponibilidad de recursos.
En este sentido, se debe tener presente que el artículo 59 del Texto refundido de la Ley de Finanzas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, establece que los créditos de presupuesto de gastos que señale la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o las modificaciones de la misma, y los que determine el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, quedarán en situación de indisponibilidad mientras no sean reconocidos o, en su caso, recaudados los derechos afectados a las gastos a que se refieran los créditos presupuestarios mencionados, así como en todos aquellos otros casos en que la buena gestión del presupuesto de gastos así lo aconseje.
En efecto, la financiación deficiente con que cuentan actualmente las Illes Balears para el ejercicio de sus responsabilidades y el elevado nivel de endeudamiento que arrastra la comunidad autónoma dificultan el proceso de consolidación fiscal establecido en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que fija un objetivo de déficit del 0,7% del PIB para el 2015. Para ello, la Administración autonómica está obligada a enfatizar el cumplimiento de los principios de prudencia financiera, de transparencia y de eficiencia en la gestión y en la asignación de recursos y, a estos efectos, las políticas de gasto deben ser objeto de una revisión continua a partir de un análisis riguroso que permita fijar con precisión la definición de sus objetivos y establecer prioridades entre estos objetivos para asignar los recursos de acuerdo con las prioridades.
En base a lo anterior, se constata que la asignación de 700.000 € prevista para el Programa I de la Convocatoria aprobada por Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015 es excesiva para atender las posibles contrataciones y transformaciones de contratos de personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil teniendo en cuenta el número de jóvenes inscritos en el mismo en las Illes Balears, así como que durante el primer período de presentación de solicitudes de las ayudas no se ha presentado ninguna que reúna el requisito de inscripción y bien avanzado el segundo periodo de solicitudes tampoco se ha presentado ninguna. Por ello, se considera de interés público desistir del Programa I mencionado y usar la cantidad asignada al mismo en otras actuaciones incluidas en el mismo Programa de Garantía Juvenil de carácter más prioritario.
3. Asimismo se debe hacer constar que éste no es un supuesto de revocación del artículo 105.1 de la LRJPAC, porque los instrumentos tendentes a la anulación o la revocación de los artículos 102, 103 y 105 de la misma ley están pensados para actos administrativos resolutorios y una convocatoria de subvenciones no es un acto resolutorio, sino un acto de trámite de iniciación de un procedimiento, de acuerdo con el artículo 14.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Dado que la cantidad asignada al Programa I de la convocatoria de referencia se encuentra únicamente en fase de reserva de crédito (RF) y, por tanto, no se ha generado ningún compromiso de gasto y dada la necesidad inevitable de establecer las prioridades que se deben atender con las disponibilidades presupuestarias, teniendo presente los principios que guían la actuación de las administraciones públicas de servir con objetividad los intereses generales y de eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos, es necesario liberar la cuantía objeto de la convocatoria para destinar el crédito disponible a necesidades más urgentes que debe atender la Comunidad Autónoma o, incluso, para declararlo indisponible si así lo considera adecuado la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, es decir, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las funciones en materia de promoción del empleo corresponden a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, integrada en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Por todo ello,
RESUELVO
1. Renunciar a continuar el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes al Programa I "Jóvenes en garantía Juvenil" destinado a incentivar la contratación de personas jóvenes de 16 a 25 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y la transformación de contratos temporales en indefinidos, iniciado mediante la Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas que pertenecen a otros colectivos prioritarios, cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, dentro del objetivo específico 8.2.4, y mediante el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.1.1, publicada en el BOIB núm. 77, de 23 de mayo.
2. Comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación a los efectos de lo previsto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse recibido la notificación de la resolución o de su publicación en el BOIB de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de septiembre de 2015
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez