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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14369
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa en relación a la convocatoria de ayudas específicas al desarrollo del sector de la caza para el año 2015

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Texto

Se hace público que en fecha 11 de septiembre de 2015, en la reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, se aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta:

“(...)

6. Propuesta del conseller executiu del Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí para la aprobación de la Convocatoria de ayudas específica para el desarrollo del sector de la caza en 2015.

Habiéndose presentado la siguiente propuesta con el informe favorable de la Comissió Tècnica de Secretaris de esta corporación, de fecha 8 de septiembre de 2015:

“Vista la providencia de inicio del Conseller Executiu del Departament d’Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, Antoni Marí, de fecha 6 de mayo de 2015, para establecer una convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo de la actividad cinegética y de caza en la isla de Eivissa.

Visto el borrador de la convocatoria de ayudas específicas  para el desarrollo del sector de la caza para el año 2015.

Visto el informe favorable de la Técnica de Administración General adscrita al Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí, de fecha 13 de agosto de 2015

Visto el informe favorable del Técnico del Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí, de fecha 13 de agosto de 2015

Vista la propuesta del Cap de Secció del Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí, de fecha 18 de agosto de 2015

Atendiendo a lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rurales, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.

Visto el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2015 publicado en el BOIB núm. 177, de 27-12-2014.

Visto el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2015 (BOIB Núm. 177, de 27-12-2014).

En virtud de las atribuciones que me vienen conferidas según lo que dispone en el artículo 72 del Reglament Orgànic del CIE  (BOIB núm. 136 de 18.09.2010), atendidos el Decret de Presidència núm. 285/2015, d’estructura del Gobierno del Consell Insular d’Eivissa y creación de Departaments (BOIB núm. 100 de 7 de julio de 2015, corrección de errores BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), el Decret de Presidència núm. 286/2015, de nombramiento de consellers executius y de los conselleres executives del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 100 de 7 de julio de 2015) y, el Decret de Presidència núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes en los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), eleva al Consell Executiu la siguiente

PROPUESTA

Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas específicas  para el desarrollo del sector de caza año 2015.

Segundo. Aprobar los gastos para atender las obligaciones que se deriven de la mencionada convocatoria, con cargo de la aplicación presupostaria del año 2015, 4190-48900, con un presupuesto de 42.000 € (cuarenta y dos mil euros) repartidos en la forma que establece en cada línea de subvención:

- Ayudas para la mejora de cotos de caza: 10.000 € (diez mil euros)

- Ayudas a las sociedades de cazadores federadas: 32.000 € (treinta y dos mil euros)

Tercero. Publicar el anuncio de esta convocatoria al BOIB, a la prensa local y exponerla en el tablón de edictos del Consejo.


Anexo adjunto

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza año 2015

I) Disposiciones generales

1. La convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008 y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., 30/06/2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2015, publicado en el BOIB núm. 177 del 27/12/2014, así como supletoriamente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 286 de 27/11/1992), modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, 14/01/1999), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 31/12/2005), modificada por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, 29/12/2012), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, 18/11/2003) y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, 25/07/2006).

2. La cantidad máxima que se destina a esta convocatoria es de 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros) a cargo de la aplicación presupuestaria 4190-48900 repartido en la forma que se establezca en cada línea de subvención.

En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establezca, se imputará la cantidad sobrante a las líneas que las hayan agotado.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consell Executiu, en virtud del Decreto de Presidencia nº 285/2015, de la estructura de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 100 del 07 de julio de 2015, corrección de errores BOIB núm. 103 del 10 de julio de 2015), el Decreto de Presidencia nº 286/2015, de nombramientos de consellers/eres executiu/ves del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 100 del 07 de julio de 2015) y el Decreto de la Presidencia nº 287/2015, determinación de las competencias correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 103 del 10 de julio de 2015).

b. El Departamento de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí será competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, en función de la cuantía, por resolución motivada del conseller ejecutivo del citado Departamento, a propuesta del Cap de Secció del Departament Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí o del Consell Executiu propuesto por dicho conseller, y fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida.

c. Las solicitudes y toda la documentación requerida deben presentarse dentro del plazo establecido en cada una de las líneas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consell Insular d’Eivissa así como en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 270 de 27 de noviembre) modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE núm. 12, 14 de enero de 1999). Las solicitudes de ayuda se deberán de resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a las que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender.desestimada Asimismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992. Igualmente, la resolución de concesión de ayuda se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.

Si la solicitud o la documentación presentada fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles contadores desde el correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa entenderá que el interesado desiste de la su petición, de acuerdo con el que establece el artículo 71.1 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámite.

4. Régimen de las ayudas

Las ayudas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso de que la línea establezca lo contrario. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrá exceder en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto en otra institución pública o privada, se deberá comunicar al Consell Insular d’Eivissa esta circunstancia, indicando la cuantía concedida.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre sí.

Las ayudas no generan ningún derecho para la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

5. Requisitos de los solicitantes

Para ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.

d. Los requisitos específicos se detallan en cada línea.

e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2. y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18-11-2003) y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB nº 135 de 26-09-2006). Prohibiciones del texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (BOIB nº 196, de 31-12-2005), modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB nº 196, de 19-12-2012), vienen recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10.

f. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la citada Ley. Obligaciones que en el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (BOIB Nº 196, DE 31-12-2005), modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la citada comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB nº 195, de 29-12-2012), vienen recopiladas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionador en el título V del texto refundido.

6. Documentos adjuntos a la solicitud

Además de aquella que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación administrativa general:

a. La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que el Consell Insular d’Eivissa obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento; en este caso deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 € se deberán presentar certificados que acrediten estos aspectos.

b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular, rellenado y sellado por el director/a de la entidad bancaria correspondiente.

c. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones mencionadas en el punto 5.e.

El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en posesión del Consell Insular d'Eivissa siempre que esté en vigor, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta.

7. Selección de las  personas beneficiarias

La selección de los beneficiarios se realizará conforme a lo establecido en cada línea de ayuda de esta convocatoria. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente. En el caso que no sea posible el aumento de crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en igual porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Las diferentes actividades objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se consideraran independientes, tanto para su valoración, como para la cuantía a percibir sin que se pueda hacer una transferencia entre las actividades dentro de una misma solicitud.

 

8. Justificación y pago de la subvención

La justificación se realizará mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicado en el BOIB nº 51, 15/04/2008 y su modificación en BOIB nº 100 EXT., 30/06/2011, sin perjuicio de que cada línea de ayuda que se dispone en la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos. En caso de que el Consell Insular d’Eivissa subvencione el 100% de los gastos (IVA incluido), se entregará en esta entidad pública factura original; en el resto de los supuestos se sellará la factura y posteriormente se entregará al beneficiario, si así lo solicita.

La ayuda se abonará después de que el beneficiario haya justificado la actividad subvencionada y los gastos de conformidad con las disposiciones de la presente convocatoria. Será un pago único una vez se haya entregado el informe final.

9. Revocación, reembolso de las ayudas y criterios y graduación de los posibles incumplimientos

Se atenderá a lo que se establece en las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicado en el BOIB núm. 51, 15/04/2008 y su modificación en BOIB núm. 100 EXT., 30/06/2011.

10. Publicidad y vigencia

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, se ajustará a lo establecido en la base 15 de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008 y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., 30/06/2011. Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € se publicará en el BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 €, se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d 'Eivissa.

Esta convocatoria se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Asimismo, se expondrá en 2 periódicos locales y en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa.

11. Régimen de recursos

El acuerdo del Consell Executiu por el cual se aprueba esta convocatoria y el acuerdo por el que se conceden las ayudas son susceptibles de recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d’Eivissa, así como las ayudas concedidas por el conseller executivo del Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí, serán ante la Presidència del Consell Insular d’Eivissa. 

II) Líneas de ayuda

a) Ayudas para la mejora de cotos

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayudas es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza en el ámbito de Eivissa y la actividad cinegética, siempre que se dé una gestión adecuada de estas áreas privadas de caza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 10.000 € (diez mil euros), con cargo de la aplicación presupuestaria 4190-48900.

3. Beneficiarios/as

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Que sean cotos de caza ubicados en el ámbito del territorio de Eivissa.

- Estar al corriente de las obligaciones administrativas del coto: pago de la tasa anual de la matrícula y la presentación de la memoria anual de capturas, así como tener el plan técnico de caza aprobado y el cumplimento de las obligaciones que se deriven.

- Que el titular del coto acepte los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como lo establecido con carácter genérico en las bases reguladores de las ayudas.

4. Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables en la presente convocatoria dentro de la línea de mejora de cotos las siguientes:

a. Siembra para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastralmente que cumplan con su función biológica durante el período de reproducción y cría de especies cinegéticas, con un máximo de 5% de la superficie del coto hasta un máximo de 10 ha. No puede utilizar semilla tratada y tampoco se permite la aplicación de productos fitosanitarios. No podrá recolectar la cosecha o se deberá dejar dos metros en los lindes para la fauna cinegética hasta el 30 de septiembre. Si se vuelve a sembrar, se podrán labrar estas parcelas entre el 15 de agosto i el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en el trámite de la solicitud de subvención. Tan solo en estos casos se permitirá la entrada de ganado, quince días antes de la siguiente siembra

b. Mejora de hábitats de los cotos y desbroces de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.

c. Instalación de comederos y bebederos para especies cinegéticas en épocas de escasez de alimentos o condiciones climáticas adversas así como diferentes infraestructuras asociadas a la mejora de la población cinegética.

La ayuda podrá subvencionar actuaciones que estén ejecutadas entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia (Anexo I), según lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria, en la cual se especificarán:

- Nombre y número de registro del coto de caza, domicilio a efectos de notificaciones y teléfono.

- Nombre y apellido del titular del coto de caza y número de DNI/CIF.

- Nombre y apellidos del representante del coto de caza y número de DNI.

- Número total de hectáreas del coto.

- Número de hectáreas sembradas del coto de caza, si procede.

- Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y demás normativa aplicable.

En la solicitud deberá acompañarse, además de los documentos mencionados en las disposiciones generales, la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI/NIF/CIF/del/ de la titular.

- Fotocopia del DNI/NIF del representante y documento de representación.

- Fotocopia de los planos catastrales de las parcelas que se cultivan, en su caso.

El plazo para la presentación de las solicitudes, es de quince días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es un sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

6. Régimen de ayudas

Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que presenten la correspondiente documentación en los plazos y las condiciones estipuladas.

La concesión de las ayudas para la mejora de los cotos de caza se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

El porcentaje máximo de subvención por solicitante es el 80% del coste de las actuaciones justificadas.

La cantidad máxima de subvención por coto es de 2.500 € (dos mil quinientos euros).

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios están obligados a:

a. Llevar a cabo las actuaciones para las que se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante del Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de ayudas.

c. Los beneficiarios de esta convocatoria deben facilitar en cualquier momento la información que le solicite el Consell Insular d’Eivissa sobre las tareas que se desarrollen.

d. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa, la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayuda y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), con el fin de comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación i de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa y aportar la documentación con el fin de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.

f. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g. Todas aquellas que resultan de la aplicación de las disposiciones de la presente convocatoria, las normas generales y reglamentos y demás normativa aplicable.

8. Instrucción

El órgano instructor de esta ayuda será el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí, conforme con lo establecido en el punto 3 de las disposiciones generales de esta convocatoria, que seleccionará y evaluará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.

 9. Justificación y pago de la subvención

La justificación de las actividades subvencionables se deberá hacer junto con la solicitud, acompañando las facturas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa de los gastos realizados, así como una relación detallada de las citadas facturas u otros documentos acreditativos de los gastos, donde consten el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe y el IVA, si procede (Anexo II).

Son gastos justificables:

- Los gastos necesarios para las siembras objeto de subvención. Incluye la compra de semilla y de fertilizante, para sembrar forraje/cereal así como los costes que deriven de la siembra (honorarios profesionales de quienes la llevan a cabo, alquiler de maquinaria y equipo necesario). Las siembras deben señalarse en un mapa con los recintos de uso agrario SIGPAC.

- Honorarios de las personas que llevan a cabo las diferentes actividades de trabajos forestales como podas, limpieza y recuperación márgenes y caminos, recuperación de rotes, así como el alquiler de maquinaria y equipamiento necesario para la realización de estas tareas. Las actividades deberán indicarse en un plano que se entregará junto con la solicitud, en el cual también constarán las parcelas donde se realice la actividad y deberán ser identificadas con los recintos SIGPAC y fotografías del estado antes y después de la actuación. Se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General competente del Govern de les Illes Balears.

- Gastos de la adquisición de comedores, bebederos, madrigueras, así como materiales y utensilios necesarios para su construcción. Incluye los honorarios de las personas que lleven a cabo la instalación y el mantenimiento de estas infraestructuras.

