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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14386
Participación Ciudadana, RMEC ARCHIVAR NI Dec. 10027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ÀREA DE  PARTICIPACIÓ CIUTADANA I COORDINACIÓ TERRITORIAL

Visto que no se han podido practicar las notificaciones a las entidades que se mencionan a continuación, en cumplimiento del art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre de 1992), mediante este edicto se notifica la siguiente resolución de acuerdo con el Decreto nº 10027 de fecha  3/6/2015.

1r. Archivar la solicitud de inscripción del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) las entidades siguientes:

EXP.:

CIF:

NOM_ENTITAT:

A/106

G57080152

MALLORCA PROGRES

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de  reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley  30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del  procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el  día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso  contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de  reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en  las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes  mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución,  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará  expedita la vía contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso  contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley  29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del  Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal  Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley  29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo  esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.  

 

Palma, 21 de septiembre de 2015

 

El Jefe del departamento de Participación Ciudadana

Rafael Calle Castañeda