En cuanto al pago, se ajustará a lo establecido en las disposiciones generales.

b) Ayuda a las sociedades de cazadores

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Eivissa en materia cinegética.

De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión cualificada de interés público por la Ley 6/2006, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico- administrativas, la finalidad de estas ayudas es socioambiental, y va destinada a fomentar iniciativas sin afán de lucro que promuevan la mejora ambiental y, en consecuencia, la mejora del potencial cinegético.

2. Asignación presupuestaria y cuantía máxima

La cantidad máxima destinada a la línea de subvención es de 32.000 € (treinta y dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.

La cuantía máxima de subvención por sociedad de cazadores será el 80% del coste de todas las actuaciones, excepto la siembra para la caza y la mejora de los hábitats de los cotos que tienen asignado un importe fijo por parte de la administración, y la cuantía de subvención será el 100 % del coste.

La cantidad máxima de subvención por sociedad de cazadores es de 7.000 € (siete mil euros).

3. Los beneficiarios/as

Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, que sean del ámbito territorial de Eivissa sin carácter lucrativo.

 

4. Actividades del objeto de ayuda

Son objeto de subvención diversas actividades dentro del marco de la actividad cinegética llevadas a cabo por los beneficiarios y sin ánimo de lucro que impliquen la mejora de los recursos cinegéticos y su uso racional y sostenible.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a. Siembra para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastralmente que cumplan con su función biológica durante el período de reproducción y cría de especies cinegéticas, con un máximo del 5% de la superficie del coto hasta un máximo de 50 ha. No se puede utilizar semilla tratada ni tampoco se permite la aplicación de productos fitosanitarios. No podrá recolectar la cosecha o se deberá dejar dos metros en los lindes para la fauna cinegética hasta el 30 de septiembre. Si se vuelve a sembrar, se podrán labrar estas parcelas entre el 15 de agosto i el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en el trámite de la solicitud de subvención. Tan solo en estos casos se permitirá la entrada de ganado, quince días antes de la siguiente siembra.

b. Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de las zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas. Los trabajos se deberán hacer de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Direcció General competente del Govern de les Illes Balears.

c. Vigilancia y señalización de los cotos y/o campos de adiestramiento de perros.

d. Campos de adiestramiento de perros: delimitación de cierre, señalización y dotación de infraestructuras.

e. Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología adversa así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.

f. El alquiler de terrenos de caza o campos de adiestramiento para el uso de las entidades solicitantes que no disponen de terrenos cinegéticos donde practicar la caza. Se tiene que justificar que se ha escogido la mejor opción. La cantidad máxima a recibir por este concepto es de 2.500 €.

g. Gastos veterinarios y desparasitaciones de perros de caza y tratamientos de aves de cetrería. Se deberá presentar junto con la solicitud una memoria previa justificativa de las campañas sanitarias para el control de enfermedades.

h. Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tienen relación con la actividad cinegética y de sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia. Se deberá presentar una memoria previa a la solicitud.

y. Organización de reuniones, conferencias, jornadas, actividades participativas de formación y promoción de la actividad cinegética i la caza con razas autóctonas.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia (Anexo III), según lo previsto en las bases reguladoras y esta convocatoria.

En la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a. Copia cotejada del documento de identificación del representante (NIF).

b. Copia cotejada del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).

c. Original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

d. Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e. Si fuese necesario de acuerdo con sus estatutos, se debe aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar el representante.

f. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 269 de 18 de noviembre de 2003).

g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitudes a otras instituciones públicas o privadas.

h. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o su representante según el modelo facilitado por el Consell Insular d'Eivissa, a menos que ya conste en la Tesorería General del Consell Insular d'Eivissa, lo cual debe hacerse constar expresamente.

i. Certificado en el que conste que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j. Certificado que acredite que la entidad solicitante gestiona los terrenos de caza para los cuales ha solicitado la ayuda, en caso que estos no estén a nombre de una sociedad de cazadores.

k. Certificado emitido por el Secretario de la entidad donde consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes.

l. Relación de las parcelas identificativas catastralmente, si se solicita las ayudas indicadas en los apartados a i/o b del punto 4 de esta línea de ayudas.

Están exentos de presentar la documentación que se refiere las letras a, b, c, d y h cuando ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de de 15 días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Si el último día es un sábado o un festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

6. Régimen de ayuda

El procedimiento de concesión de la subvención se basará en la siguiente regla: se calculará el valor en euros de cada punto dividiendo el importe total de subvención entre la suma total de puntos otorgados al conjunto de los beneficiarios. A continuación se multiplica este valor €/punto por el número de puntos obtenidos por cada solicitante. De esta manera cada solicitud obtendrá una subvención proporcional a la puntuación obtenida.

Las puntuaciones previstas irán de acuerdo con el baremo siguiente. Una misma actividad podrá puntuar por conceptos diferentes, en consideración a los efectos múltiples beneficiosos que se pueda producir a partir de esta actividad, si este es el caso:

A) Número de miembros de la entidad beneficiaria.

i.   Sociedades de menos o igual a 50 socios: 1 punto.

ii.  Sociedades de más de 50 socios hasta 150 socios: 2 puntos.

iii. Sociedades de más de 150 socios hasta 250 socios: 3 puntos.

iv. Sociedades de más de 250 socios hasta 350 socios: 4 puntos.

v.   Sociedades de más de 350 socios: 5 puntos.

B) Hectáreas de terrenos de caza gestionados por el beneficiario.

i.   Sociedades de menos o igual a 500 hectáreas: 1 punto

ii.  Sociedades de más de 500 hasta 1.000 hectáreas: 2 puntos

iii. Sociedades de más de 1.000 hasta 3.000 hectáreas: 3 puntos

iv. Sociedades de más de 3.000 hasta 5.000 hectáreas: 4 puntos

v.   Sociedades de más de 5.000 hectáreas: 5 puntos

C) Actividades que suponen una mejora ambiental de los hábitats y los agrosistemas donde se practica la caza.

c. 1 Siembra para la caza

i Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 5 % de la superficie del coto: 5 puntos.

ii.  Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 2,5 % hasta el 5 % de la superficie del coto: 4 puntos.

iii. Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 1,25 % hasta el 2,5 % de la superficie de coto: 3 puntos.

iv. Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 0,5 % hasta el 1,25% de la superficie del coto: 2 puntos.

v. Solicitudes con siembras previstas que supongan igual o menos del 0,5 % de la superficie del coto: 1 punto.

c. 2. Mejora de los hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.

i.   Ratio ha. solicitadas/ha. del coto superior a 0,02: 5 puntos.

ii.  Ratio ha. solicitadas/ha. del coto de más de 0,01 hasta 0,02: 4 puntos.

iii. Ratio ha. solicitadas/ha. del coto de más de 0,005 hasta 0,01: 3 puntos.

iv. Ratio ha. solicitadas/ha. del coto de más de 0,001 hasta 0,005: 2 puntos.

v.   Ratio ha. solicitadas/ha. del coto igual o inferior a 0,001: 1 punto.

D) Organización de encuentros, jornadas, celebraciones, actividades participativas de formación y promoción social de la caza y las modalidades tradicionales de caza:

i.  Cuando los efectos previstos de la actividad abarquen el ámbito supracomunitario: 5 puntos.

ii.  Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad abarquen el ámbito suprainsular: 4 puntos.

iii. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad se centren en el ámbito insular: 3 puntos.

iv. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad se limiten al ámbito de actuación local de la sociedad de cazadores: 2 puntos.

E) Estudios científicos y técnicos sobre aspectos cinegéticos.

i. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarquen el ámbito supracomunitario: 5 puntos.

ii. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarquen el suprainsular: 4 puntos.iii.

iii. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarquen el insular: 3 puntos

iv. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio se limiten al ámbito de actuación local de la sociedad de cazadores: 2 puntos

F) Valoración de actividades de fomento de modalidades de caza.

i.  Solicitudes que incluyan actuaciones que supongan el fomento de la caza con podenco ibicenco: 10 puntos por solicitud.

ii. Solicitudes que incluyan actuaciones que supongan el fomento de modalidades tradicionales de caza, contempladas en el artículo 36 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y posteriormente por la Ley 3/2013, de 17 de julio, aunque no exclusivas de las Illes Balears, que se practiquen en la isla de Eivissa: 5 puntos por solicitud.

En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cantidad prevista en el punto 2 de esta línea de ayudas, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Obligaciones

Las sociedades de cazadores beneficiarios están obligadas a:

- Llevar a término las actuaciones para las cuales se les ha concedido la subvención.

- Acreditar ante el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa en el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se requieren para la concesión de la ayuda.

- Facilitar la documentación y/o los controles que se lleven a cabo desde el Consell Insular d’Eivissa para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.

- Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de la presente convocatoria, de las bases reguladoras y demás normativa de aplicable.

- Presentar una única solicitud.

 8. Instrucción

El órgano instructor de esta ayuda será el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí, conforme con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales de esta convocatoria, que seleccionará y evaluará las solicitudes que opten a la ayuda siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.

9. Justificación y pago de la subvención

La justificación de los gastos de actividades subvencionables deberá hacerse adjuntando a la solicitud, además de la documentación especificada en el punto 5 de esta convocatoria, los documentos justificativos que corresponda.

Son gastos justificables:

a. Los gastos de la realización de las siembras para la caza. Para justificar las siembras, la administración competente llevará a cabo controles en aquellas parcelas indicadas en un plano con recintos de uso agrario SIGPAC adjunto a la solicitud. El coste se contabiliza a 160 €/ha. de siembra.

b. Los gastos de la realización de desbroce y limpieza de zonas. Para justificar estas actividades la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas en un plano con recintos SIGPAC i fotografías de la zona del estado anterior, adjuntas a la solicitud. El coste se calcula a 600 €/ha de desbroce-limpieza. En caso de que la superficie cubierta fuera inferior al 100%, el precio estipulado se verá afectado por un coeficiente equivalente a la proporción de superficie cubierta expresada en tanto por uno.

c. Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza, así como los honorarios del personal para la instalación de placas y soportes para la señalización de terrenos cinegéticos.

d. El importe de la adquisición del material necesario para la delimitación y señalización de campos autorizados de adiestramiento de perros. Incluye también los honorarios de quienes realizan las tareas de la delimitación y señalización, así como el alquiler de maquinaria y utensilios necesarios.

e. El importe de adquisición de comedores, bebederos, madrigueras, así como materiales y utensilios necesarios para su construcción o implantación. Incluye los honorarios las personas que llevan a cabo la instalación y el mantenimiento de estas infraestructuras.

f. El importe del alquiler de terrenos de caza para el uso de las sociedades de cazadores que no disponen de terrenos cinegéticos donde practicar la caza.

g. El importe de la vacunación y la desparasitación de perros de caza y de especies cinegéticas así como el importe de otros tratamientos veterinarios de aves de cetrería debidamente documentados.

h. El importe de las tasas para los estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas o protegidas que tienen relación con la actividad de caza y de sus hábitats.

i.  El importe de los gastos derivados de la organización de encuentros, celebraciones, jornadas, seminarios, cursos y actividades participativas de promoción de la actividad cinegética así como los gastos derivados de la promoción de la caza con ca eivissenc, realizadas con el soporte de la Associació de Criadors des Ca Eivissenc (podenco ibicenco) d’Eivissa i Formentera y la promoción de la actividad cinegética como campeonatos de caza y pruebas funcionales. Incluidos los honorarios de los jueces y el importe del traslado, manutención y alojamiento de los jueces cuando estos estén domiciliados fuera de la comunidad donde se realice la actividad. Incluye también los gastos de edición de materiales divulgativos, en cualquier formato, y los gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos, informáticos y audiovisuales. En cuanto a la organización de cursos, seminarios y jornadas, se incluyen también los honorarios de ponentes que imparten cursos y conferencias con finalidad formativa sobre temática cinegética y gestión ambiental, así como el importe del traslado y alojamiento de aquellos ponentes que residen fuera del lugar de la impartición del curso o conferencia.

Exceptuando las ayudas para la siembra de caza y la mejora de los hábitats de los cotos, que se justificaran por controles de la administración competente, para el resto de ayudas el beneficiario comunicará al Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa la finalización de las actividades objeto de la ayuda, acompañando las facturas o otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos en que conste el número de la factura, el proveedor, la fecha, el importe y el IVA y la actividad subvencionada a la cual se imputa el gasto (Anexo II).

En la fase de comprobación del gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

En cuanto al pago, se ajustará a aquello establecido en las disposiciones generales”.

 

Eivissa, 16 de septiembre de 2015

La  secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni,
Esports i Joventu

t
Maria Catalina Tur Torres

 

ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA MEJORA DE COTOS DE CAZA – 2015

DADES PERSONALS

Nombre del coto                   

Núm. de registre del coto   

Núm. hectáreas del coto / Hectáreas de siembra                     ha. /                ha.

Titular

DNI/CIF/NIF  

Representante

DNI

Domicilio social

Población                                                                              Teléfono

DECLARA que:

o No ha solicitado ni tiene concedida ninguna otra subvención por el mismo concepto o inversión en esta u otra institución durante el año 2014.

o No concurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 el artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.

o Está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo descrito en el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio.

o Acepta los compromisos y las obligaciones derivadas de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

EXPOSA: que en relación a la Convocatoria de Ayuda para la mejora de cotos de caza para el año 2015, se presenta la siguiente documentación:

  •  Fotocopia del DNI/NIF/CIF del/de la titular
  •  Fotocopia del DNI/NIF del/de la representante y documento de representación
  •  Fotocopia del justificante de pago de la cuota anual del coto.
  •  Memoria de las actividades del coto de caza.
  •  Fotocopia de los planos catastrales de las parcelas que se siembran, si es necesario.

SOLICITA: que se de por presentada toda la documentación requerida y se tramite favorablemente la solicitud a la que se hace referencia.

Eivissa,           de                               de 2015

PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

 

ANEXO II

(Nombre y apellidos) .........................................................................., con NIF..........................,

o titular del coto ..................................................................... con matrícula ........................

o representante de la entidad ......................................................... con CIF ..........................

beneficiario/a de la subvención concedida por importe de .......................... €,

DECLARO

1. Que adjunto la relación de los gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la/-s actividad/-des.

2. Que adjunto una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos por el importe de ...................... €, que corresponden sin ninguna duda a la/-s actividad/-es subvencionada/-s.

3. Que esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la/-s actividad/-es para las que se solicita la subvención.

4. Que las facturas presentadas para justificar la subvención no superan el valor de mercado.

5. Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

6. Que se adjuntan los justificantes del gasto de la/-s actividad/-es subvencionada/-s.

7. No he percibido ninguna otra ayuda para la realización de esta/-s actividad/-es (en caso de recibir otras subvenciones, indicar el organismo y el importe).

Firma

Nombre y apellidos:

DNI:

Eivissa, ...... d .............................................. de 2015

 

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS E INGRESOS

1)   RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS

NÚM DOC

NÚM FACTURA/JUSTIFICANTE

FECHA EMISIÓN FACTURA

PROVEEDOR

NIF PROVEEDOR

CONCEPTO

MOTIVO GASTO

BASE IMPONIBLE

IVA

Total

ELEGIBLE

NO ELEGIBLE

A rellenar por el Consell Insular d’Eivissa

2)     RELACIÓN DE INGRESOS (únicamente rellenar si se han recibido ingresos para el desarrollo de la actividad subvencionada, en caso que no hayan obtenido más ingresos que la subvención del Consell d’Eivissa, se debe marcar la casilla correspondiente a dicha declaración)

ORGANISMO

IMPORTE

o Declaro que para el desarrollo del acto subvencionado, únicamente se ha tenido el ingreso correspondiente a la subvención del Consell Insular d’Eivissa.

Nombre y apellidos:

DNI:                         

Eivissa, ...... d ..............................................

  

ANEXO III
SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DE LA CAZA. AÑO 2015.

LÍNIA SOCIEDADES DE CAZADORES

DADES PERSONALS

Sociedades de cazadores:

CIF:

Domicilio social

Población                                                       Teléfono de contacto

Representante autorizado

DNI

Núm. de matrículas de los cotos para los cuales se solicita la subvención

DECLARA que:

o Acepta los compromisos y obligaciones derivadas de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

o No concurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.

o Está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

De la misma manera:

o Autoriza al Departament de Medio Ambiente, Habitatge i Medi Rural i Marí con el fin de tener acceso a la información de estar al corriente de las obligaciones tributarias i con la Seguridad Social de la entidad a la que representa.

EXPONE: que en relación a la línea de ayuda a las sociedades de cazadores para el año  2015, se presenta la siguiente documentación:

  • Copia acarada del NIF de la sociedad
  • Copia acarada del NIF del representante.
  • Original o copia acarada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registre correspondiente.
  • Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
  • Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
  • Declaración responsable relativa a les subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas.
  • Actividades para las cuales se solicita la subvención.
  • Declaración del/la titular de los cotos confirmando la gestión por parte de la sociedad.
  • Otros _____________________________________________________________________________________

SOLICITA: que es dé por presentada toda la documentación requerida y se tramita favorablemente la solicitud a la que se hace referencia.

Eivissa,            de                               de 2015.

PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA